AVERIGUACIÓN PREVIA. LAS TRANSGRESIONES COMETIDAS DURANTE ESTA FASE CONSTITUYEN VIOLACIONES PROCESALES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 160 DE LA LEY DE AMPARO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AVERIGUACIÓN PREVIA. LAS TRANSGRESIONES COMETIDAS DURANTE ESTA FASE CONSTITUYEN VIOLACIONES PROCESALES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 160 DE LA LEY DE AMPARO.

Fecha: 04-Nov-2009

Fe Ministerial De Fojas Tomo I

"11. Diligencia efectuada el siete de enero de mil novecientos noventa y ocho, en la que los fiscales investigadores, constituidos en el paraje Acteal, Municipio de Chenalhó, Chiapas, dieron fe del hallazgo y ubicación de cartuchos percutidos y proyectiles de armas de fuego, que resultaron ser los siguientes: ... (foja 1368 tomo II).

"12. Constancia ministerial de veinticinco de diciembre de mil novecientos noventa siete, en la que se precisa lo siguiente: ... (foja 1056, tomo I).

"13. Informe de observación criminalística en el lugar de los hechos, paraje denominado Acteal, en el mismo poblado, Municipio de San Pedro Chenalhó, Chiapas, en el que se asienta lo siguiente: ... (fojas 3309, tomo V).

"14. Informe fotográfico rendido por los peritos oficiales ********** y **********, en el que representaron con fotografías los hechos narrados en la inspección ministerial de siete de enero de mil novecientos noventa y ocho y rindieron su informe del tenor siguiente: ..." (fojas 1376 a 1448, tomo II).

Ahora bien, esta Primera Sala advierte que del solo contraste de los medios de prueba que han sido reseñados en la transcripción precedente, se está en posibilidad de afirmar que la autoridad responsable, para tener por acreditados los cuerpos de los delitos de portación de arma de fuego sin licencia y portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, consideró diversos medios de prueba que en términos de lo establecido en los apartados I y II del presente considerando, no podían ser objeto de valoración al dictarse la sentencia definitiva; lo anterior, por haber sido obtenidos de manera ilícita o haberse incorporado ilícitamente al proceso.(164)

En primer término, debe hacerse referencia a la segunda declaración rendida por ********** (foja 830, tomo 1), en la que exhibió el listado de las personas que intervinieron en los hechos, la cual resulta también ilícita en los términos de lo expuesto en los apartados precedentes.

Asimismo, debe señalarse que dentro de los medios de prueba que fueron considerados por la autoridad responsable para dictar el acto reclamado en este juicio de garantías y que se encuentran en el supuesto de ilicitud al haberse realizado la identificación de los quejosos a partir de tener a la vista diversas fotografías, encontramos los siguientes: