AVERIGUACIÓN PREVIA. LAS TRANSGRESIONES COMETIDAS DURANTE ESTA FASE CONSTITUYEN VIOLACIONES PROCESALES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 160 DE LA LEY DE AMPARO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AVERIGUACIÓN PREVIA. LAS TRANSGRESIONES COMETIDAS DURANTE ESTA FASE CONSTITUYEN VIOLACIONES PROCESALES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 160 DE LA LEY DE AMPARO.

Fecha: 04-Nov-2009

C No Existe Un Análisis Del Tipo Penal De Los Delitos Imputados

Que además se violó dicha garantía en tanto se dejó de cumplir con el principio de exhaustividad que consiste en que se dé contestación a todos y cada uno de los argumentos que hagan valer las partes, en tanto que la autoridad responsable omitió resolver respecto de algunos agravios aduciendo que "están fuera de la litis", sin explicar las razones que justifiquen su dicho, por parte del Tribunal Unitario, en tanto el Magistrado responsable se limitó a remitir unos "cuadros" exhibidos por el apelante que se refieren a discrepancias y contradicciones de los testigos.

Al respecto, la defensa solicita la interpretación directa del artículo 17, en relación con los diversos 14, 16 y 20, de la Constitución Federal, para efectos de establecer lo siguiente:

o Que el artículo 17 constitucional, con relación al 16 del mismo texto, al establecer una dimensión sustancial en la impartición de justicia, también establece la necesidad de que los actos jurídicos por los que se imparte justicia a los gobernados sean claros, precisos, guarden método y, en general, sean medianamente comprensibles tanto a gobernados como gobernantes.

o Que el artículo 17 constitucional, en relación con el 14, establece la obligación de que todos los agravios esgrimidos por las partes sean contestados en su totalidad por el tribunal de alzada, ello en respeto a la garantía de audiencia.