AVERIGUACIÓN PREVIA. LAS TRANSGRESIONES COMETIDAS DURANTE ESTA FASE CONSTITUYEN VIOLACIONES PROCESALES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 160 DE LA LEY DE AMPARO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AVERIGUACIÓN PREVIA. LAS TRANSGRESIONES COMETIDAS DURANTE ESTA FASE CONSTITUYEN VIOLACIONES PROCESALES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 160 DE LA LEY DE AMPARO.

Fecha: 04-Nov-2009

B Que Ésta Resulte Adecuada Y Esencial Al Hecho

c) La evidencia de existencia de un reparto de dominio del hecho entre los agentes en la etapa de su realización.

Apoya lo anterior la jurisprudencia emitida por Tribunales Colegiados cuyo rubro es: "COAUTORÍA MATERIAL. SE GENERA CUANDO EXISTEN ENTRE LOS AGENTES CODOMINIO FUNCIONAL DEL HECHO."

Sin embargo, el Magistrado señalado como autoridad responsable se limitó a enunciar que los ahora quejosos tenían codominio funcional del hecho en virtud de que tenían la posibilidad concreta y material de decidir concientemente sobre la continuación, ejecución e interrupción del cauce delictivo. Las cuales, según la defensa, no constituyen los elementos del codominio funcional del hecho ni se relacionan con lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado como tal. Por tanto, al no ser demostrado el codominio funcional del hecho, resulta imposible desprender la existencia de la coautoría. Por lo anterior, considera la defensa, que la imputación con carácter de coautoría hecha a ellos mismos, no tiene razones que la fundamenten.

Considera la defensa, que el tribunal debió haber establecido de qué manera ejerció el codominio funcional del hecho, lo que sólo habría podido demostrarse con el desarrollo y acreditación de cada uno de los elementos que lo configuran. Atento a esto, estiman que no se les demostró la responsabilidad penal plena.

En tal sentido, el principio de seguridad jurídica establecida por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política, obliga a la autoridad que para dictar sentencia condenatoria, debe establecer en la resolución la responsabilidad penal de los presuntos responsables, ya que el mismo artículo 16 y por su parte el 19 constitucional aluden a la acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado; y por su lado, la jurisprudencia establece que en la sentencia penal condenatoria se debe acreditar la responsabilidad plena del condenado, lo que no sucedió pues no se acreditó bajo qué forma de participación la conducta delictiva les es atribuible.

X. Inclusión de nuevos hechos y delitos por los órganos jurisdiccionales. La defensa hace saber que el Juzgado Segundo de Distrito en el Vigésimo Circuito agregó nuevos hechos y acusaciones en contra de los procesados.

La acusación que pesa en contra de los amparistas, derivada del pliego acusatorio, es el delito de lesiones en agravio de dieciséis personas. Por su parte, el Juez Segundo de Distrito condenó a los procesados por la lesión de diecinueve personas, es decir, tres personas más de las establecidas en la acusación en el propio auto de término constitucional.

Señala la defensa, que la alzada, en la sentencia que se impugna como acto reclamado, convalidó que el Juez sentenciara sin cuerpo del delito, la responsabilidad penal y acusación pública valiéndose de que "no es motivo suficiente para decretar la libertad a favor de los justiciables, ya que la cantidad de agraviados (quince, dieciséis o diecinueve), en nada varía la esencia de los hechos ..." (foja 1631 del acto reclamado).