AVERIGUACIÓN PREVIA. LAS TRANSGRESIONES COMETIDAS DURANTE ESTA FASE CONSTITUYEN VIOLACIONES PROCESALES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 160 DE LA LEY DE AMPARO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AVERIGUACIÓN PREVIA. LAS TRANSGRESIONES COMETIDAS DURANTE ESTA FASE CONSTITUYEN VIOLACIONES PROCESALES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 160 DE LA LEY DE AMPARO.

Fecha: 04-Nov-2009

Entrada En Vigor De Julio De Ratificación De México De Abril De

83. Sobre la interpretación de los artículos transitorios de la reforma constitucional de 18 de junio de 2008, mediante la que se establece el sistema penal acusatorio esta Primera Sala ya se pronunció al resolver distintos amparos en revisión relacionados con procedimientos penales seguidos en el Estado de Chihuhua, entre otros los juicios de amparo en revisión 334/2008, 468/2008, 617/2008, 635/2008, 637/2008 y 865/2008.

84. Los datos de localización de la jurisprudencia invocada son: Novena Época. Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIII, mayo de 2006, tesis 1a./J. 154/2005, página 49. Emitida con motivo de la contradicción de tesis 85/2005-PS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito. 5 de octubre de 2005. Mayoría de tres votos. Disidentes: José de Jesús Gudiño Pelayo y José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Antonio Espinosa Rangel.

85. Los datos de localización de la tesis aislada invocada son: Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XX, diciembre de 2004, tesis P. LXIII/2004, página 1113. Derivada del recurso de reclamación 208/2004-PL, relativo a la controversia constitucional 70/2004. Asamblea Legislativa del Distrito Federal. 7 de septiembre de 2004. Mayoría de siete votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos y Genaro Dávid Góngora Pimentel. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: María Amparo Chong Cuy.

86. En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 47/95, cuyo contenido establece: "FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO. La garantía de audiencia establecida por el artículo 14 constitucional consiste en otorga r al gobernado la oportunidad de defensa previamente al acto privativo de la vida, libertad, propiedad, posesiones o derechos, y su debido respeto impone a las autoridades, entre otras obligaciones, la de que en el juicio que se siga 'se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento'. Éstas son las que resultan necesarias para garantizar la defensa adecuada antes del acto de privación y que, de manera genérica, se traducen en los siguientes requisitos: 1) La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; 2) La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; 3) La oportunidad de alegar; y 4) El dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas. De no respetarse estos requisitos, se dejaría de cumplir con el fin de la garantía de audiencia, que es evitar la indefensión del afectado." Los datos de identificación son los siguientes: Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo II, diciembre de 1995, página 133.

87. El artículo 206 del Código Federal de Procedimientos Penales, a la letra, dispone: "Se admitirá como prueba en los términos del artículo 20 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todo aquello que se ofrezca como tal, siempre que pueda ser conducente, y no vaya contra el derecho, a juicio del Juez o tribunal. Cuando la autoridad judicial lo estime necesario, podrá por algún otro medio de prueba, establecer su autenticidad."

88. Jurisprudencia. Novena Época. Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIII, mayo de 2006, tesis 1a./J. 23/2006, página 132.

89. Los datos de localización son los siguientes: Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IV, julio de 1996, tesis P./J. 40/96, página 5.

90. Fecha de adopción: 16 de diciembre de 1966; vinculación de México: 23 de marzo de 1981; entrada en vigor: 23 de junio de 1981; publicación en el Diario Oficial de la Federación 22 de junio de 1981.

91. Fecha de adopción: 22 de noviembre de 1969; vinculación de México 24 de marzo de 1981; entrada en vigor: 18 de julio de 1978; publicación en el Diario Oficial de la Federación: 7 de mayo de 1981; aprobada por el Senado: 18 de diciembre de 1980.