AVERIGUACIÓN PREVIA. LAS TRANSGRESIONES COMETIDAS DURANTE ESTA FASE CONSTITUYEN VIOLACIONES PROCESALES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 160 DE LA LEY DE AMPARO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AVERIGUACIÓN PREVIA. LAS TRANSGRESIONES COMETIDAS DURANTE ESTA FASE CONSTITUYEN VIOLACIONES PROCESALES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 160 DE LA LEY DE AMPARO.

Fecha: 04-Nov-2009

Los Preceptos En Cita A La Letra Dicen

"Artículo 83. Al que sin el permiso correspondiente porte o posea un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, se le sancionará:

"…

"II. Con prisión de uno a cinco años y de cinco a veinte días multa cuando se trate de las armas comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 11 de esta ley; y

"III. Con prisión de dos a doce años y de diez a cincuenta días de multa, cuando se trate de cualquiera de las otras armas comprendidas en el artículo 11 de esta ley.

"Artículo 11. Las armas, municiones y material para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, son las siguientes: