AVERIGUACIÓN PREVIA. LAS TRANSGRESIONES COMETIDAS DURANTE ESTA FASE CONSTITUYEN VIOLACIONES PROCESALES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 160 DE LA LEY DE AMPARO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AVERIGUACIÓN PREVIA. LAS TRANSGRESIONES COMETIDAS DURANTE ESTA FASE CONSTITUYEN VIOLACIONES PROCESALES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 160 DE LA LEY DE AMPARO.

Fecha: 04-Nov-2009

El Artículo En Cita Es Del Tenor Siguiente

"Artículo 1. A los efectos de la presente convención, se entenderá por el término 'tortura' todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean

físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas. ..."

100. • Que ********** declaró que fue excarcelado por agentes de la Policía Judicial el siete de enero de mil novecientos noventa y ocho; posteriormente trasladado al poblado de Chenalhó para desenterrar armas; lo cual se vio robustecido con la declaración del director del penal de Cerro Hueco, quien dijo que había autorizado a qué miembros de la Policía Judicial excarcelaran a dicha persona; aunado a que la Procuraduría General de la República aceptó haberlo excarcelado para la práctica de algunas "diligencias" e incluso el Juez Segundo de Distrito al tener conocimiento de esa situación ordenó la no excarcelación del mencionado procesado; siendo el caso que en todo ese proceso excarcelatorio, ********** fue víctima de tortura física y psicológica para que confesara.

• Que ante tal situación, la posición del Juez de primera instancia del tribunal de alzada fue hacer saber a la defensa que si el mencionado quejoso había sido torturado, debía haber denunciado tal situación ante el Ministerio Público, lo cual resulta irracional porque era precisamente el Ministerio Público el que estaba excarcelando indebidamente al quejoso y quien, presuntamente, lo torturaba, por eso se explica que, dada su poca instrucción, hubiera denunciado la tortura ante la única autoridad con la que tenía contacto y no con sus propios torturadores.

• Que pretender que la tortura sea judicialmente probada sobrepasa los límites de razonabilidad a los que el derecho está sometido.

• Que si por lo menos existe una posibilidad de que el mencionado quejoso haya sido torturado, ello es suficiente para estimar que hubo una violación al artículo 22 de la Constitución Federal.

• Que en razón de lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe realizar una interpretación directa del Texto Constitucional, para establecer dos criterios:

a) El artículo 22 de la Norma Fundamental autoriza a la autoridad judicial para que, en caso de una "mera presunción" sobre la existencia de tortura, tome las medidas pertinentes para sancionar a sus responsables y dejar sin efecto sus actos.

b) El estándar probatorio para demostrar la tortura debe atender a las circunstancias propias de clandestinidad en la que se realiza.

101. Sustenta lo anterior con la siguiente tesis aislada emitida por Tribunales Colegiados de Circuito del rubro: "PRUEBA TESTIMONIAL. UNA VEZ EJERCIDA LA ACCIÓN PENAL, EL MINISTERIO PÚBLICO NO PUEDE RECABAR DECLARACIONES DE LOS HECHOS CONSIGNADOS CON EL CARÁCTER DE AUTORIDAD INVESTIGADORA, SINO QUE DEBE TRAMITARLAS BAJO SU CONDICIÓN DE PARTE."