AVERIGUACIÓN PREVIA. LAS TRANSGRESIONES COMETIDAS DURANTE ESTA FASE CONSTITUYEN VIOLACIONES PROCESALES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 160 DE LA LEY DE AMPARO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AVERIGUACIÓN PREVIA. LAS TRANSGRESIONES COMETIDAS DURANTE ESTA FASE CONSTITUYEN VIOLACIONES PROCESALES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 160 DE LA LEY DE AMPARO.

Fecha: 04-Nov-2009

Por Tal Motivo Debe Declarase Infundado El Concepto De Violación Que Se Estudia

XII. Análisis de los conceptos de violación relativos a los cuerpos de los delitos y la responsabilidad penal de los quejosos. Una vez que se han analizado las cuestiones hechas valer por la defensa de los quejosos en la demanda de garantías respecto de cuestiones relativas a la interpretación de diversos preceptos constitucionales y aspectos que, en su caso, se actualizaron antes de la sentencia que constituye el acto reclamado (suplida la deficiencia de la queja en esos temas), corresponde ahora el análisis de las consideraciones que se contienen en la sentencia misma como acto reclamado.

Precisado lo anterior corresponde ahora abordar el análisis de las consideraciones vertidas por la autoridad responsable en lo relativo a la comprobación de los cuerpos de los delitos de homicidio calificado, lesiones calificadas, portación de arma de fuego sin licencia y portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, así como la responsabilidad penal de los ahora quejosos en su comisión.

Es necesario señalar que atendiendo a las consideraciones que se han expuesto en los apartados precedentes de esta resolución, dicho estudio se hará, en primer término, en el sentido de analizar que para acreditar los extremos antes mencionados la autoridad responsable haya considerado únicamente medios de prueba que eran susceptibles de ser valorados en la sentencia definitiva; esto es, que no se hayan considerado para tales efectos medios de prueba que se han considerado como ilícitos.

XII.1 Cuerpos de los delitos de homicidio calificado y lesiones calificadas. Para tener por comprobados los cuerpos de los delitos de referencia, el Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Circuito consideró los siguientes medios de prueba:

"En principio es pertinente analizar lo relativo a los ilícitos, homicidio calificado y lesiones calificadas, de manera conjunta, porque la mecánica de los hechos revela que las conductas relativas se efectuaron durante el desarrollo del mismo evento, de ahí que por lo que hace al primer delito, su corporeidad se encuentra acreditada en autos, con los medios de prueba siguientes:

"1. Fe ministerial de levantamiento de cadáveres en el lugar de los hechos, efectuada el veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y siete ... (fojas 148 y 149, tomo I).

"2. Fe ministerial y descripción de cuarenta y cinco cadáveres, practicada el veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y siete, por el agente del Ministerio Público del fuero común, en el Servicio Médico Forense de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas ... (fojas 150 a 164, tomo I).

"3. Necropsias practicadas el veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y siete, por médicos legistas adscritos a la Procuraduría General de Justicia para el Estado de Chiapas, en las que después de describir y precisar la ubicación y naturaleza de las lesiones apreciadas a los cuarenta y cinco cadáveres ... (fojas 183 a 228, tomo I).