AVERIGUACIÓN PREVIA. LAS TRANSGRESIONES COMETIDAS DURANTE ESTA FASE CONSTITUYEN VIOLACIONES PROCESALES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 160 DE LA LEY DE AMPARO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AVERIGUACIÓN PREVIA. LAS TRANSGRESIONES COMETIDAS DURANTE ESTA FASE CONSTITUYEN VIOLACIONES PROCESALES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 160 DE LA LEY DE AMPARO.

Fecha: 04-Nov-2009

Sobre El Tema Son Ilustrativas Las Siguientes Tesis

"BREVEDAD EN EL PROCESO. LA VIOLACIÓN A ESTA GARANTÍA, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 20, APARTADO A, FRACCIÓN VIII, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, NO CONLLEVA LA EXTINCIÓN DE LA JURISDICCIÓN DEL JUZGADOR.-La circunstancia de que el Juez de la causa no dicte sentencia condenatoria dentro de los plazos señalados en el artículo 20, apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la consecuente violación de la garantía de brevedad en el proceso, no ocasiona que se extinga la jurisdicción de aquél, porque tal violación no afecta las facultades decisorias del órgano jurisdiccional, en virtud de que ni el 'mencionado precepto constitucional, ni algún otro, establece esa consecuencia jurídica.

"Amparo directo en revisión 368/2004. 17 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: N. Silva Meza. Secretario: Jaime Flores Cruz." (Novena Época. Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXI, febrero de 2005, tesis 1a. III/2005, página 307).

"PRESCRIPCIÓN Y DURACIÓN DEL PROCESO.-Si bien es cierto que el artículo 20, fracción VIII, de la Constitución General de la República, señala los lapsos dentro de los que el reo debe ser juzgado según la pena que le corresponda, también lo es que la falta de cumplimiento de esa garantía constitucional no entraña la prescripción de la acción penal ejercitada en su contra, habida cuenta que cuando el reo se encuentra sujeto a proceso, aquélla no opera.

"Amparo directo 2676/73. **********. 11 de octubre de 1973. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ernesto Aguilar Álvarez. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera." (Séptima Época. Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Segunda Parte, página 63).

"PROCESOS, TÉRMINO PARA CONCLUIRLOS.-Es inexacto que el transcurso de un año, contado a partir de que se inicie un proceso, motive la absolución del acusado si la sentencia se dicta después de ese lapso. Aunque el artículo 20, fracción VIII, de la Constitución General establece la obligación de la autoridad judicial de resolver un proceso dentro del término de un año si al delito corresponde una pena mayor de dos años de prisión, la violación de ese precepto, en cuanto al cumplimiento de tal obligación, no puede tener el efecto que se pretende. La mencionada obligación es de carácter positivo y del incumplimiento de ella se deriva un acto de carácter negativo, que al ser verificado en un juicio de amparo indirecto, da lugar a que la sentencia que se dicte ordene a la autoridad responsable que resuelva en el proceso y nada más, pues no existe ninguna disposición en el precepto de que la violación motive la absolución del reo. Por las razones apuntadas, debe concluirse también que carece de base la afirmación en el sentido de que transcurrido un año, sin pronunciarse sentencia, se surta alguna prescripción en favor del acusado.

"Amparo penal directo 2792/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 5 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Genaro de Chávez se excusó para conocer de este asunto. Relator: Luis G. Corona." (Quinta Época. Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo CXXIII, página 1382).

160. "Artículo 21. La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, el cual se auxiliará con una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato. Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa o arresto hasta por treinta y seis horas; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará ésta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas. ..."

161. La referencia al número de foja en que en la causa penal se encuentran ubicados los medios de prueba referidos corresponde al señalado por la autoridad responsable en el acto reclamado.