AVERIGUACIÓN PREVIA. LAS TRANSGRESIONES COMETIDAS DURANTE ESTA FASE CONSTITUYEN VIOLACIONES PROCESALES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 160 DE LA LEY DE AMPARO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AVERIGUACIÓN PREVIA. LAS TRANSGRESIONES COMETIDAS DURANTE ESTA FASE CONSTITUYEN VIOLACIONES PROCESALES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 160 DE LA LEY DE AMPARO.

Fecha: 04-Nov-2009

La Confesión Del Inculpado Solamente Es Válida Si Es Hecha Sin Coacción De Ninguna Naturaleza

"4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.

"5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia."

En relación a la garantía de defensa adecuada tratándose de personas que se autoasignan como indígenas, ya se ha esbozado en los apartados precedentes de esta ejecutoria algunas características que la misma debe guardar; sin embargo, ahora es importante señalar que el artículo 2o., fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos(118) establece que en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades, y específicamente que tendrán derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

Para garantizar el derecho indígena de tener acceso pleno a la jurisdicción del Estado, la Constitución Federal y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, coinciden en que los pueblos, comunidades e individuos indígenas tienen los siguientes derechos:

o En todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales;

o Ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura para comprender y hacerse comprender en los procedimientos legales;