AVERIGUACIÓN PREVIA. LAS TRANSGRESIONES COMETIDAS DURANTE ESTA FASE CONSTITUYEN VIOLACIONES PROCESALES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 160 DE LA LEY DE AMPARO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AVERIGUACIÓN PREVIA. LAS TRANSGRESIONES COMETIDAS DURANTE ESTA FASE CONSTITUYEN VIOLACIONES PROCESALES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 160 DE LA LEY DE AMPARO.

Fecha: 04-Nov-2009

Dictamen De Balística Forense Rendido Por El Perito Oficial En El Que Concluyó

"'Primera. Las escopetas de avancarga que se mencionan con anterioridad, por el largo del cañón y el diámetro del tubo con que están fabricadas, se encuadran dentro del grupo de armas de fuego permitidas para poseer o portar con las limitaciones establecidas en los artículos noveno, fracción II, décimo, fracción III, y artículo vigésimo cuarto de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en vigencia. Segunda: Las escopetas en mención, por el tipo de material utilizado así como el maquinado se puede determinar que son de fabricación artesanal (o sea de hechura casera), y cuentan con todas las funciones propias de este tipo de armas de fuego.' (fojas 1459 y 1460, tomo II).