AVERIGUACIÓN PREVIA. LAS TRANSGRESIONES COMETIDAS DURANTE ESTA FASE CONSTITUYEN VIOLACIONES PROCESALES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 160 DE LA LEY DE AMPARO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AVERIGUACIÓN PREVIA. LAS TRANSGRESIONES COMETIDAS DURANTE ESTA FASE CONSTITUYEN VIOLACIONES PROCESALES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 160 DE LA LEY DE AMPARO.

Fecha: 04-Nov-2009

O Deberá Darse Preferencia A Tipos De Sanción Distintos Del Encarcelamiento

o Iniciar procedimientos legales, sea personalmente o bien por conducto de sus organismos representativos para asegurar el respeto efectivo de sus derechos; y,

o Ejercer los derechos reconocidos a todos los ciudadanos del país y asumir las obligaciones correspondientes en igualdad de condiciones.

El respeto de estos derechos corresponde a las instancias de procuración, impartición y administración de justicia.(119)

En lo que respecta a las leyes secundarias, debe señalarse que la Ley de Derechos y Cultura Indígenas del Estado de Chiapas(120) establece que en todos los juicios y procedimientos en los que una de las partes sea indígena, se deberán tomar en consideración las características económicas, sociales y culturales, así como los usos, costumbres y tradiciones de la comunidad indígena a la que pertenezca; asimismo, tendrá derecho a que se le designe un traductor y un defensor que conozcan su cultura, hablen su lengua y el idioma español, y a que se le explique, en su lengua el alcance y consecuencias del proceso que se le instruye.

Sobre el tema de defensa adecuada esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el juicio de amparo directo ADR 600/99, estableció que dicha garantía está comprendida en el artículo 20 constitucional, el cual, antes de su reforma, contemplaba a la defensa adecuada en las fracciones II, V, VII, IX y X.(121)

Del análisis sistemático y teleológico del contenido de la exposición de motivos del precepto aludido y de los dictámenes de las Comisiones del Congreso de la Unión y su debate, permite inducir que las causas que generaron la precitada enmienda a la Carta Magna, así como la finalidad de su inclusión (la que destaca el cuarto párrafo de la fracción X, que dispone que las garantías previstas en las fracciones I, V, VII y IX, también serán observadas durante la averiguación previa) fue la de regir las necesidades sociales y económicas imperantes en nuestro país y erradicar viejas prácticas vejatorias e infamantes a que se encontraba sujeta una persona en la investigación de los delitos y ante todo la procuración y administración de justicia reconocidos en nuestro sistema jurídico.

Es así, porque el más elemental sentido de justicia y la esencia misma de una defensa adecuada, exige que se garantice al inculpado un trato justo, digno y respetuoso de sus derechos públicos básicos, lo que sólo es factible en la averiguación previa y el proceso, cuando se hace del conocimiento del inculpado las prerrogativas constitucionales y éste las ejerce en forma libre y espontánea, por sí, a través de su abogado o la persona designada como de su confianza.

Ahora bien, de la iniciativa de reformas en cita, se advierte que el Constituyente Permanente sentó las bases para que el presunto responsable de un delito contara con una defensa adecuada en la etapa de averiguación previa, las cuales consisten en: