AVERIGUACIÓN PREVIA. LAS TRANSGRESIONES COMETIDAS DURANTE ESTA FASE CONSTITUYEN VIOLACIONES PROCESALES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 160 DE LA LEY DE AMPARO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AVERIGUACIÓN PREVIA. LAS TRANSGRESIONES COMETIDAS DURANTE ESTA FASE CONSTITUYEN VIOLACIONES PROCESALES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 160 DE LA LEY DE AMPARO.

Fecha: 04-Nov-2009

Conclusión

"Única. Después de realizar los estudios de comparación al microscopio, cotejando los casquillos testigo con los casquillos problema se pudo constatar que no se encuentran similitudes en los golpes de percusión, extracción y eyección así como en las marcas que imprime la plata de retroceso al momento del disparo, por lo que se puede concluir que las armas del fuego que se mencionan con anterioridad no percutieron ni dispararon ninguno de los casquillos localizados en el poblado de Acteal, lugar de los hechos que se investiga.

"El presente documento se elabora para los fines legales conducentes a que haya lugar y de acuerdo a los estudios técnicos realizados.