AVERIGUACIÓN PREVIA. LAS TRANSGRESIONES COMETIDAS DURANTE ESTA FASE CONSTITUYEN VIOLACIONES PROCESALES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 160 DE LA LEY DE AMPARO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AVERIGUACIÓN PREVIA. LAS TRANSGRESIONES COMETIDAS DURANTE ESTA FASE CONSTITUYEN VIOLACIONES PROCESALES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 160 DE LA LEY DE AMPARO.

Fecha: 04-Nov-2009

Conclusiones

"Primera. En los proyectiles problema encontrados en el lugar de los hechos, no se encontró similitudes con los proyectiles testigo que fueron obtenidos de las armas de fuego relacionadas con las indagatorias antes mencionadas, de lo anterior se infiere que unos y otros fueron disparados por armas de fuego diferentes.

"Segunda. Los casquillos Problema encontrados en el lugar de los hechos, no presentan características similares entre si con los casquillos testigo, lo que es indicativo, que fueron percutidos y disparados por armas de fuego distintas.

"Tercera. Los casquillos problema marcados como uno y tres fueron percutidos y disparados por la misma arma de fuego, se determina lo anterior al encontrar en ambos marcas similares de percusión, extracción y eyección.

"Cuarta. El casquillo marcado como número dos presenta marcas de percusión, extracción y eyección diferentes (a los marcados con los números uno y tres), lo que señala que fue percutido y disparado por un arma de fuego distinta.

"Quinta. En lo relativo únicamente a este grupo de nueve elementos balísticos problema puestos a mi disposición para estudio y de conformidad a las características identificativos encontradas, se puede determinar que fueron percutidos y disparados por tres armas de fuego distintas lo que nos señala que fueron tres tiradores, a) un arma de fuego percutió y disparó los casquillos uno y tres. b) otra arma percutió el casquillo marcado como dos. c) los seis proyectiles fueron disparados por la misma arma de fuego.

"El presente se elabora para los fines legales conducentes a que haya lugar y de acuerdo a los estudios técnicos realizados.