AVERIGUACIÓN PREVIA. LAS TRANSGRESIONES COMETIDAS DURANTE ESTA FASE CONSTITUYEN VIOLACIONES PROCESALES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 160 DE LA LEY DE AMPARO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AVERIGUACIÓN PREVIA. LAS TRANSGRESIONES COMETIDAS DURANTE ESTA FASE CONSTITUYEN VIOLACIONES PROCESALES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 160 DE LA LEY DE AMPARO.

Fecha: 04-Nov-2009

Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna

"Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

"En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

"En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho."

"Artículo 25. La prisión consiste en la privación de la libertad corporal. Su duración será de tres días a sesenta años, y sólo podrá imponerse una pena adicional al límite máximo cuando se cometa un nuevo delito en reclusión. Se extinguirá en las colonias penitenciarias, establecimientos o lugares que al efecto señalen las leyes o la autoridad ejecutora de las penas, ajustándose a la resolución judicial respectiva.

"La privación de libertad preventiva se computará para el cumplimiento de la pena impuesta así como de las que pudieran imponerse en otras causas, aunque hayan tenido por objeto hechos anteriores al ingreso a prisión. En este caso, las penas se compurgarán en forma simultánea."

"Artículo 116. La pena y la medida de seguridad se extinguen, con todos sus efectos, por cumplimiento de aquéllas o de las sanciones por las que hubiesen sido sustituidas o conmutadas. Asimismo, la sanción que se hubiese suspendido se extinguirá por el cumplimiento de los requisitos establecidos al otorgarla, en los términos y dentro de los plazos legalmente aplicables."

En cuanto al artículo 25 del ordenamiento citado, vale la pena mencionar que se refiere a la naturaleza jurídica de la pena de prisión, su duración mínima y máxima y la forma en que se compurgará, así como a la relevancia de la prisión preventiva, en cuanto a que se computará para la extinción de la pena privativa de la libertad y se establecen las reglas para que esta última opere tratándose de aquellos casos en los que el procesado sea juzgado por la comisión de varios delitos.

Por su parte, el artículo 116 del mismo ordenamiento legal se refiere a la pena como sanción impuesta por la autoridad judicial en sentencia firme, la cual se extingue sólo con su cumplimiento.

Sin embargo, por un lado, en el caso a estudio aún no puede sostenerse que exista sentencia definitiva en torno a la responsabilidad penal de los quejosos y mucho menos a la pena susceptible de imponerse, de ahí que en este estadío procesal no sea posible hablar de "extinción de la pena"; por otro lado, el precepto de mérito tampoco contempla la hipótesis de la que se prevalen los quejosos, en el sentido de que el solo transcurso del tiempo equivalente al máximo de la pena de los delitos por los cuales se les juzga -portación de armas de fuego y lesiones- traiga consigo el cese de la jurisdicción del juzgador y, por tanto, la extinción de la pretensión punitiva del Estado.

Con base en lo expuesto, es preciso tener en cuenta dos circunstancias relevantes para el proceso que nos ocupa:

- Si bien es cierto el proceso penal no puede darse por concluido ni mucho menos ordenarse la libertad de los procesados, esta Primera Sala advierte que si a los quejosos se les llegara a considerar, en sentencia definitiva, como responsables de los delitos de lesiones, portación de arma de fuego sin licencia y portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, entonces sí podrían prevaler del tiempo que han pasado en prisión preventiva para efectos de tener por compurgada la pena impuesta.

- No hay que olvidar que a los hoy quejosos también se les sigue el proceso por el delito de homicidio doloso. Por tanto, si la causa penal se sigue por otros delitos con penalidad mayor, entonces sí tendría justificación dicha prisión preventiva hasta por el término máximo de la pena prevista para el delito que no han invocado los quejosos -homicidio calificado-.