AVERIGUACIÓN PREVIA. LAS TRANSGRESIONES COMETIDAS DURANTE ESTA FASE CONSTITUYEN VIOLACIONES PROCESALES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 160 DE LA LEY DE AMPARO.
Fecha: 04-Nov-2009
Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
"Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
"En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.
"En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho."
"Artículo 25. La prisión consiste en la privación de la libertad corporal. Su duración será de tres días a sesenta años, y sólo podrá imponerse una pena adicional al límite máximo cuando se cometa un nuevo delito en reclusión. Se extinguirá en las colonias penitenciarias, establecimientos o lugares que al efecto señalen las leyes o la autoridad ejecutora de las penas, ajustándose a la resolución judicial respectiva.
"La privación de libertad preventiva se computará para el cumplimiento de la pena impuesta así como de las que pudieran imponerse en otras causas, aunque hayan tenido por objeto hechos anteriores al ingreso a prisión. En este caso, las penas se compurgarán en forma simultánea."
"Artículo 116. La pena y la medida de seguridad se extinguen, con todos sus efectos, por cumplimiento de aquéllas o de las sanciones por las que hubiesen sido sustituidas o conmutadas. Asimismo, la sanción que se hubiese suspendido se extinguirá por el cumplimiento de los requisitos establecidos al otorgarla, en los términos y dentro de los plazos legalmente aplicables."
En cuanto al artículo 25 del ordenamiento citado, vale la pena mencionar que se refiere a la naturaleza jurídica de la pena de prisión, su duración mínima y máxima y la forma en que se compurgará, así como a la relevancia de la prisión preventiva, en cuanto a que se computará para la extinción de la pena privativa de la libertad y se establecen las reglas para que esta última opere tratándose de aquellos casos en los que el procesado sea juzgado por la comisión de varios delitos.
Por su parte, el artículo 116 del mismo ordenamiento legal se refiere a la pena como sanción impuesta por la autoridad judicial en sentencia firme, la cual se extingue sólo con su cumplimiento.
Sin embargo, por un lado, en el caso a estudio aún no puede sostenerse que exista sentencia definitiva en torno a la responsabilidad penal de los quejosos y mucho menos a la pena susceptible de imponerse, de ahí que en este estadío procesal no sea posible hablar de "extinción de la pena"; por otro lado, el precepto de mérito tampoco contempla la hipótesis de la que se prevalen los quejosos, en el sentido de que el solo transcurso del tiempo equivalente al máximo de la pena de los delitos por los cuales se les juzga -portación de armas de fuego y lesiones- traiga consigo el cese de la jurisdicción del juzgador y, por tanto, la extinción de la pretensión punitiva del Estado.
Con base en lo expuesto, es preciso tener en cuenta dos circunstancias relevantes para el proceso que nos ocupa:
- Si bien es cierto el proceso penal no puede darse por concluido ni mucho menos ordenarse la libertad de los procesados, esta Primera Sala advierte que si a los quejosos se les llegara a considerar, en sentencia definitiva, como responsables de los delitos de lesiones, portación de arma de fuego sin licencia y portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, entonces sí podrían prevaler del tiempo que han pasado en prisión preventiva para efectos de tener por compurgada la pena impuesta.
- No hay que olvidar que a los hoy quejosos también se les sigue el proceso por el delito de homicidio doloso. Por tanto, si la causa penal se sigue por otros delitos con penalidad mayor, entonces sí tendría justificación dicha prisión preventiva hasta por el término máximo de la pena prevista para el delito que no han invocado los quejosos -homicidio calificado-.
- Pruebas En El Procedimiento Penal Supuestos En Que Debe Nulificarse Su Eficacia
- Considerando Que
- Sirven De Apoyo A Lo Anterior Las Tesis Que A Continuación Se Transcriben
- Fe Ministerial Del Lugar De Los Hechos En La Que Se Asentó Lo Siguiente
- A Fe Ministerial De Lesiones Apreciadas A Las Personas Siguientes
- Igualmente El Defensor Alega Lo Siguiente
- Dictamen De Balística Forense Rendido Por El Perito Oficial En El Que Concluyó
- Se Acredita Entre Otras Probanzas Con Las Siguientes
- Con Las Pruebas Siguientes
- Con Las Probanzas Siguientes
- Con Los Datos Siguientes
- O O Con Las Pruebas Siguientes
- O Con Los Datos Siguientes
- Por Tanto Este Tribunal Considera Correcto El Proceder Del Juez Federal
- La Sanción Pecuniaria Comprende La Multa Y La Reparación Del Daño
- En Base A Lo Anterior El Juez De Distrito Consideró Lo Siguiente
- Considera Que Fueron Practicados Ilegalmente Por Los Siguientes Motivos
- Que El Juez Le Da Carácter Normativo Al Contenido De Una Página De Internet De Libre Modificación
- Considera La Defensa Que De Lo Anterior Se Puede Advertir Dos Elementos Sustanciales Manifiestos
- O Califica De Intrascendente La Debida Investigación Sobre La Muerte De Doce Personas
- Vi Defensa Adecuada
- La Defensa Cita Algunos Ejemplos
- B Que Ésta Resulte Adecuada Y Esencial Al Hecho
- O El Que Se Varíe La Litis Al Arbitrio Del Juzgador No Es Suficiente Para Modificar El Fallo
- Respecto De Los Delitos Que Fueron Acusados Cabe Mencionar Lo Siguiente
- Constitucionales Artículo Que Establece El Testimonio Como Medio De Prueba Nominado
- Se Invocan Como Sustento Diversas Jurisprudencias Y Tesis Aisladas
- Análisis De Prueba Testimonial A Través De Cuadros Que Evidenciaban Sus Notorias Discrepancias
- La Forma En Que Se Llevaron A Cabo Las Confrontaciones
- No Se Menciona En Qué Forma Los Testigos De Cargo Son Supuestamente Coincidentes
- O No Existe Un Análisis Del Tipo Penal De Los Delitos Imputados
- La Sentencia No Da Contestación A Todos Los Agravios Violando El Principio De Legalidad
- O El Reconocimiento De Una Estructura Social Diferente A La De Otros Sectores De La Sociedad
- Artículo
- Artículo O
- Artículo Bis
- Sin Embargo Dicha Disposición Se Extiende Hasta La Averiguación Previa Al Establecer Lo Siguiente
- O Asistencia De Un Defensor
- O Se Debe Respetar La Presunción De La Auto Declaración De Indígenas
- Derecho A Que Se Le Faciliten Los Datos Que Solicite Para La Defensa Y Que Consten En El Proceso
- En Efecto En El Dictamen Se Precisó Lo Siguiente
- A Este Respecto Es Necesario Realizar Algunas Precisiones
- En Dicha Tesis Se Señala Lo Siguiente
- O Ninguna Autoridad Puede Dictar Disposición Alguna Que No Encuentre Apoyo En Un Precepto Legal
- O Las Autoridades Sólo Pueden Hacer Lo Que Expresamente Se Les Confiere Por Ley
- Que En Dicho Documento Por Escrito Se Funde Y Motive La Causa Legal Del Procedimiento
- Toda Persona Tiene Derecho Al Respeto De Su Honra Y Al Reconocimiento De Su Dignidad
- Toda Persona Tiene Derecho A La Protección De La Ley Contra Esas Injerencias O Esos Ataques
- La Autoridad No Respeta Los Derechos Fundamentales De La Persona
- Artículo Para Los Efectos De Esta Ley Se Entiende Por
- Artículo Como Información Confidencial Se Considerará
- De Esta Definición Se Desprenden Los Elementos Fundamentales Del Concepto De Tortura
- En Un Informe Reciente La Cidh Ha Declarado Lo Siguiente
- El Comité De Derechos Humanos En Su Observación General No Señala
- A No Se Menciona En Qué Forma Los Testigos De Cargo Son Supuestamente Coincidentes
- C No Existe Un Análisis Del Tipo Penal De Los Delitos Imputados
- Es Infundado El Anterior Concepto De Violación Conforme A Las Siguientes Consideraciones
- Nadie Puede Ser Aprisionado Por Deudas De Carácter Puramente Civil
- El Derecho A Tener Un Defensor
- Sin Embargo Prohíbe La Interposición De Recursos A Favor Del Inculpado Contra Su Voluntad Expresa
- Garantías Judiciales
- C Concesión Al Inculpado Del Tiempo Y De Los Medios Adecuados Para La Preparación De Su Defensa
- La Confesión Del Inculpado Solamente Es Válida Si Es Hecha Sin Coacción De Ninguna Naturaleza
- O Cumplir Sentencias En Los Centros De Readaptación Más Cercanos A Sus Comunidades
- O Deberá Darse Preferencia A Tipos De Sanción Distintos Del Encarcelamiento
- O La Aportación Oportuna De Pruebas Idóneas
- O La Argumentación Sistemática Del Derecho Aplicable Al Caso Concreto Y
- Sobre El Particular La Doctrina Ha Considerado Lo Siguiente
- Considera La Defensa Que De Lo Anterior Se Pueden Advertir Dos Elementos Sustanciales Manifiestos
- El Concepto De Violación Es Infundado Por Lo Siguiente
- Ahora Bien Resulta Necesario Recordar El Contenido De La Disposición Impugnada
- Reformado N De E Adicionado Dof De Enero De
- Conviene Recordar El Contenido De Los Artículos Constitucionales De Referencia
- Así El Artículo Del Código De Estudio Dispone
- Bajo Este Contexto Es Necesario Analizar Lo Siguiente
- Esta Interrogante Debe Ser Contestada En Sentido Negativo
- Reformado Dof De Junio De
- Adicionado Dof De Mayo De
- A Del Inculpado
- En Toda Pena De Prisión Que Imponga Una Sentencia Se Computará El Tiempo De La Detención
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Por Tal Motivo Debe Declarase Infundado El Concepto De Violación Que Se Estudia
- Fe Ministerial Del Lugar De Los Hechos Fojas A Tomo Ii
- Primer Parte De La Declaración Fojas A Tomo Ii
- Segunda Parte De La Primera Declaración Fojas A Tomo Xiii
- Segunda Parte De La Primera Declaración Fojas A Tomo X
- Fe Ministerial De Fojas Tomo I
- I Que Por Su Edad Capacidad E Instrucción Tenga El Criterio Necesario Para Juzgar Del Acto
- Artículo Se Entiende Que El Homicidio Y Las Lesiones Son Calificadas
- A Cuando El Sujeto Activo Es Superior En Fuerza Física Al Ofendido Y Esta No Se Encuentra Armada
- D Cuando El Ofendido Se Haya Sic Inerme O Caído Y El Activo Este Armado O De Pie
- En Efecto Los Artículos Que Prevén Los Delitos De Referencia Son Del Tenor Siguiente
- A Revólveres Calibre Magnum Y Los Superiores A Especial
- En Tuxtla Gutiérrez Chiapas
- Consideraciones
- Conclusión
- Adscrito A Tuxtla Gutiérrez Chiapas
- Conclusiones
- Sirve De Apoyo A Lo Anterior La Jurisprudencia De La Primera Sala Que Es Del Siguiente Tenor
- O O
- O
- En Este Sentido La Primera Sala De Esta Suprema Corte Ha Señalado Que
- En Las Relatadas Condiciones Debe Precisarse Que
- Vi Los Que Dolosamente Presten Ayuda O Auxilio A Otro Para Cometerlo
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Artículo Procede El Sobreseimiento
- Tesis Aislada Primera Sala Rubro Testigos En Materia Penal Apreciación De Sus Declaraciones
- Artículo Las Sentencias Contendrán
- Artículo Garantías Judiciales
- Respecto De Este Punto En La Ejecutoria Dictada En La Contradicción De Tesis Pl Se Dijo
- Aprobada Por La Asamblea General El De Septiembre De
- Artículo Apartado A Fracción Iv De La Constitución
- Entrada En Vigor De Julio De Ratificación De México De Abril De
- Los Artículos De Referencia Señalan
- Los Artículos Citados Son Del Tenor Siguiente
- Artículo Al Practicar La Confrontación Se Cuidará De
- I Si Persiste En Su Declaración Anterior
- El Precepto Constitucional En Cita Dice
- Los Preceptos Que La Integran Son Sólo Doce Entre Los Que Destacan Los Siguientes
- El Artículo En Cita Es Del Tenor Siguiente
- Texto Anterior A La Reforma De De Junio De
- Artículo Los Defensores Públicos Y Asesores Jurídicos Están Obligados A
- Iii Evitar En Todo Momento La Indefensión De Sus Representados
- Artículo El Servicio De Defensoría Pública Ante Los Juzgados Y Tribunales Federales Comprende
- Ii Solicitar Al Juez De La Causa La Libertad Caucional Si Procediera
- Los Artículos Relativos Son Los Siguientes
- V Emitir Opinión Pública Que Implique Prejuzgar Sobre Un Asunto De Su Competencia
- Artículo O La Nación Mexicana Es Única E Indivisible
- Artículo En Todo Proceso De Orden Penal Tendrá El Inculpado Las Siguientes Garantías
- Vii Le Serán Facilitados Todos Los Datos Que Solicite Para Su Defensa Y Que Consten En El Proceso
- La Exposición De Motivos De La Citada Reforma Constitucional En Lo Conducente Establece
- Del Dictamen Legislativo De La Cámara De Senadores Se Desprende
- A De Los Principios Generales
- Los Preceptos Aludidos A La Letra Dicen
- Devis Echandía Hernando Op Cit Página
- I Cuando Han Sido Cometidos Por Varias Personas Unidas
- Artículo I Son Delitos Del Orden Federal
- B Los Señalados En Los Artículos A Del Código Penal
- E Aquéllos En Que La Federación Sea Sujeto Pasivo
- Texto Vigente Hasta Antes De La Reforma De De Junio De
- Sobre El Tema Son Ilustrativas Las Siguientes Tesis
- El Precepto Aludido Dice
- Los Artículos Son Del Tenor Siguiente
- Los Preceptos En Cita A La Letra Dicen
- V En Favor De Los Menores De Edad O Incapaces
- Genealogía Informe Segunda Parte Primera Sala Tesis Página