AVERIGUACIÓN PREVIA. LAS TRANSGRESIONES COMETIDAS DURANTE ESTA FASE CONSTITUYEN VIOLACIONES PROCESALES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 160 DE LA LEY DE AMPARO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AVERIGUACIÓN PREVIA. LAS TRANSGRESIONES COMETIDAS DURANTE ESTA FASE CONSTITUYEN VIOLACIONES PROCESALES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 160 DE LA LEY DE AMPARO.

Fecha: 04-Nov-2009

Toda Persona Tiene Derecho A La Protección De La Ley Contra Esas Injerencias O Esos Ataques

El derecho al respeto de la honra y reconocimiento a la dignidad se encuentra vinculado con el derecho al buen nombre, el cual, como expresión de la reputación o la fama que tiene una persona, se lesiona por las informaciones falsas, tendenciosas o erróneas que se difundan sin fundamento y que distorsionan el concepto público que se tiene del individuo.

En su observación general No. 16, el comité de derechos humanos, órgano encargado de vigilar el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como de interpretar sus disposiciones, insiste en la obligación del Estado de adoptar medidas legislativas para tutelar el derecho a la intimidad frente a todo tipo de injerencias y señala en cuanto a la solicitud -y, por tanto, la difusión- de información sobre la vida privada lo siguiente:

"3. El término 'ilegales' significa que no puede producirse injerencia alguna, salvo en los casos previstos por la ley. La injerencia autorizada por los Estados sólo puede tener lugar en virtud de la ley, que a su vez debe conformarse a las disposiciones, propósitos y objetivos del pacto."

"7. ... las autoridades públicas competentes sólo deben pedir aquella información relativa a la vida privada de las personas cuyo conocimiento resulte indispensable para los intereses de la sociedad en el sentido que tienen con arreglo al pacto. En consecuencia, el comité recomienda que los Estados señalen en sus informes las leyes y reglamentos que regulan las injerencias autorizadas en la vida privada."

"10. La recopilación y el registro de información personal en computadoras, bancos de datos y otros dispositivos, tanto por las autoridades públicas como por las particulares o entidades privadas, deben estar reglamentados por la ley. Los Estados deben adoptar medidas eficaces para velar porque la información relativa a la vida privada de una persona no caiga en manos de personas no autorizadas por ley para recibirla, elaborarla y emplearla y porque nunca se utilice para fines incompatibles por el pacto. Para que la protección de la vida privada sea lo más eficaz posible, toda persona debe tener el derecho a verificar si hay datos personales suyos almacenados en archivos automáticos de datos y, en caso afirmativo, de obtener información inteligible sobre cuáles son esos datos y con qué fin se han almacenado. Asimismo, toda persona debe poder verificar qué autoridades públicas o qué particulares u organismos privados controlan o pueden controlar esos archivos. Si esos archivos contienen datos personales incorrectos o se han compilado en contravención de las disposiciones legales, toda persona debe tener derecho a pedir su rectificación o eliminación."

Se desprende de los puntos antes citados, que se refuerza lo que se viene sosteniendo desde el principio del presente apartado; por un lado, que las autoridades sólo están facultadas para hacer lo que expresamente la ley les permite; por otro, que el Estado tiene la obligación de velar por la protección de los datos personales, así como por los derechos de la persona; a lo que se deduce, que dicho documento internacional tiene como finalidad proteger los derechos personales ante los actos de autoridad. Esto de ser así, implica que se consideran violados derechos fundamentales cuando: