AVERIGUACIÓN PREVIA. LAS TRANSGRESIONES COMETIDAS DURANTE ESTA FASE CONSTITUYEN VIOLACIONES PROCESALES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 160 DE LA LEY DE AMPARO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AVERIGUACIÓN PREVIA. LAS TRANSGRESIONES COMETIDAS DURANTE ESTA FASE CONSTITUYEN VIOLACIONES PROCESALES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 160 DE LA LEY DE AMPARO.

Fecha: 04-Nov-2009

Sirven De Apoyo A Lo Anterior Las Tesis Que A Continuación Se Transcriben

"AMPARO, SOBRESEIMIENTO DEL, POR HABER SIDO EL ACTO MATERIA DE OTRO AMPARO. De conformidad con el artículo 73, fracciones I y IV, de la Ley de Amparo, el juicio de amparo es improcedente contra actos que hayan sido materia de una ejecutoria en otro juicio de amparo promovido por el mismo quejoso, en contra de las mismas autoridades y por el mismo acto reclamado, aun cuando las violaciones sean diversas. Si tales extremos se surten, procede sobreseer por improcedencia el juicio de garantías por estar dentro de lo previsto por la fracción III del artículo 74 de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, sin entrar al estudio de los conceptos de violación."(51)

"SOBRESEIMIENTO POR AMPARO ANTERIOR. REQUISITOS PARA QUE PROCEDA. La causal de improcedencia que se decreta con base en la fracción IV del artículo 73 de la Ley de Amparo, requiere: a) Que los juicios de amparo hayan sido promovidos por los mismos quejosos, b) Contra las mismas autoridades, y c) Por igual acto reclamado, y no opera en caso de faltar una de esas circunstancias."(52)

"SOBRESEIMIENTO POR ACTOS APRECIADOS EN OTRO AMPARO. Si los quejosos promovieron dos juicios de amparo contra los mismos preceptos que se combaten en el presente, es suficiente la circunstancia de que en el primero de dichos juicios haya sido dictada ejecutoria por este Alto Tribunal, para invocar el motivo de sobreseimiento establecido por el artículo 73, fracción IV, de la ley orgánica del juicio de garantías, puesto que resulta evidente que los preceptos reclamados ya fueron materia de diversa ejecutoria pronunciada en otro juicio de amparo formulado por los propios quejosos, contra las mismas autoridades responsables e inclusive con semejantes conceptos de violación."(53)

CUARTO. Acto reclamado. La sentencia reclamada del Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Circuito en su parte considerativa, en lo conducente, es del tenor siguiente:

"CUARTO. Los agravios hechos valer en el presente asunto son inoperantes en una parte e infundados en otra, como más adelante se verá.

"Previo al análisis correspondiente, es pertinente destacar que si bien de las constancias relativas a la causa penal 46/1998, se advierte que no se efectuaron careos constitucionales entre los justiciables con la totalidad de los testigos de cargo, y sólo se verificaron respecto de ********** con **********; ********** con **********, **********, **********, **********, **********, ********** o ********** y **********; ********** con **********, ********** y **********; ********** con **********; ********** con **********; ********** o ********** con ********** y **********; ********** con **********, ********** o **********, ********** y **********; ********** con **********; ********** con **********; ********** con **********; ********** con **********, ********** y ********** o **********; ********** con **********, ********** o ********** y **********; ********** con ********** o **********; ********** con **********, ********** o ********** y **********; ********** con **********, ********** o ********** y **********; ********** con **********, ********** o ********** y **********; ********** con **********, ********** o ********** y **********; ********** con **********, ********** o ********** y **********; **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, ********** y ********** con **********; ********** con **********, ********** o ********** y **********; **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, ********** y ********** con **********; ********** con **********, ********** o ********** y **********; **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, ********** y ********** con ********** o **********; ********** con **********, ********** o ********** y **********; ********** con **********, ********** o ********** y **********; ********** con **********, ********** o ********** y **********; ********** con ********** o ********** y **********; ********** con **********, ********** o ********** y **********; ********** con **********, ********** o ********** y **********; ********** con **********, ********** o ********** y **********; ********** con **********; ********** con **********; ********** o ********** o ********** con **********; ********** con **********; ********** con **********; ********** con **********; ********** con **********; ********** con ********** y **********; ********** y ********** con **********; ********** con **********; ********** con **********; ********** con ********** y **********; ********** con **********; ********** con ********** y **********; ********** con **********, **********, ********** y **********; ********** con ********** y **********; ********** con ********** y **********; ********** con **********; ********** con **********; ********** con **********; ********** con **********, ********** o ********** y **********; ********** con **********, ********** o ********** y **********; **********, **********, ********** y ********** con **********; **********, **********, ********** y ********** con **********; ********** con **********; ********** con **********; ********** con **********; ********** con **********; ********** con **********; ********** con **********; ********** con **********. Así como entre los propios acusados **********, ********** y ********** con **********; **********, **********, ********** y ********** con **********; **********, ********** y ********** con **********; **********, **********, ********** y **********, con **********; **********, **********, ********** y ********** con **********; ********** con **********; **********, **********, ********** y ********** con ********** y **********; **********, **********, **********, ********** e ********** con ********** y **********; **********, **********, **********, ********** y ********** con ********** y **********; **********, **********, **********, ********** y ********** con ********** y **********; ********** ********** o ********** o ********** con **********; ********** con ********** o ********** o **********; **********, ********** y ********** con **********; ********** con **********; sin embargo, la omisión relativa es irrelevante, toda vez que conforme a lo dispuesto por el artículo 20, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este tipo de careos sólo deben desahogarse previa solicitud del procesado o su defensor, por ser una garantía constitucional, y aun cuando de autos aparece que quienes patrocinaron a los justiciables durante la instrucción del proceso, no solicitaron la práctica de esas diligencias y en algunos casos dejaron de insistir en su desahogo, este tribunal no debe ordenar la reposición del procedimiento de manera oficiosa, en estricto cumplimiento al mandato constitucional aludido.

"Por otra parte, el defensor particular de los justiciables, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, ********** o ********** o **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, ********** y ********** o **********, en sus agravios, entre otras cosas, dijo:

"'En cuanto a que la defensa se impone de autos tan sólo un día antes de la audiencia de vista, se manifiesta lo siguiente: a) Contrario a lo que señala el Juez natural a foja 21 de la sentencia, el tribunal actuó conforme al artículo 88 del Código de Procedimientos Penales para la Federación. b) De las constancias del expediente se aprecia la inasistencia del otrora defensor Lic. ********** y, por ende, el tribunal actuó conforme al artículo 88, segundo párrafo, de la ley adjetiva, y dio vista para el nombramiento del nuevo defensor. c) El día 17 de enero del año 2007 son nombrados por los encausados mediante escritos presentados al juzgado, los defensores **********, ********** y **********. d) Como obra en el expediente, el día 17 de enero del año en curso, en el local del juzgado estuvieron presentes los defensores ********** y ********** para imponerse de autos, sin que ese día se les permitiera protestar el cargo, y el Juez difirió la audiencia conforme al ya referido artículo 88 de la ley adjetiva. e) La audiencia se difirió dando constancia de la presencia de los defensores y conforme al propio texto del artículo 88 de la ley adjetiva, es decir, se amplió el término para que preparan su defensa. f) Por otra parte, en la audiencia de vista, la defensa a través de su representante común Lic. ********** exhibió escrito de conclusiones y alegatos. Dicho defensor además de apegarse a las ya rendidas por el anterior defensor; a las del defensor público federal; y a las del defensor de pueblos indígenas, sumó argumentación a favor de los encausados sin revocar la argumentación favorable a éstos. g) Las conclusiones de esta defensa fueron analizadas por el Juez tal y como puede advertirse de la lectura de la sentencia, por lo que tuvieron el efecto para el cual fueron creadas, es decir, proporcionar al juzgador una serie de argumentos a favor de nuestros defendidos, y adicionalmente resultan las de mayor cita a lo largo de la sentencia. h) Las conclusiones rendidas por la defensa cubren la garantía de debido proceso; y el procedimiento se apega al mandato del artículo 88 del Código de Procedimientos Penales, como se detalló en los incisos anteriores. i) Como se aprecia del fallo, no es la falta de argumentos de defensa lo que hace la sentencia adversa a nuestros defendidos, sino la indebida valoración de la evidencia; distorsión o invención de evidencia, incorrecta apreciación de los hechos; indebida aplicación del derecho y una conducta inquisitiva por parte del Juez. j) Por lo antes señalado, las advertencias del Juez, más que trascender en el resultado de la sentencia, dan cuenta de una correcta función judicial e indebida apreciación de su parte.

"'Ahora bien, y toda vez que no hay una violación que haya trascendido en la defensa de los procesados, resulta aplicable el criterio obligatorio de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que al rubro y en cuanto contenido se indica como: Novena Época. Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, X, noviembre de 1999, página 336, tesis 1a./J. 65/99, jurisprudencia, Materia(s): Común: "PROCEDIMIENTO, REPOSICIÓN DEL. SÓLO CUANDO LA VIOLACIÓN TRASCIENDA AL RESULTADO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA ES PROCEDENTE." (la transcribe). Tesis de jurisprudencia 65/99. Aprobada por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de veinte de octubre de mil novecientos noventa y nueve, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente Humberto Román Palacios, Juventino V. Castro y Castro, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, diciembre de 1998, página 255, tesis P. CXII/98 y Tomo VIII, septiembre de 1998, página 366, tesis 2a./J. 69/98, ambas de rubro: "PROCEDIMIENTO. SÓLO DEBE REPONERSE CUANDO LA VIOLACIÓN AL MISMO TRASCIENDA AL RESULTADO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA.".'

"Lo anterior es inoperante, ya que estos mismos argumentos los hizo valer en la apelación relativa a la causa penal ********** y su acumulada **********, que dio origen al toca penal **********, respecto de los cuales este tribunal consideró lo siguiente:

"'Sobre el mismo aspecto, es pertinente señalar que con motivo de la reposición del procedimiento ordenada por el Magistrado del Segundo Tribunal Unitario de este circuito, el quince de noviembre de dos mil seis, en el toca **********, el Juez de la causa dictó proveído de veintiuno del propio mes, en el que subsanó las deficiencias apuntadas en la ejecutoria relativa, y citó a las partes para efectuar la audiencia de derecho, señalando las diez horas con quince minutos del seis de diciembre siguiente, la cual no se verificó por la inasistencia del entonces defensor particular, licenciado **********, por lo que fue diferida para las diez horas del dos de enero de dos mil siete (fojas 9051 a 9053), sin que tampoco se llevara a efecto por la inasistencia del citado defensor particular, lo que originó que los acusados (dieciocho), revocaran el cargo conferido y designaron al defensor público federal adscrito al juzgado del conocimiento; asimismo, el a quo señaló las diez horas con cincuenta minutos del diecisiete de dicho mes, para efectuar la audiencia de que se trata; sin embargo, mediante escritos recibidos en la Oficialía de Partes del Juzgado Segundo de Distrito en esta entidad, los procesados **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, ********** y ********** (14), revocaron el cargo conferido al defensor oficial y designaron como sus nuevos defensores a los licenciados **********, ********** y ********** (fojas 9068 a 9081), y como representante común al primero de los nombrados, petición que el Juez proveyó el diecisiete del repetido mes de enero, y señaló las once horas del veinticinco del multicitado mes para que tuviera verificativo la audiencia del juicio, y requirió la comparecencia de los abogados particulares para la aceptación y protesta del cargo conferido, lo cual hizo únicamente el licenciado **********, el veinticuatro de enero (foja 9091), celebrándose la audiencia en la fecha señalada.

"'De lo anterior se colige que, si bien es verdad, por causas no imputables al órgano jurisdiccional, el defensor de los justiciables aceptó el cargo conferido un día antes de la celebración de la audiencia de derecho, momento a partir del cual estuvo en aptitud de imponerse de los autos, también lo es que ello de ninguna manera coartó el derecho de defensa, pues con independencia de que el referido licenciado **********, estuvo presente en la audiencia relativa, según se aprecia de fojas 9148 a 9153, formuló conclusiones y, por tanto, ocioso resulta reponer el proceso para el efecto de otorgar mayor plazo a la nueva defensa, pues ello ningún fin práctico tiene, porque el defensor particular estuvo presente en la citada audiencia en la que ratificó sus conclusiones de inculpabilidad, y sus argumentos fueron analizados por el Juez de Distrito en la sentencia recurrida.'

"Con independencia de lo anterior, en la causa 46/1998 que nos ocupa, se advierte que los hoy justiciables, mediante escritos de diecisiete de enero y siete de abril de dos mil siete, designaron como sus defensores particulares a los licenciados **********, ********** y **********, respectivamente, cargo que aceptó el primero de los nombrados el veinticuatro de enero, y el último lo hizo el dos de mayo de la propia anualidad, únicamente por cuanto hace a ********** (12483, tomo XVI y 13537, tomo XVII) ambos defensores exhibieron conclusiones de inculpabilidad el treinta y uno de mayo del citado año, y la audiencia de vista se fijó y celebró a las nueve horas del veinte de junio siguiente (fojas 13831 a 13836, tomo XVII), lo que pone de manifiesto que los aludidos defensores se avocaron al conocimiento del presente asunto, en las fechas indicadas y no un día antes de la audiencia de vista, como erróneamente se alude en los agravios hechos valer en el presente toca.

"En otro aspecto, el defensor público federal adscrito a este tribunal, hizo valer, entre otros agravios, el siguiente:

"'... por otro lado, en relación con el testimonio de **********, se solicita se niegue valor probatorio, por no ser el reconocimiento fotográfico la prueba idónea ni la aceptada legalmente para la identificación de personas que el testigo dijo conocer, puesto que la diligencia idónea es la confrontación y no se llevó a cabo. En relación con la prueba idónea para el reconocimiento de personas es aplicable la tesis de la Octava Época, sustentada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo I, Segunda Parte-1, enero a junio de 1988, visible en la página 202, la cual literalmente expresa: "CONFRONTACIÓN. A QUIÉN COMPETE PROVEERLA Y LA NECESIDAD DE SU DESAHOGO. De conformidad con los términos de los artículos 258 y 259 del Código Federal de Procedimientos Penales, cabe concluir que es el Juez de los autos a quien discrecionalmente compete proveer sobre el desahogo de la confrontación, ya oficiosamente o a solicitud de parte, dada la finalidad de la misma; la cual, por ser una prueba auxiliar de la testimonial, su propósito es el de que el que declare no puede dar noticia exacta de la persona a quien se refiera, pero exprese que podrá reconocerla si se le presentare ... (y) lo mismo se hará cuando el que declare asegure conocer a una persona y haya motivos para sospechar que no la conoce. Si dicha diligencia no se practicara, siendo necesaria, o se desahogare en forma distinta de la prevenida por la ley, hace procedente la reposición del procedimiento en términos de la fracción IV del artículo 160 de la Ley de Amparo.". También es aplicable al caso la tesis de jurisprudencia XIV. 2o., 21 P, de la Novena Época, sustentada por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo IV, septiembre de 1996, visible en la página 651, la cual literalmente expresa: "FOTOGRAFÍAS. CASO EN QUE CARECEN DE VALOR PROBATORIO." (se transcribe).'

"Al respecto, cabe decir que la circunstancia de que no se efectuaran las confrontaciones que resultaran procedentes entre los acusados y los testigos de cargo, no es suficiente para ordenar se reponga el procedimiento en el presente asunto, a efecto de que se practiquen, toda vez que la falta de ofrecimiento y desahogo de dicha probanza es imputable únicamente a la defensa y no al órgano jurisdiccional, y si bien **********, al declarar ante el Ministerio Público el cuatro de febrero de mil novecientos noventa y ocho, dijo reconocer por medio de una fotografía que tuvo a la vista a **********, como una de las personas que disparó el día de los hechos, también lo es que momentos antes había afirmado lo siguiente: '... que el declarante además de las personas que ya señaló sus nombres también vio a muchos otros que sí los conoce, pero no sabe sus nombres porque son de otros parajes, pero señala que si los viera los podría identificar ...' (fojas 3486 a 3489, tomo V); por lo que, si durante la conformación de la indagatoria, el Ministerio Público, en su calidad de autoridad investigadora y persecutora de los delitos y en uso de sus amplias facultades para auxiliarse de todos aquellos medios que estén a su alcance para investigar hechos posiblemente delictuosos, se apoyó en fotografías para indagar a los posibles responsables de los ilícitos investigados, tal actuación no es contraria a derecho, en términos del artículo 180 del Código Federal de Procedimientos Penales, máxime si como en el caso, este indicio se encuentra concatenado con otros medios de prueba que más adelante se destacarán, y que se estiman aptos para acreditar los delitos de que se trata.

"Ahora bien, antes de analizar lo relativo al cuerpo de los ilícitos, homicidio calificado, lesiones calificadas, portación de arma de fuego sin licencia y portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, es pertinente establecer que en el presente asunto no se tomarán en cuenta las declaraciones ministeriales de los testigos, **********, ********** y **********, toda vez que en sus respectivas deposiciones, la primera dijo no poder precisar el nombre de sus atacantes, y por el miedo que tenía tampoco pudo reconocer a las personas que disparaban. ********** refirió que no pudo reconocer a ninguno de sus agresores, y a su vez el último de los mencionados dijo que no pudo reconocer a ninguno de los agresores porque salió corriendo para protegerse (fojas 1144 a 1145 y 1134 y 1135, tomo II, 10241 a 10243, tomo XIII, respectivamente); asimismo, tampoco serán tomadas en cuenta las declaraciones ministeriales de **********, ********** y ********** (fojas 877 vuelta y 878, tomo II, 249, tomo 1, 10253 a 10255, tomo XIII, respectivamente), porque si bien narran los acontecimientos, no hacen imputación en contra de los acusados en el presente asunto; igualmente la deposición de **********, quien no alude a los hechos delictivos de que se trata (fojas 88 y 89, tomo 1), así como lo expuesto por ********** (fojas 92, tomo 1), ********** (fojas 1205 y 1206, tomo II), ********** (fojas 1210 y 1211, tomo II), ********** (fojas 1219 y 1220, tomo II), ********** (fojas 1230 a 1231, tomo II), ********** (fojas 1241 a 1244, tomo II), ********** (fojas 1258 a 1261, tomo II), ********** (fojas 1267 a 1268, tomo II), ********** (fojas 1303 a 1307, tomo II), ********** (foja 1367, tomo II), ********** (fojas 1449, tomo II), ********** (fojas 1748 a 1749, tomo III), ********** (fojas 1817 a 1819, tomo III), ********** (fojas 1860 a 1863, tomo III), ********** (fojas 1875 a 1877, tomo III), ********** (fojas 1878 a 1880, tomo III), ********** (fojas 1913 a 1915, tomo III), ********** (fojas 1921 a 1922, tomo III), ********** (fojas 1928 a 1931, tomo III), ********** (fojas 1950 a 1952, tomo III), ********** (fojas 1974 a 1975, tomo III), ********** (fojas 2501 a 2504, tomo IV), ********** (fojas 2508 a 2511, tomo IV), ********** (fojas 2524 a 2526), ********** primero (fojas 2564 a 2567, tomo IV), ********** (fojas 2578 a 2580, tomo IV), ********** (fojas 2585 a 2586, tomo IV), ********** (fojas 2595 y 2597, tomo IV), ********** (fojas 2897 a 2901, tomo IV), ********** (fojas 2614 y 2615, tomo IV), ********** (fojas 2624 a 2627, tomo IV), ********** (fojas 2670 y 2671, tomo IV), ********** (fojas 2674 a 2677, tomo IV), ********** (fojas 2684 a 2687, tomo IV), ********** (fojas 2696 y 2697, tomo IV), ********** (fojas 2699 a 2702, tomo IV), ********** (fojas 2708 y 2712), ********** (fojas 2720 a 2723, tomo IV), ********** (fojas 2767 a 2771, tomo IV), ********** (fojas 2775 a 2777, tomo IV), ********** (fojas 2779 a 2781, tomo IV), ********** (fojas 2783 a 2785, tomo IV), ********** (fojas 2787 a 2789 tomo IV), ********** (fojas 2812 a 2814, tomo IV), ********** (fojas 2816 a 2818, tomo IV), ********** (fojas 2859 a 2860, tomo IV), ********** (fojas 2863 a 2864, tomo IV), ********** (fojas 2890 a 2893, tomo IV), ********** (fojas 2903 a 2905, tomo IV), ********** (fojas 2909 y 2910, tomo IV), ********** (fojas 2912 a 2915, tomo IV), ********** (fojas 2923 a 2927, tomo IV), ********** (fojas 2957 a 2961, tomo IV), ********** (fojas 2963 a 2965, tomo IV), ********** (fojas 2967 a 2971, tomo IV), ********** (fojas 3057 a 3061, tomo IV), ********** (fojas 3067 a 3070, tomo IV), ********** (fojas 3074 a 3078, tomo IV), ********** (fojas 3116 a 3120, tomo V), ********** (fojas 3131 a 3134, tomo V), ********** (fojas 3142 a 3147, tomo V), ********** (fojas 3149 a 3152, tomo V), ********** (fojas 3224 a 3229, tomo V), ********** (fojas 3231 a 3234, tomo V), ********** (fojas 3236 a 3239, tomo V), ********** (fojas 3241 a 3245, tomo V), ********** (fojas 3248 a 2352, tomo V), ********** (fojas 3254 a 3257, tomo V), ********** (fojas 3261 a 3265, tomo V), ********** (fojas 3267 a 3271, tomo V), ********** (fojas 3273 a 3276, tomo V) y su homónimo (fojas 1764 a 1770, tomo III), ********** (fojas 3280 a 3282, tomo V), ********** (fojas 3330 a 3333, tomo V), ********** (fojas 3339 a 3342, tomo V), ********** (fojas 3344 a 3347, tomo V), ********** (fojas 3351 a 3355, tomo V), ********** (fojas 3357 a 3362, tomo V), ********** (fojas 3364 a 3367, tomo V), ********** (fojas 3419 a 3421, tomo V), ********** (fojas 3427 a 3429, tomo V), ********** (fojas 3454 y 3455 tomo V), ********** (fojas 3457 a 3458, tomo V), **********(fojas 3460 a 3462, tomo V), ********** (fojas 3471 a 3473, tomo V), y ********** (fojas 6817 y 6819, tomo XI), porque con independencia de que de sus declaraciones, se advierte que desconocen cómo ocurrieron los sucesos en Acteal, dichas atestaciones fueron desestimadas por el Juez en la sentencia recurrida; y finalmente la de ********** (fojas 3687 a 3690, tomo V), porque no hace imputaciones a los involucrados en los hechos a que se refiere el presente toca.

"Expuesto lo anterior, cabe decir que los agravios que tienen relación con el cuerpo de los delitos, homicidio calificado, lesiones calificadas, portación de arma de fuego sin licencia y portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previstos y sancionados, respectivamente, por los artículos 123, 127 y 130, fracciones I y IV, 116, 117, segunda parte, 120, 121 y 130, fracciones I y IV, todos del Código Penal para el Estado de Chiapas, vigente en la época de los hechos; 81, párrafo primero, en relación con el 9, fracción I, 83, fracciones II y III, en relación con el 11, incisos a), b), c) y d), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en vigor al ocurrir los acontecimientos; así como la plena responsabilidad de **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, ********** o ********** o **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, ********** y ********** o **********, son infundados.

"En principio, es pertinente analizar lo relativo a los ilícitos, homicidio calificado y lesiones calificadas, de manera conjunta, porque la mecánica de los hechos revela que las conductas relativas se efectuaron durante el desarrollo del mismo evento, de ahí que por lo que hace al primer delito, su corporeidad se encuentra acreditada en autos, con los medios de prueba siguientes:

"1. Fe ministerial de levantamiento de cadáveres en el lugar de los hechos, efectuada el veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y siete, en la que se hizo constar lo siguiente:

"'Que siendo las 03:30 horas de la mañana, haciéndose acompañar de aproximadamente 150 elementos de Seguridad Pública del Estado, de la Dra. **********, médico legista y forense en turno, adscrita a la Subdirección de los Servicios Periciales de la zona Altos, de el perito técnico forense **********, se trasladó y constituyó al paraje denominado Acteal del Municipio de Chenalhó, Chiapas, lo cual realizó abordo de un vehículo oficial y al llegar al lugar mencionado, procede a descender de la unidad para luego trasladarse acompañado de los antes mencionados y a pie, a una pequeña vereda que se localiza al costado izquierdo de la carretera que lleva a la población de Pantelhó, Chiapas, y al caminar sobre la vereda se observa que el camino es de terracería de terreno accidentado con abundante maleza, y árboles de diferentes especies y después de haber avanzado aproximadamente 100 metros, se llega a un lugar totalmente plano, donde el suscrito y los que lo acompañan y con lámparas de mano, comenzaron a verificar la zona, apreciándose a escasos 5 metros un vacío de más de 15 metros de profundidad de terreno accidentado y lodoso y debido a la oscuridad, con las lámparas de mano se procede a revisar dicha zona, pudiendo apreciar que en el mismo se encuentran varios cuerpos al parecer sin vida, por lo cual se procede auxiliado de los agentes de Seguridad Pública a descender al lugar para verificar de cerca los cuerpos y después de haber descendido, aproximadamente unos 10 metros se tuvieron a la vista 43 cuerpos que por los signos vitales sin funcionar se consideran que se encuentran sin vida, de los cuales se tiene a la vista 7 hombres, 22 del sexo femenino y 14 menores de edad, mismos cuerpos que fueron encontrados un cuerpo sobre otros y que por las condiciones del lugar de la hora y la inseguridad se les deja de practicar la fe ministerial a cada uno de los cuerpos, ordenando su levantamiento, así como su traslado a las oficinas centrales de la Procuraduría General del Estado para la práctica de la necropsia de ley correspondiente, haciendo mención el suscrito que al momento de rastrear la zona con la poca visibilidad que hay se desciende aproximadamente unos 20 metros más de donde se localizaron los 43 cuerpos antes mencionados, y en un espacio plano y dentro de la maleza en la posición de decúbito ventral a un cuerpo del sexo masculino, el cual se procede a realizar el levantamiento de dicho cadáver y el traslado del mismo, a las oficinas centrales antes mencionadas, ubicadas en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; continuando con el rastreo del área y una distancia aproximadamente de 80 metros del cuerpo antes mencionado, se tuvo a la vista el cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino, de aproximadamente 50 años de edad, el cual por las condiciones del lugar y de la hora no se le puede dar la fe ministerial, procediendo igualmente a realizar el levantamiento y el traslado al lugar donde serán remitidos los cuerpos mencionados en líneas anteriores, mismos que en su totalidad son 45 entre hombres, mujeres y niños, terminando la presente actuación a las 06:00 horas de esta propia fecha, agregando el suscrito que al realizar el levantamiento de los 43 cuerpos que se mencionaron en la presente actuación, se rastreó el lugar encontrando en él dos casquillos, ambos de metal uno en color café y el otro en color oro, los cuales se procedieron a asegurar, para ser enviados a la Dirección de los Servicios Periciales para el estudio correspondiente, asimismo, el suscrito hace constar que en la presente actuación no se realiza una fe ministerial amplia de los hechos, debido fundamentalmente a que por la hora no se cuenta con la luz natural necesaria, así como tampoco con luz eléctrica para tener la visibilidad que se necesita para la práctica de las diligencias necesarias, aunado a las condiciones del lugar y la inseguridad en la que se encuentra el suscrito y sus acompañantes.'(fojas 148 y 149, tomo I).

"2. Fe ministerial y descripción de cuarenta y cinco cadáveres, practicada el veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y siete, por el agente del Ministerio Público del fuero común en el Servicio Médico Forense de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, en la que se asentó:

"'Cuerpo número uno: Que se trata de una persona del sexo femenino no identificado, que se encuentra en posición decúbito dorsal, cabeza en dirección al oriente y pies en sentido contrario, completamente desnudo, presentando la siguiente media filiación: Tez morena, cabello largo de color negro, complexión delgada, ojos cafés, nariz chica, boca grande, de aproximadamente 38 años de edad, y de 1.50 metros de estatura, cejas semipobladas, pómulo regular, asimismo, se tienen a la vista la siguientes lesiones: Herida de orificio de aproximadamente un centímetro de radio en la región del abdomen lado derecho, al parecer producidas por proyectil de arma de fuego, herida en el muslo del lado derecho, con hematoma de color violáceo de aproximadamente 30 centímetros de radio, al parecer presenta fractura en muslo del mismo lado; cuerpo dos: Se trata de una persona del sexo femenino no identificado, que se encuentra en posición decúbito dorsal, con la cabeza en dirección al oriente y pies al poniente, con las extremidades en línea recta, brazos pegados al cuerpo, presentando la siguiente media filiación: Tez morena clara, cabello largo-negro, nariz chica, boca grande, labios delgados, ojos cafés, orejas chicas, complexión delgada, estatura aproximada de 1.55 metros, frente chica, complexión delgada, mentón oval, pómulos saltados, cejas semipobladas, presentando las siguientes lesiones: Herida cortante en la región mamaria derecha, escoriaciones en la región del pliegue y codo del lado derecho, con exposición de la dermis, herida en la espalda lado derecho, pequeñas escoriaciones en tercio medio del brazo izquierdo, escoriaciones en tercio superior de cara posterior del brazo derecho, escoriaciones en el tercio superior del brazo izquierdo, no presenta indumentaria; cuerpo tres: Se tiene a la vista el cuerpo de una persona del sexo femenino en posición decúbito dorsal, con los brazos pegados al cuerpo, cabeza hacia al oriente y pies al poniente, con la siguiente media filiación: Tez morena, cabello largo-color negro, pómulo regular, nariz chata, chica, labios delgados, cejas semipobladas, frente amplia, boca chica, complexión delgada, mentón oval, de aproximadamente 15 años de edad, de 1.50 metros de estatura, cara redonda, tiene cinco dientes de platino en la encía superior de la boca, y tiene las siguientes lesiones: Equimosis de color negro violáceo en mejilla y pómulo izquierdo, herida de aproximadamente 2 centímetros de diámetro en la región hipocondría, herida en cara posterior del muslo derecho de aproximadamente 15 centímetros de diámetro, herida en rodilla de la pierna derecha de aproximadamente 5 centímetros de diámetro, herida en cara posterior del muslo izquierdo de aproximadamente 5 centímetros de diámetro, herida de aproximadamente 2.5 centímetros de largo por un centímetro de ancho en la región clavicular derecha, herida en la región del hipocondrio del lado derecho de aproximadamente 2 centímetros de radio, en cara posterior del muslo presenta un orificio de aproximadamente 2 centímetros en el pliegue del muslo izquierdo, herida de 5 centímetros de diámetro localizada en el mismo lugar, herida cortante en la región del glúteo izquierdo de aproximadamente 3 centímetros de diámetro. No presenta indumentaria; cuerpo número cuatro: Se tiene a la vista el cuerpo de una persona del sexo femenino, en posición decúbito dorsal, completamente desnudo, con los brazos pegados al cuerpo, la cabeza en dirección al oriente y los pies en sentido contrario, las extremidades tanto superiores como inferiores extendidas, presentando la siguiente media filiación: De 25 años de edad aproximadamente, tez morena clara, pómulo regular, cejas semipobladas, frente amplia, nariz chica, boca grande, labios delgados, complexión robusta, ojos cafés, orejas grandes, frente amplia de 1.60 metros de estatura aproximadamente, con las siguientes lesiones: Desprendimiento de la piel en el brazo derecho de aproximadamente 10 centímetros de radio con exposición de los huesos y músculos, amputación del dedo índice de la mano derecha, herida aproximada de 10 centímetros de largo en la mano derecha en la región de la muñeca, en brazo izquierdo presente herida cortante de aproximadamente 20 centímetros de largo en forma oval de exposición de los huesos y músculos, herida cortante en tercio inferior del antebrazo izquierdo, en este mismo brazo herida en la muñeca de la misma mano, dedo anular se encuentra semimutilado, correspondiente a la mano izquierda, herida aproximada de 15 centímetros de radio, localizada en el pecho del lado izquierdo con exposición de los músculos, herida cortante de aproximadamente 10 centí­metros de diámetro en el muslo derecho, herida cortante en la pierna izquierda de aproximadamente 35 centímetros de diámetro correspondiente al largo y 10 de ancho, con exposición de muslos; en el pie izquierdo presenta herida cortante atravesando la mitad del pie en forma horizontal; cuerpo cinco: Se tiene a la vista el cuerpo de una persona del sexo femenino, con cabeza al oriente y pies al poniente, en posición decúbito dorsal, presentando la siguiente media filiación: De edad aproximada de 65 años, complexión delgada, nariz chica, boca grande, labios delgados, mentón oval, pómulo regular, cabello largo entrecano, oreja chica, frente amplia, estatura 1.50 metros, cejas semipobladas; ojos negros; se encontró sin ropa; y al momento de verificar las lesiones que presentó dicho cuerpo, éste no presentó ninguna lesión visible que se pudiera describir, en su anatomía; el suscrito agente del Ministerio Público hace constar y da fe: De haberse constituido al local que ocupa el Servicio Médico Forense (Semefo) de esta ciudad, en donde se tuvo a la vista el cuerpo número seis: Del sexo femenino, de aproximadamente 13 años de edad, tez morena clara, de cubito dorsal, cabeza al norte, pies al sur, completamente desnuda, cabello negro, lacio y largo, de 1.50 metros aproximadamente de estatura, frente amplia, nariz chata, ojos negros, cejas semipobladas, mentón oval, complexión delgada, mismo cuerpo que presenta orificio de entrada producido al parecer por proyectil de arma de fuego localizado en la región frontal del lado izquierdo, asimismo, presenta orificio al parecer producido por proyectil de arma de fuego de aproximadamente 3 centímetros de diámetro localizado en la pierna derecha, observando que además desprendimiento parcial de mano derecha, por lo que el suscrito se cerciora la ausencia de latidos cardiales, pupilas dilatadas, lo que demuestra la muerte real de dicho cadáver, por lo que el suscrito ordena oficiar al médico forense en turno para que proceda a realizar la necropsia de ley, haciendo notar que hasta este momento no se ha presentado persona alguna para practicar la diligencia de identificación de cadáver; posteriormente y en las mismas instalaciones antes señaladas, se tuvo a la vista el cuerpo número siete: Mismo que es del sexo femenino aproximadamente de 50 años, complexión regular, unos 1.50 metros de estatura, tez morena clara, mismo cuerpo que se encuentra completamente desnuda, frente chica, cabello negro, lacio y entrecano, cejas semipobladas, ojos negros, nariz chata y pequeña, boca grande, labios gruesos, mentón oval, mismo cuerpo que presenta herida causada al parecer por proyectil de arma de fuego, misma que se encuentra ubicada en el muslo derecho de aproximadamente 6 centímetros de diámetro; asimismo, presenta dicho cuerpo fractura en la región frontal del lado izquierdo, producida al parecer por proyectil de arma de fuego, asimismo, dicho cuerpo presenta equimosis en todo el cuerpo de coloración violácea, mismo cuerpo que se tuvo a la vista con la cabeza al norte y los pies al sur; cerciorándose el suscrito de la falta de latidos cardiales, pupilas dilatadas, rigidez y lividez cadavérica, signos característicos de que dicho cadáver presenta una muerte real y verdadera, ordenando el suscrito girar el oficio correspondiente al médico forense en turno para que proceda a practicar la necropsia de ley, haciendo notar que hasta la práctica de esta diligencia no se ha presentado persona alguna para efectuar la identificación de dicho cadáver; posteriormente y en la misma instalación se tuvo a la vista el cuerpo número ocho: El cual es del sexo femenino, de aproximadamente 35 a 40 años de edad, en posición decúbito dorsal con cabeza al norte y pies en sentido contrario, de estatura 1.50 aproximadamente, tez moreno claro, complexión regular, cabello largo, color negro y lacio, frente amplia, cejas semipobladas, ojos cafés, nariz recta, pómulos normales, boca grande, labios gruesos, mentón oval, mismo cuerpo que se encontró completamente desnudo, como lesión presenta herida contusa de aproximadamente 3x2 centímetros en forma irregular en región parietal izquierda y hundimiento de abdomen sin que se le aprecie otra lesión, por lo tanto, por su rigidez y lividez cadavérica, ausencia de latidos cardiales, pupilas dilatadas y fijas, temperatura que es inferior a la del medio ambiente y demás signos de muerte real, el suscrito hace constar y da fe que el cuerpo antes descrito presenta una muerte real y verdadera; por lo que en este acto se acuerda girar oficio al médico forense en turno para los efectos de que practique la necropsia de ley respectiva; asimismo, se hace constar que hasta el momento en estas oficinas no se han presentados familiares que hagan la identificación plena de dicho cadáver; seguidamente, y en estas mismas instalaciones del Semefo se tiene a la vista el cuerpo número nueve: Mismo que se encuentra en posición decúbito dorsal con la cabeza al norte y pies en sentido contrario, mismo que se encuentra totalmente desnudo, representa la edad de 60 años aproximadamente, de tez moreno claro, cabello lacio entrecano, barbas y bigotes rasurados, complexión regular, nariz chata, ojos negros, cejas semipobladas, pómulos normales, boca mediana, labios delgados, mentón oval, 1.60 de estatura aproximadamente, mismo que presenta las siguientes lesiones: Orificio de entrada provocada al parecer por proyectil de arma de fuego de forma circular de un centímetro aproximado de diámetro localizado a nivel de la línea media axilar lado derecho, con orificio de salida a nivel de región mamaria izquierda; asimismo, presenta orificio de entrada al parecer por proyectil de arma de fuego en forma circular de 9 milímetros de diámetro aproximadamente, localizada a nivel de la línea media axilar izquierda, con orificio de salida a nivel de región mamaria del lado derecho, presenta herida cortocontundente de 4x1 centímetro de diámetro, localizado en antebrazo derecho en su parte distal, herida cortocontundente de 4x5 centímetros de diámetro localizado en antebrazo derecho en su parte proximal, por tanto, por su rigidez y lividez cadavérica, ausencia de latidos cardiales, pupilas dilatadas y fijas, temperatura que es inferior a la del medio ambiente y demás signos de muerte real, el suscrito hace constar y da fe que el cuerpo antes descrito presenta una muerte real y verdadera, por lo que en este acto se acuerda girar oficio al médico forense en turno para los efectos de que practique la necropsia de ley; asimismo, se hace constar que hasta estos momentos que se encuentran practicando estas diligencias de levantamiento y descripción de cadáver no se ha presentado familiar alguno del occiso para que haga la identificación plena del mismo; seguidamente, y en estas mismas instalaciones se tiene a la vista el cuerpo número diez: El cual se trata de la persona del sexo femenino de aproximadamente 24-26 años de edad, complexión regular, el cual se encuentra con la cabeza al norte y pies al sur en posición decúbito dorsal, de aproximadamente 1.50 de estatura, tez morena clara, cabello lacio, negro y largo, frente amplia, cejas pobladas, ojos negros, nariz chata, y pequeña, pómulos normales, mentón oval, mismo cadáver que se tuvo a la vista completamente desnuda, presentando las siguientes lesiones: Herida de entrada al parecer por proyectil de arma de fuego de aproximadamente un centímetro de diámetro en región escapular izquierda con orificio de salida en axila posterior del mismo lado de aproximadamente 4 centímetros de diámetro, herida cortocontundente de aproximadamente 3 centímetros de diámetro en costado derecho con desprendimiento de piel, por lo tanto, por su rigidez y lividez cadavérica, pupilas dilatadas y fijas, temperatura que es inferior a la del medio ambiente, ausencia de latidos cardiales y demás signos de muerte real, el suscrito hace constar y da fe que el cuerpo antes descrito presenta una muerte real y verdadera, por lo que en este acto se acuerda girar atento oficio al médico forense en turno, para los efectos de que practique la necropsia de ley al cadáver antes descrito, asimismo, se hace constar que hasta este momento que se practican dichas diligencias aún no se han presentado familiar alguno de dicho cuerpo que haga la identificación plena del mismo; seguidamente, y en las mismas instalaciones que ocupa el Semefo de esta ciudad, se tuvo a la vista el cuerpo número once: Mismo que presenta la siguiente media filiación, persona del sexo femenino, de aproximadamente 20 años de edad, estatura aproximada de 1.60 metros de estatura, de complexión regular, de tez morena, cabello largo, lacio, de color negro, frente amplia, cejas semipobladas, nariz regular, ojos cafés, boca regular, labios delgados, dentadura completa y mentón oval, el referido cuerpo vestía de la siguiente manera: blusa típica de color rojo con rayas negras verticales, nagua tradicional de color azul marino, faja tejida de estambre de color rojo, zapato en el pie derecho de plástico de color café y dicho cuerpo presenta las siguientes lesiones: Orificio de aproximadamente 2 centímetros de diámetro al lado derecho de la región del esternón y el cual se tuvo a la vista en posición decúbito dorsal, con la cabeza al oeste y los pies estirados a lo largo hacia el este, con las extremidades superiores pegadas a los costados; acto seguido el suscrito procede a cerciorarse de la falta de latidos cardiales, pupilas dilatadas, temperatura inferior a la del medio ambiente, rigidez cadavérica, signos característicos de que dicho cuerpo presenta una muerte real y verdadera, ordenando el suscrito ordenar el oficio correspondiente al médico legista y forense en turno para que proceda a la práctica de la necropsia de ley respectiva; haciendo notar en este acto que hasta la práctica de la presente diligencia, no se ha presentado persona alguna para la identificación de dicho cadáver; posteriormente, en la misma fecha y las mismas instalaciones se tuvo a la vista el cuerpo número doce: El cual es del sexo femenino, mismo que se encuentra en la posición decúbito dorsal y que presenta la siguiente media filiación: De aproximadamente 12 años de edad, que mide aproximadamente 1 metro, de complexión delgada, de tez morena, cabello largo, lacio y negro, frente amplia, cejas semipobladas, ojos cafés, nariz chica, orejas pequeñas, boca chica, labios delgados, mentón oval y pómulos regulares, dicho cuerpo vestía de la siguiente manera: blusa tradicional del Municipio de Chenalhó, bordada de color rojo, nagua tradicional larga de color azul marino con un bordado pequeño, faja de tejido de color rojo, zapatos de plástico de color café, sin marca, y el mencionado cuerpo presenta las siguientes lesiones: Orificio de aproximadamente un centímetro de diámetro en región inferior auricular del lado izquierdo, al parecer producido por objeto punzocortante y herida de aproximadamente 2 centímetros de largo por .5 centímetros de ancho en región interescapular, y que se encontraba con la cabeza hacia el oeste y los pies estirados hacia el este, y los brazos pegados a los costados; procediendo el suscrito a la oscultación de dicho cadáver y cerciorándose de que dicha persona hasta el momento no identificada presenta una muerte real y verdadera por la ausencia de latidos cardiacos, movimientos respiratorios, pupilas fijas y dilatadas, con una temperatura inferior a la del medio ambiente y rigidez cadavérica; seguidamente, el suscrito procede a ordenar se gire oficio al médico forense en turno para que proceda a practicar la necropsia de ley respectiva, haciendo notar que hasta el momento de la práctica de la presente diligencia no se ha presentado persona alguna para efectuar la identificación de dicho cadáver; asimismo, y en estas mismas instalaciones se tuvo a la vista al cuerpo marcado con el número trece: El cual se trata de persona del sexo femenino, mismo que se encuentra en posición decúbito dorsal, con la cabeza hacía el oeste y los pies estirados a lo largo hacia el este, y el cual presenta la siguiente media filiación: De aproximadamente 6 años de edad, que mide aproximadamente un metro de estatura, de tez morena, complexión delgada, cabello largo, lacio y largo y negro, frente no se aprecia, ojos negros, ceja derecha semipoblada, nariz chica y chata, boca regular, orejas chicas, labios delgados, mentón normal y pómulos regulares; mismo cuerpo que vestía de la siguiente manera: blusa típica tradicional del Municipio de Chenalhó, bordada en el cuello de color rojo, nagua tradicional larga y de color azul marino y faja tejida de color rojo y el referido cuerpo presenta las siguientes lesiones: Destrucción total de la región temporal del lado izquierdo, con exposición de masa encefálica; acto seguido, el suscrito procede a la ocultación de dicho cuerpo apreciando que éste presenta una muerte real y verdadera por la ausencia de latidos cardiacos, movimientos respiratorios, pupilas fijas y dilatadas, midriasis ocular bilateral, temperatura inferior a la del medio ambiente y rigidez cadavérica, procediendo el suscrito ordenar se gire oficio al médico forense en turno para que proceda a la práctica de la necropsia de ley respectiva, haciendo notar en este momento que hasta la práctica de la presente diligencia no se ha presentado persona alguna a identificar el cuerpo de dicho cadáver; de igual forma en esta propia fecha y en las instalaciones antes mencionadas, se tuvo a la vista al cuerpo marcado con el número catorce: El cual se trata de persona del sexo masculino, mismo que se encuentra en posición decúbito dorsal, con la cabeza hacia el oeste y los pies estirados hacia lo largo hacia el este, mismo que presenta la siguiente media filiación, de aproximadamente 25 años de edad, que mide 1.75 metros de estatura, de tez morena, complexión delgada, cabello corto, largo, se dice y se corrige lacio y negro, frente amplia, cejas pobladas, ojos cafés, nariz regular y respingada, orejas chicas, boca grande, labios gruesos, mentón oval, pómulos pronunciados y lampiño, el cual vestía de la siguiente manera: camisa manga larga sin marca de color celeste, chamarra de mezclilla de color negro y azul, truza de color beige, pantalón de mezclilla sin marca de color café, cinturón de la marca Levis, de color negro con hebilla plateada al parecer de piel, zapatos tenis sin marca de color blanco y azul con agujetas azules y calcetines de color azul, y el referido cuerpo presenta las siguientes lesiones: Orificio aproximadamente de un centímetro de diámetro con bordes de aproximadamente .5 milímetros, se dice y se corrige 0.5 centímetros en región occipital y al parecer producido por objeto cortocontundente, por lo que procede el suscrito a la oscultación de dicho cuerpo, cerciorándose de que dicha persona presenta una muerte real y verdadera por la ausencia de latidos cardiacos, movimientos respiratorios, pupilas fijas y dilatadas, midriasis acular bilateral, temperatura inferior a la del medio ambiente y rigidez cadavérica, por lo que el suscrito procede a ordenar al médico legista y forense en turno para que practique la necropsia de ley al cuerpo sin vida, haciendo notar además en este acto que hasta el momento de la práctica de la presente diligencia no se ha presentado persona alguna para efectuar la identificación de dicho cadáver; posteriormente y en las mismas instalaciones se tuvo a la vista el cuerpo marcado con el número 15: El cual se trata de un menor del sexo masculino, mismo que se encuentra en posición decúbito dorsal con la cabeza hacia el oeste y los pies estirados a lo largo hacia el este, y el cual presenta la siguiente media filiación de aproximadamente dos años de edad, mide aproximadamente 90 centímetros, de complexión delgada, tez moreno claro, cabello negro, lacio y corto, frente regular, ojos medianos y de color cafés, cejas escasas, orejas pequeñas, nariz pequeña y chata, boca chica, labios delgados y mentón oval, dicho cuerpo viste de la siguiente manera: playera sin marca de color café claro, y presenta las siguientes lesiones: Rostro edematizado, sin apreciar ninguna lesión más que describir; procediendo el suscrito a la oscultación de dicho cuerpo, el cual presenta los siguientes signos de muerte real y verdadera, como son: ausencia de pulso y latidos cardiacos, así como de movimientos respiratorios, pupilas fijas y dilatadas, miariasis ocular bilateral y rigidez cadavérica, por lo que se concluye que dicho cuerpo se encuentra sin vida; seguidamente se procede a girar oficio al médico forense en turno para efectos de que practiquen la necropsia de ley respectiva, haciendo notar que hasta el momento de la práctica de la presente diligencias no se ha presentado persona alguna a identificar dicho cadáver; seguidamente, en las mismas instalaciones ya mencionadas se tiene a la vista el cuerpo de la persona del sexo femenino, marcado con el número dieciséis: Mismo que se encuentra en posición decúbito dorsal, con la cabeza al oeste y los pies estirados a lo largo y hacia el este, y las extremidades superiores sobre el abdomen, mismo cuerpo que presenta la siguiente media filiación: de aproximadamente 20 años de edad, que mide 1.50 metros de estatura, de complexión robusta, tez morena, frente amplia, cabello negro, lacio y largo, cejas semipobladas, ojos grandes y de color negro, nariz regular y chata, pómulos resaltados, orejas pequeñas, boca grande, labios gruesos y mentón oval, observando el abdomen de dicho cuerpo bastante pronunciado y el cual vestía de la siguiente manera: blusa tradicional del Municipio de Chenalhó, bordada de color blanco y rosado, falda tradicional larga y de color azul marino y faja tejida de estambre de color naranja; el cuerpo de referencia presenta las siguientes lesiones: Herida de aproximadamente seis centímetros de diámetro, con expulsión de vísceras en región intercostal del lado izquierdo; por lo que el suscrito procede a la oscultación de dicho cuerpo percatándose que éste presenta ausencia de latidos cardiales, movimientos respiratorios, pupilas fijas y dilatadas, midriasis ocular bilateral, temperatura inferior a la del medio ambiente y rigidez cadavérica, por lo que se concluye que dicho cuerpo se encuentra sin vida, procediendo en este acto ordenar se gire atento oficio al médico forense en turno para que proceda a practicar la necropsia de ley respectiva, haciéndose notar que hasta el momento de practicar la presente diligencia no se ha presentado persona alguna a identificar dicho cadáver; asimismo, en las instalaciones ya mencionadas se tiene a la vista el cuerpo del sexo femenino, se dice de la persona del sexo femenino, marcado con el número 17: El cual se encuentra en posición decúbito dorsal, con la cabeza hacia el oeste y con los pies estirados a lo largo hacia el este, mismo cuerpo que presenta la siguiente media filiación, de aproximadamente 16 años de edad, que mide 1.50 metros de estatura, tez moreno claro, cabello lacio, largo y negro, frente amplia, cejas escasas, ojos medianos de color café, nariz grande y respingada, orejas chicas, boca regular, labios gruesos, se aprecian dos piezas dentales al parecer de platino en maxilar superior, pómulos normales y mentón oval, asimismo dicho cuerpo vestía blusa tradicional del Municipio de Chenalhó, Chiapas, bordada en cuello de color rojo, nagua tradicional larga de color azul marino, faja tejida de estambre de color rojo y un listón de color rojo adherido al cabello, y dicho cuerpo presenta las siguientes lesiones: Orificio de aproximadamente 1.5 centímetros de diámetro en el cuello del lado derecho, al parecer producido por objeto punzocortante y orificio de aproximadamente un centímetro de diámetro en región lumbar del lado izquierdo al parecer producida por arma de fuego, por lo que el suscrito procede a realizar la oscultación de dicho cuerpo cerciorándose que éste presenta ausencia de latidos cardiales, movimientos respiratorios pupilas fijas y dilatadas, midriasis ocular bilateral, temperatura inferior a la del medio ambiente y rigidez cadavérica, llegándose a la conclusión que el mencionado cuerpo se encuentra sin vida, ordenándose en este acto se gire oficio al médico forense en turno para efectos de que practique la necropsia de ley al referido cadáver, asimismo, se hace notar que en este acto, que hasta el momento de la práctica de la presente diligencia no se ha presentado persona alguna para efectuar la identificación del mencionado cadáver; asimismo, y en esta misma fecha y estando en las mismas instalaciones, se tuvo a la vista el cuerpo del sexo masculino marcado con el número 18: El cual se encontró en la posición decúbito dorsal, con la cabeza al oeste y los pies estirados a lo largo hacia el este y las extremidades superiores pegadas a los costados, mismo cuerpo que presenta la siguiente media filiación: de aproximadamente 25 años de edad, que mide 1.60 metros de estatura, cabello lacio, negro, corto, frente amplia, tez morena, cejas pobladas, ojos cafés, nariz chata, pómulos resaltados, orejas regulares, boca regular, labios delgados y complexión regular, dentadura completa, mismo cuerpo que vestía de la siguiente manera: camisa de color celeste, manga larga, sin marca, playera blanca sin marca, con dibujos al frente y una leyenda con letras azules que dice Selena, pantalón de vestir sin marca, de color café con pliegues, cinturón de cuero de color café con hebilla de metal, truza de color celeste y zapatos tenis sin marca de color blanco con rayas azules y agujetas de color azul sin calcetines, y mismo cuerpo que presenta las siguientes lesiones: Dos orificios de aproximadamente tres centímetros de diámetro cada uno en región del tórax a una distancia de cuatro centímetros del uno del otro y al parecer producidos por arma de fuego, un orificio de aproximadamente .5 centímetros en región interescapular y un orificio de aproximadamente dos centímetros en región intercostal del lado izquierdo, los cuales al parecer fueron producidos por arma de fuego, procediendo el suscrito en este acto a la oscultación minuciosa de dicho cuerpo, percatándose que presenta muerte real y verdadera por la ausencia de latidos cardiales, movimientos respiratorios, pupilas fijas y dilatadas, midriasis ocular bilateral, temperatura inferior a la del medio ambiente y rigidez cadavérica, por lo que se acuerda en este momento girar atento oficio al médico forense en turno para efectos de que practique la necropsia de ley respectiva a dicho cadáver y haciendo notar en este acto que hasta el momento de practicarse la presente diligencia no se presentó persona alguna a identificar dicho cadáver; de igual forma y en las mismas instalaciones mencionadas se tiene a la vista el cuerpo del sexo femenino que se marcó con el número 19: El cual se encontró en posición decúbito dorsal con la cabeza hacia el oeste y los pies estirados hacia el este y con las extremidades superiores pegadas a los costados, mismo cuerpo que presenta las siguiente media filiación: de aproximadamente 30 años de edad, que mide 1.53 metros de estatura, cabello negro, lacio y largo, frente amplia, cejas semipobladas, ojos cafés, nariz chica y chata, orejas pequeñas, boca chica, labios delgados, pómulos salientes, mentón oval, de tez morena y complexión robusta, y dicho cuerpo viste de la siguiente manera: blusa típica regional del Municipio de Chenalhó, Chiapas con bordados de diferentes colores, reboso de color amarillo de estambre, falda típica regional de color azul marino con raya de colores, faja de color rojo típica, calza un zapato en el pie derecho de color negro de plástico y sin marca, asimismo, el referido cuerpo presenta las siguientes lesiones: Un orificio de aproximadamente .5 centímetros de diámetro en región mamaria del lado izquierdo, un orificio de aproximadamente 2.5 centímetros de diámetro en región intercostal del lado derecho, mismos orificios que al parecer fueron producidos por arma de fuego y de igual manera se aprecia el abdomen de dicho cuerpo bastante pronunciado; procediendo el suscrito a la oscultación del referido cuerpo percatándose que presenta signos de muerte real y verdadera, como son: ausencia de latidos cardiales, movimientos respiratorios, pupilas fijas y dilatadas, midriasis ocular bilateral, con una temperatura inferior a la del medio ambiente, por lo que se concluye que el citado cuerpo se encuentra sin vida, acordándose en este acto girar oficio al médico forense en turno para que se sirva practicar la necropsia de ley respectiva y se hace notar que hasta el momento de haberse practicado la presente diligencia, no se presentó persona alguna a realizar la correspondiente identificación de dicho cadáver; posteriormente, y en las mismas instalaciones del Semefo se tuvo a la vista el cuerpo marcado con el número 20: El cual se trata del sexo femenino y que se encuentra en posición decúbito dorsal, con la cabeza hacia el oeste y los pies estirados a lo largo al este, con las extremidades superiores pegados a los costados y el cual presenta la siguiente media filiación: de aproximadamente 20 años de edad, que mide 1.50 metros de estatura, tez morena, cabello lacio, negro y largo, frente regular, nariz chica y chata, cejas semipobladas, ojos cafés, boca chica, labios delgados, orejas regulares, mentón oval, complexión delgada y pómulos salientes, y el cuerpo de referencia vestía de la siguiente manera: blusa típica regional del Municipio de Chenalhó, Chiapas, con bordados de colores, reboso de color negro de estambre, falda típica regional de color azul marino con rayas de colores, faja tradicional de color rojo y calza un zapato en el pie izquierdo al parecer de cuero, sin marca y de color negro, así también, el mencionado cuerpo presenta las siguientes lesiones: Un orificio de aproximadamente 0.5 centímetros de diámetro en la parte superior de la región abdominal, un orificio de aproximadamente 0.5 centímetros en región escapular del lado izquierdo y un orificio de aproximadamente 0.5 centímetros a la altura del pómulo izquierdo, mismos que al parecer fueron producidos por proyectil de arma de fuego; seguidamente, el suscrito procede a realizar la oscultación a dicho cuerpo percatándose que éste presenta signos de muerte real y verdadera, como son: ausencia de latidos cardiales, movimientos respiratorios, pupilas fijas y dilatadas, midriasis ocular bilateral, temperatura inferior a la del medio ambiente y rigidez cadavérica, por lo que se llega a la conclusión que dicho cuerpo se encuentra sin vida, procediéndose en este acto a girar atento oficio al médico forense en turno para que se sirva realizar la necropsia de ley respectiva al mencionado cadáver, haciéndose notar también que hasta el momento de realizarse la presente diligencia no se presentó ninguna persona con la finalidad de realizar la identificación del citado cadáver; de igual forma y en las mismas instalaciones se tuvo a la vista el cuerpo del sexo femenino que se marcó con el número 21: El cual se encuentra en posición decúbito dorsal, con la cabeza hacia el oeste y los pies estirados al este y con las extremidades superiores pegadas a los costados, y mismo cuerpo que presenta la siguiente media filiación: edad aproximada de 9 años, complexión delgada, que mide aproximadamente 1.20 metros, tez morena clara, cabello negro, lacio y largo, frente regular, cejas poco pobladas, ojos chicos de color negro, pómulos normales, orejas regulares, nariz respingada, se dice nariz chica y chata, boca chica, labios regulares, mentón oval; y mismo cuerpo que viste de la siguiente manera: vestido de color verde, azul y rojo con cuello en color blanco, en el cuello lleva dos collares de bolitas chicas de plástico, uno de color naranja y el otro verde agua, un reboso de color verde agua bordado en estambre, que lo lleva atado al tórax, pantaleta de color beige, llevando un zapato de plástico en color negro en el pie derecho, y mismo que presenta las siguientes lesiones: Herida abierta provocado al parecer por proyectil de arma de fuego de 13 centímetros de largo por siete de ancho en la región del cuello lado izquierdo; seguidamente, el suscrito procede a la oscultación de dicho cuerpo y mismo que presenta los siguientes signos de muerte real y verdadera: rigidez cadavérica, ausencia de pulso, movimientos respiratorios y latidos cardiacos, pupilas dilatadas, midriasis ocular bilateral, temperatura inferior a la del medio ambiente, por lo que se concluye que se encuentra sin vida, procediéndose a ordenar la práctica de la necropsia de ley correspondiente, haciéndose notar que al momento de la práctica de esta diligencia ninguna persona se presentó ... para realizar la necropsia de ley correspondiente; seguidamente, y en las mismas instalaciones antes citadas se tuvo a la vista el cuerpo marcado con el número 22: Mismo que es del sexo femenino y se encuentra en posición decúbito dorsal con la cabeza al oeste y los pies al este, extremidades superiores pegadas a los costados y las inferiores extendidas a lo largo y el cual presenta la siguiente media filiación: edad aproximada de 6 años, que mide aproximadamente 1.10 metros de largo, complexión delgada, tez morena clara, cabello negro, lacio y largo, frente regular, cejas semipobladas, ojos chicos y de color negro, pómulos normales, orejas simétricas, nariz respingada, boca chica, labios delgados, mentón oval; mismo que viste de la siguiente manera: blusa típica regional bordada en varios colores, con una faja en la cintura bordada en estambre de color naranja, falda típica regional de color azul marino, sin ropa interior, sin zapatos, de igual manera el referido cuerpo presenta las siguientes lesiones: Herida abierta de aproximadamente 13 centímetros de largo por siete de ancho, provocada al parecer por proyectil de arma de fuego, por exposición de intestinos con orificio de salida de aproximadamente cuatro centímetros de diámetro en región lumbar derecha, aclarando que la herida primeramente mencionada se encuentra en la región abdominal lado izquierdo; seguidamente, se procede a la oscultación de dicho cuerpo y el cual presenta los siguientes signos de muerte real y verdadera: ausencia de pulso, latidos cardiacos y movimientos respiratorios, rigidez cadavérica, pupilas dilatadas, midriasis ocular bilateral, temperatura inferior a la del medio ambiente, por lo que se concluye que el citado cuerpo se encuentra sin vida; ordenándose la práctica de la necropsia de ley correspondiente, haciéndose notar que al momento de la práctica de la presente diligencia ninguna persona se presentó para la correspondiente identificación del cadáver; seguidamente, y en las mismas instalaciones referidas se tuvo a la vista el cuerpo marcado con el número 23. Mismo que es del sexo femenino y se encuentra en posición decúbito dorsal con la cabeza al oeste y los pies al este, con las extremidades superiores pegadas a los costados y las inferiores extendidas a lo largo, y mismo que presenta la siguiente media filiación: edad aproximada de 8 años, estatura aproximada de 1.20 metros, tez morena clara, complexión delgada, cabello negro, lacio y largo, frente regular, cejas pobladas, ojos normales y de color negro, pómulos regulares, orejas chicas, nariz chica y chata, boca grande, labios gruesos, mentón oval, y mismo que viste de la siguiente manera: blusa típica regional de manga corta, bordada con fondo blanco y varias rayas de distintos colores, y en el cuello se encuentra bordada con estambre grueso de color rojo, en cintura se le aprecia una faja bordada con estambre en color rojo de 12 centímetros de ancho y en dicha faja se encuentra prendido un prendedor en forma de un cisne en color dorado y de plástico, falda típica regional de color azul marino, sin ropa interior, sin zapatos, con un pequeño arete al parecer de fantasía de color dorado en cada oreja; asimismo, presenta las siguientes lesiones: Destrucción total del cráneo con exposición de masa encefálica principalmente toda la región parietal; acto seguido, se procede a la minuciosa oscultación de dicho cuerpo y el cual presenta los siguientes signos de muerte real y verdadera: ausencia de pulso, latidos cardiacos y movimientos respiratorios, rigidez cadavérica, temperatura inferior a la del medio ambiente, pupilas dilatadas, midriasis ocular bilateral, concluyendo que dicho cuerpo se encuentra sin vida, por lo que se ordena la práctica de la necropsia de ley correspondiente, haciéndose notar que al momento de la práctica de la diligencia no se presentó persona alguna a realizar la correspondiente identificación del cadáver; posteriormente y en las mismas instalaciones se tuvo a la vista el cuerpo marcado con el número 24: El cual es del sexo femenino y se encuentra en posición decúbito dorsal, con la cabeza orientada al oeste y los pies al este, con las extremidades superiores pegadas y extendidas a lo largo y el cual presenta la siguiente media filiación: edad aproximada cuatro años, estatura aproximada de 80 centímetros, tez morena clara, complexión delgada, cabello lacio, negro y largo, frente regular, cejas semipobladas, ojos normales y de color negro, pómulos normales, orejas normales, nariz chata, boca regular, labios gruesos, mentón oval, y mismo que viste de la siguiente manera: blusa típica regional de manga larga, bordada en diversos colores y en el cuello se encuentra bordada con estambre grueso de color rojo, falda típica regional de color azul marino, con una faja en la cintura de 12 centímetros de ancho bordada con hilo en color rosado, sin ropa interior; a dicho cuerpo se le aprecian las siguientes lesiones: Orificio al parecer de entrada y producida por proyectil de arma de fuego de 0.5 centímetros en región del flanco derecho y un orificio de aproximadamente cuatro centímetros de diámetro en región lumbar izquierda y presenta los siguientes signos de muerte real y verdadera: Ausencia de pulso, latidos cardiacos y movimientos respiratorios, rigidez cadavérica, temperatura inferior al medio ambiente, pupilas dilatadas; seguidamente en las mismas instalaciones se tiene a la vista el cuerpo marcado con el número 25, del sexo femenino con la media filiación siguiente: edad 25 años, estatura 1.60 metros, complexión regular, tez morena, frente regular, cejas semipobladas, ojos normales de color negro, pómulos normales, orejas normales, tez morena, cejas semipobladas, entrecanos, nariz recta, pómulos salientes, boca grande, labios gruesos, mentón oval, aclarando el suscrito que las cejas se le aprecian en color negro y no en color entrecano, como lo manifestó en líneas anteriores, orejas normales, mismo cuerpo que vestía de la siguiente manera: blusa regional bordada en diversos colores, rosado, amarillo, azul, verde y lila, manga corta, una falda regional típica del Municipio de Chenalhó, en color azul marino con una raya bordada de diversos colores, sin ropa interior, una faja bordada en color naranja, de aproximadamente 12 centímetros de ancho; mismo que presenta las siguientes lesiones: orificio al parecer de entrada provocada por arma de fuego de aproximadamente 0.5 centímetros en región mamaria del lado izquierdo y orificio al parecer de salida provocado por arma de fuego de aproximadamente 2 centímetros en región lumbar del lado derecho, sin apreciarle más lesiones que describir en su anatomía, aclarando que a las prendas de vestir se les apreció diversas manchas hemáticas. Seguidamente, se tuvo a la vista el cadáver hasta estos momentos no identificado marcado con el número 26: Mismo que es del sexo masculino, estando decúbito dorsal con la cabeza al poniente y los pies al oriente, con los brazos a los lados y acostado sobre el piso, acto seguido se procede a hacer la descripción correspondiente del mismo en los términos siguientes: se trata de una persona adulta, del sexo masculino, con una edad aparente de 30 años, con una estatura de unos 1.70 aproximadamente, es de complexión regular, de piel morena clara, cabello negro, corto, nariz grande, cejas grandes pobladas, boca regular, ojos regulares de color negro, mentón oval, orejas regular, esta persona viste con una playera con una franja verde, manchada de sangre, una camisa blanca manchada de sangre, tiene un suéter con vivos negros y blancos, tiene un pantalón negro, tiene una trusa blancuzca, tiene un cinturón de color negro, tiene un par de botas de hule, por lo que una vez que se describe a continuación se le observan a simple vista las siguientes lesiones: se le aprecia un orificio de 2 centímetros de diámetro a la altura del vacío abdominal derecho y a 3 centímetros aproximadamente hacia un costado se le aprecia otro orificio de un centímetro de diámetro al parecer producido por proyectil de arma de fuego, asimismo, se parecía una herida de cinco centímetros de largo aproximadamente con pérdida del tejido con un orificio de un centímetro aproximadamente en el pómulo de la cara del lado derecho, asimismo, se le aprecian escoriaciones dermoepidérmica a la altura de la cintura de dicha persona; por lo anterior, el suscrito se cerciora de que dicha persona hasta el momento no identificada, presenta una muerte real por la ausencia de latidos cardiacos y por la temperatura de su cuerpo que es diferente a la del medio ambiente, en este orden de ideas, el suscrito le da intervención al médico forense en turno para que se sirva practicar la necropsia de ley y se determine con exactitud las causas que originaron la muerte de esta persona adulta hasta el momento no identificada ... fe ministerial de la descripción del cadáver identificado con el número 27 ... El suscrito tiene a la vista tirado sobre el piso decúbito dorsal con la cabeza al poniente y los pies al oriente y sus brazos recostados a su lado, a una persona del sexo femenino con una edad aproximada de 20 años, con una estatura de 1.60 aproximadamente, es de complexión regular, nariz chica, orejas chicas, boca chica, ojos negros chicos, pelo negro, largo, mentón oval, cejas semipobladas; esta persona del sexo femenino hasta la fecha no identificada, viste una falda de color azul, una blusa de color rojo con vivos de diferentes colores y como ropa interior (una pantaleta de color azul), seguidamente, el suscrito procede hacer la descripción de las lesiones que presenta la persona del sexo femenino hasta el momento no identificada y que éstos son los siguientes: Tiene unas escoriaciones dermoepidérmicas en la pierna izquierda así como en la pierna derecha respectivamente, también se le aprecian escoriaciones dermoepidérmicas en la parte pectoral, también se le aprecia una herida de dos centímetros de diámetro aproximadamente en el muslo de la pierna izquierda producida al parecer por arma de fuego, también se le aprecia dos orificios de un centímetro aproximadamente a la altura del seno del lado derecho, uno en la parte de arriba y uno en la parte de abajo, se le aprecia una herida de un centímetro de diámetro aproximadamente a la altura del muslo lado posterior de la pierna izquierda, también se le aprecia al parecer una fractura en el brazo izquierdo, también se observan escoriaciones dermoepidérmicas en la parte del cuello anterior de enfrente, también se le aprecia que el rostro está con un color morado al parecer por la falta de oxigenación, en virtud de lo anterior y tomando en cuenta que el cadáver de la persona no identificada presenta ausencia de latidos cardiacos, pupilas dilatadas y además con una temperatura inferior a la del medio ambiente, el suscrito queda convencido de que dicha persona, efectivamente presenta una muerte real, por tal virtud, el suscrito le da intervención al médico forense en turno para que se sirva practicar la necropsia de ley a dicha persona y de esta manera se determinen las causas reales que llevaron a la muerte de la persona del sexo femenino hasta el momento no identificada. Fe ministerial del cadáver marcado con el número 28 ... y que es del sexo femenino, misma que tuve a la vista tirada sobre el piso decúbito dorsal, con la cabeza al poniente y los pies al oriente y los brazos recostados sobre los lados, acto seguido, el suscrito procede hacer la descripción de dicho cadáver en los términos siguientes: mide 1.55 de estatura aproximadamente, es de color morena clara, de complexión regular, tiene una edad aparente de 25 años aproximadamente, tiene pelo negro, largo, ojos chicos, negros, frente regular, nariz chica, labios delgados, boca regular, orejas normales, apreciándose que en las mismas tiene colgados aretes de color blanco al parecer de fantasía con unas bolitas que cuelgan, también se le observa un collar que le cubre el cuello de colores azul, blanco, amarillo, esta persona del sexo femenino viste falda azul con vivos azules, blusa roja, sin ropa interior y trae un rebozo de color azul; seguidamente, el suscrito agente del Ministerio Público procede a describir las lesiones que presenta la misma y éstas son las siguientes: Se le aprecian escoriaciones dermoepidérmicas que le cubren parte del tórax y de la espalda, se le aprecia una herida con pérdida de tejido a la altura del seno izquierdo, se observa también una herida transversal en el brazo izquierdo de 2 centímetros aproximadamente de diámetro con presencia al parecer de fractura, también se le observa una herida de aproximadamente dos centímetros de diámetro a la altura del tercio distal cara anterior del pie derecho, seguidamente, el suscrito previa revisión que le efectuó al cadáver del sexo femenino hasta el momento no identificado se convence de que se trata de una muerte real, puesto que existe ausencia de latidos cardiacos, pupila dilatada y la temperatura del cuerpo es inferior a la del medio ambiente, en tal virtud, se le da intervención al médico forense en turno para que proceda a practicarle la necropsia de ley a la persona del sexo femenino hasta el momento no identificada, para conocer la muerte real de la misma. Fe ministerial del cadáver número 29 ... de tener a la vista tirado sobre el piso decúbito dorsal con la cabeza al poniente y los pies al oriente y los brazos a sus costados, mismo que se trata de una persona del sexo masculino, mismo que se encuentra identificado como el cadáver número 29, y quien representa una edad aparente de 50 años aproximadamente, con una estatura de 1.68 metros, de color moreno claro, frente regular, nariz chica, boca regular, labios delgados, ojos negros, chicos, oreja regular, pelo corto negro, lacio, con cejas semipobladas, mentón oval, este cadáver del sexo masculino se encuentra vestido de la siguiente forma: un short blanco al parecer de tela de manta, camisa a cuadros de color rojo tipo vaquera, tiene una playera amarilla, también se le aprecia una sotana blanca, zapatos de hule color negro, trae atravesado un morral de hilo de tejido de color blanco, seguidamente, se procede a describir el tipo de lesiones que se le observan y que son de la siguiente forma: se le observa escoriaciones dermoepidérmicas que le cubre toda la parte pectoral y parte del estómago, presenta una herida de aproximadamente un centímetro de diámetro en el muslo de la pierna izquierda, también se le observa un orificio de un centímetro de diámetro aproximadamente a la altura de la parte de atrás de la espalda, dichos orificios al parecer fueron producidos por proyectil de arma de fuego, asimismo, el suscrito al observar la ausencia de latidos cardiacos y que la temperatura de su cuerpo es inferior a la del medio ambiente se cerciora de que se trata de una muerte real, en tal virtud se le da intervención al médico forense en turno para que se sirva practicar la necropsia de ley a este cadáver, y se determine con exactitud las causas de la muerte. Doy fe. Descripción del cadáver número 30 ... se tiene a la vista tirado sobre el piso decúbito dorsal con la cabeza al poniente y pies al oriente los brazos a sus costados a una persona del sexo femenino marcado con el número 30, por lo que a continuación se procede hacer la descripción de dicho cadáver en los términos siguientes: representa una edad de 20 años, con una estatura de 1.50 aproximadamente, es de color morena clara, de compleción regular, tiene los ojos medianos de color negro, nariz chica, boca regular, orejas normales, mentón oval, cejas semipobladas, pelo largo, color negro, lacio, se le observan en ambas orejas aretes de color amarillos al parecer de fantasía y en el cuello se le aprecia un collar de vivos colores, seguidamente, se procede a describir la vestimenta que trae, siendo la siguiente: tiene una blusa de color roja, con vivos rojos, blanco, rosado y amarillo, tiene una falda de color azul con un cinturón de cinco centímetros de ancho aproximadamente de tela de color rojo, no tiene ropa interior, seguidamente, se procede a describir las lesiones que se le observan al cadáver del sexo femenino hasta el momento no identificado, y que son los siguientes: se le observan escoriaciones dermoepidérmicas que le cubren la mitad de la pierna del lado izquierdo, de la misma manera se le observan escoriaciones dermoepidérmicas en los brazos derecho e izquierdo, respectivamente, asimismo, se le observa una herida con pérdida de tejido de 20 centímetros aproximadamente de diámetro a la altura del muslo de la pierna derecha, asimismo, se le observa una herida de un centímetro aproximadamente de diámetro con pérdida de tejido y cuero cabelludo a la altura de la parte frontal izquierdo de la cabeza, observándose que también en ese lugar dicha herida al parecer provocada por un orificio de proyectil de arma de fuego; acto seguido y en este orden de ideas, el suscrito se convence de que se trata de una muerte real, puesto que se observa la ausencia de latidos cardiacos y la temperatura del cuerpo es inferior a la del medio ambiente, en consecuencia, se le da intervención al médico forense en turno para que se sirva practicar la necropsia de ley a dicho cadáver y se determine la causa real de la muerte. Doy fe. Fe ministerial de la descripción del cadáver marcado con el número 31 ... de tener a la vista el cadáver adulto del sexo masculino, mismo que se encuentra marcado con el número 31, teniendo una posición decúbito dorsal, con la cabeza al poniente, con las piernas al oriente, los brazos a sus costados y tirado en el piso, acto seguido, se procede a describirlo en la siguiente forma: representa una edad de cincuenta años aproximadamente, con una estatura de 1.68 centímetros, es complexión delgada, pelo negro, lacio, semilargo, tiene la boca abierta y dientes abultados, cejas pobladas, ojos cafés, chicos, nariz recta, orejas regulares, mentón oval, frente amplia, orejas normales, seguidamente se procede a describir la forma en que está vestido y que es la siguiente: tiene una camisa blanca, un short blanco de manta, un cinturón al parecer de piel, un par de huaraches, mismos que se encuentran con residuos de lodo (tierra mojada), como seña particular y de identificación, la mano del brazo derecho no la tiene, es decir, al parecer hecha mediante una amputación antigua, seguidamente se procede a describir las lesiones que presenta el cadáver adulto del sexo masculino hasta el momento no identificado y que son las siguientes: se le observa una herida con pérdida de tejido de cinco centímetros de diámetro aproximadamente en la pierna izquierda a la altura de la cara anterior del tercio medio de la pierna antes mencionada, herida contusa con pérdida de tejido de 10 centímetros de diámetro aproximadamente abierta, a la altura de la ingle del tronco de la pierna izquierda, se observan escoriaciones dermoepidérmicas que le cubren parte de la pierna derecha, de la misma manera se le aprecian dos orificios al parecer producidos por armas de fuego de un centímetro de diámetro a la altura de la región lumbar de la parte trasera, seguidamente, el suscrito al observar la ausencia de latidos cardiacos y la temperatura que presenta el cuerpo inferior a la del medio ambiente, se convence de que se trata de una muerte real, razón por la cual se le da intervención al médico forense en turno para que proceda a practicarle la necropsia de ley y se determine la causa real de la muerte de la persona adulta del sexo masculino hasta la fecha no identificado marcado como el cadáver número 31. Doy fe. Fe ministerial del cuerpo número 32: ... Al cuerpo de una persona del sexo masculino, identificado como el cuerpo número 32, mismo que viste de la siguiente manera: camisa manga larga con rayas cafés, pantalón de manta, corto, de los llamados calzoncillos, cinturón de piel color amarillo, huaraches de correa, suelas de hule, de estatura aproximada de 1.60 mts., mismo que al desvestirlo se le aprecian las siguientes lesiones: Orificio de aproximadamente dos centímetros en región malar con abundante líquido rojizo al parecer hemático y al palpar dicha herida se le aprecia con diversas fracturas en la base del cráneo, así como en región parietal y occipital, apreciándose además equimosis de color violáceos en la parte del tórax y estómago, además presenta herida de forma regular en la parte de la pierna derecha y en rodilla de pierna izquierda presenta escoriaciones dermoepidérmicas dicho cuerpo representa una edad aproximada de 35 años, además se le aprecia una temperatura inferior a la del medio ambiente, pupilas dilatadas, ausencia de latidos cardiales, falta de respiración, y ante tales consecuencias el suscrito da fe y hace constar que se trata de una muerte real y verdadera, por lo que se procede a ordenar la necropsia del cuerpo mencionado, quien hasta el momento de practicar las presentes diligencias no se ha presentado persona alguna para identificar al occiso ... Posteriormente y en las mismas instalaciones del Servicio Médico Forense, se tiene a la vista otro cuerpo identificado como cuerpo Núm. 33: Mismo que se trata de una persona del sexo femenino, con una edad aproximada de 40 años y una estatura de 1.55 mts., y viste de la siguiente manera: Blusa a rayas de diversos colores, falda larga de color negra, de manta, cinturón de tela color rojo, sin ropa interior y descalza; al desvestirlo se le aprecian las siguientes lesiones: Herida al parecer punzocortante en pómulo, mejilla y mandíbula del lado izquierdo con exposición de hueso y dentadura, dicho cuerpo además presenta temperatura inferior a la del medio ambiente, pupilas dilatadas, ausencia de latidos cardiales, ausencia de respiración, por lo mismo se constata de que se trata de una muerte real y verdadera, además dicho cuerpo aún no se ha identificado por algún familiar o conocido; posteriormente, se tiene a la vista a otro cuerpo identificado cuerpo Núm. 34. Mismo que se trata de una persona del sexo femenino de una estatura aproximada de 1.50 mts., y una edad de 35 años, al parecer dicha persona es de tez morena, de cabello negro y largo, y viste de la siguiente manera: Blusa a rayas de diversos colores, falda larga, negra de manta, cinturón de tela, color rojo, sin ropa interior, descalza, y al desvestir dicho cuerpo se le aprecian las siguientes lesiones: Herida en forma irregular a la altura de la sien izquierda aproximadamente de dos centí­metros, así como herida de bordes irregulares en el muslo izquierdo, parte interior y equimosis alrededor de dicha herida, este cuerpo también presenta temperatura inferior a la del medio ambiente, ausencia de respiración y latidos cardiales, por lo mismo el suscrito certifica que se trata de una muerte real y verdadera, consecuentemente, se ordena la necropsia de la hoy occisa para determinar las causas de la muerte, misma que aún no ha sido identificada; de igual forma se tiene a la vista a otro cuerpo identificado como el cuerpo Núm. 35. Mismo que se trata de una persona del sexo femenino, con una estatura aproximada de 1.70 mts., una edad de 25 años al parecer, la cual viste de la siguiente manera: Una blusa a rayas de diversos colores, falda larga de color negra, cinturón de tela de color rojo, dichas ropas son de manta y típicas de los indígenas, además de apreciarse descalza la persona y al desvestirla se le aprecia una pantaleta de color roja, dicho cuerpo presenta las siguientes lesiones: Dos orificios de forma irregular, en la parte del costado derecho, mismas que fueron producidas al parecer por proyectil de arma de fuego, además presenta un orificio de aproximadamente cuatro centímetros, con bordes irregulares, a la altura del tórax, se aprecian además amoratamientos, equimosis de color violáceo, en ambas piernas, además al oscultar el cuerpo fedatado se certifica que presenta una temperatura inferior a la del medio ambiente, además de pupilas dilatadas, sin respiración y con ausencia de latidos cardiales, por lo consiguiente y ante tales evidencias, el suscrito da fe de que se trata de una muerte real y verdadera, por lo mismo se procede a ordenar la necropsia del cuerpo por parte del médico forense en turno, y como dicho cuerpo aún no ha sido identificado, se deja en las gavetas frigoríficas hasta que sea reclamado, además al cuerpo mencionado se le encontró como pertenencias un par de aretes de fantasía, mismos que se procede a quitar para su resguardo y custodia, posteriormente, se tiene a la vista otro cuerpo identificado como cuerpo Núm. 36. Mismo que se trata de una persona del sexo femenino, con estatura aproximada de 1.60 mts., de una edad de 30 años al parecer, de tez morena clara, cabello largo, negro. Y viste una blusa a rayas de colores diversos, una falda de manta larga negra, un cinturón de tela rojo, un reboso de color gris con negro y ropa interior una pantaleta de color blanco, con un solo zapato en el pie izquierdo de los conocidos como alpargatas, además presenta dicho cuerpo las siguientes lesiones: Orificio de un centímetro de diámetro aproximadamente a la altura de la tetilla derecha, sobre el costado producida al parecer por proyectil de arma de fuego, además, también presenta orificio al parecer de salida de proyectil de arma de fuego en la parte del tórax, exactamente en medio de ambos bustos, orificio de aproximadamente tres o cuatro centímetros de longitud, además se le aprecia una herida de aproximadamente cuatro centímetros de forma irregular, en la parte de la pierna derecha (pantorrilla), así como equimosis, de color violáceo en ambas piernas; posteriormente, se procede a oscultar dicho cuerpo y se aprecia que dicho cuerpo presenta una temperatura inferior a la del medio ambiente, pupilas dilatadas, ausencia de respiración y de latidos cardiales, por lo mismo se certifica que se trata de una muerte real y verdadera y se procede a ordenar la necropsia de dicho cuerpo quien hasta este momento aún no ha sido identificado por persona alguna, ordenándose el resguardo de dicho cuerpo en las gavetas frigoríficas del Semefo, además se hace constar que este cuerpo se le encontraron unas gargantillas de fantasía de diversos colores, entre ellas, una con imitación de ámbar, mismas que se procede al resguardo y aseguramiento, de igual forma se tiene a la vista el cuerpo identificado como el cuerpo Núm. 37, del sexo femenino, de aproximadamente 11 años de edad, de estatura 1.16 mts., la cual se encuentra decúbito dorsal, con los pies al norte y cabeza al lado contrario, misma que se encuentra sin ropa interior, con reboso de diversos colores, blusa de color rojo, descalza, cabello lacio, largo de color negro, tez morena clara, nariz chata, ojos pequeños, color negro, cejas semipobladas, mismo cuerpo que presenta orificio de entrada producido al parecer por proyectil de arma de fuego de aproximadamente cuatro centímetros de diámetro, ubicado a la altura del hipocondrio del lado izquierdo, presentando ausencia de latidos cardiales, presentando rigidez y lividez cadavérica, signos estos de muerte real, por lo que el suscrito ordena oficiar al médico forense en turno con la finalidad de que practique la necropsia de ley a dicho cadáver, haciendo notar que hasta este momento de practicar las presentes diligencias, no ha comparecido ante esta autoridad persona alguna para realizar la diligencia de identificación del multicitado cadáver, seguidamente, se tiene a la vista en estas mismas instalaciones el cuerpo número 38: El cual corresponde al del sexo masculino, con la cabeza al sur y los pies en sentido contrario, en posición decúbito dorsal, de aproximadamente 6 años de edad, de complexión delgada, tez moreno claro, cabello negro corto, como de 1.20 de estatura, frente chica, cejas pobladas, ojos negros, nariz chata y pequeña, boca regular, labios gruesos, mentón oval, viste playera de color gris, manga corta tipo deportiva, short color rojo, como lesiones presenta: Herida al parecer producida por proyectil de arma de fuego en región dorsal derecha a la altura de axila, por tanto, por su rigidez y lividez cadavé­rica, ausencia de latidos cardiales, pupilas dilatadas y fijas, temperatura que es inferior a la del medio ambiente y demás signos de muerte real, el suscrito hace constar y da fe que el cuerpo antes descrito presenta una muerte real y verdadera, por lo que en este acto se gira oficio al médico forense en turno para los efectos de que practique la necropsia de ley a dicho cadáver; asimismo, se hace constar que hasta el momento de llevarse a cabo esta diligencia no existe persona alguna (familiar) que haga la identificación del citado cadáver, ya que hasta el momento se encuentra como no identificado; seguidamente, y en estas mismas instalaciones que ocupa el Semefo, se tiene a la vista el cuerpo número 39: El cual se encuentra en posición decúbito dorsal con la cabeza al sur y los pies en sentido contrario, representa la edad de un año y dos meses aproximadamente, estatura sesenta centímetros de longitud, de complexión regular, tez morena clara, frente chica, cabello lacio, color negro, cejas semipobladas, ojos cafés, nariz pequeña y chata, boca chica, labios gruesos, mentón oval, viste blusa y short, indumentaria de color blanca y de manta, como lesión este cuerpo presenta desprendimiento de región frontoparietal izquierda de aproximadamente cinco centímetros de diá­metro con desprendimiento de cuero cabelludo, por tanto, por su rigidez y lividez cadavérica, ausencia de latidos cardiales, pupilas dilatadas y fijas, temperatura que es inferior a la del medio ambiente y demás signos de muerte real, el suscrito hace constar y da fe que el cuerpo antes descrito está muerto, por lo que en este acto se acuerda oficiar al médico forense en turno para que practique la necropsia de ley; asimismo, se hace constar que hasta el momento de practicar esta diligencia no se ha presentado familiar alguno de dicho cadáver para que haga la identificación del mismo; seguidamente, en estas mismas instalaciones se tiene a la vista el cuerpo número 40: Mismo que se encuentra en posición decúbito dorsal con la cabeza al sur y pies en sentido contrario el cual pertenece al de una menor del sexo femenino de complexión regular, tez morena clara, de aproximadamente un año de edad, como de 70 centímetros de estatura, cabello negro y lacio, frente amplia, cejas semipobladas ojos negros, nariz recta aguileña, mentón oval, orejas regulares, viste un vestido color blanco de vuelo, short color celeste, se observa un huarache color negro en el pie izquierdo, como lesión dicha menor presenta herida en región dorsal lado derecho al parecer producida por proyectil de arma de fuego de aproximadamente tres centímetros en forma irregular, por tanto, por su rigidez y lividez cadavérica, ausencia de latidos cardiales, temperatura que es inferior a la del medio ambiente, pupilas dilatadas y fijas y demás signos de muerte real, el suscrito hace constar y da fe que el cuerpo antes descrito presenta una muerte real y verdadera, oficiándose en este acto al médico forense en turno para los efectos de que practique la necropsia de ley; de igual forma se hace constar que hasta estos momentos de llevar a cabo esta diligencia de levantamiento y descripción de cadáver no se ha presentado familiar alguno que pueda hacer la identificación del mismo; seguidamente, se tiene a la vista el cuerpo número 41: El cual corresponde al de una menor de edad del sexo femenino de aproximadamente dos años de edad, misma que se encuentra en posición decúbito dorsal, con la cabeza al sur y pies en sentido contrario, de aproximadamente 1.20 centímetros de estatura, tez morena clara, de complexión regular, cabello lacio y corto, color negro, frente regular, cejas semipobladas, ojos negros, nariz pequeña de base ancha, pómulos normales, boca regular, labios delgados, viste blusa roja de colores indumentaria, short color azul, como herida presenta desprendimiento de piel de antebrazo izquierdo de aproximadamente 4 centímetros de diámetro, en tórax lado izquierdo presenta herida punzocortante de aproximadamente 3 centímetros, por tanto, por su rigidez y lividez cadavérica, ausencia de latidos cardiales, pupilas dilatadas y fijas y demás signos de muerte real, el suscrito hace constar y da fe que el cuerpo antes descrito está muerto, oficiándose al médico forense en turno para la práctica de la necropsia de ley. Que se tiene a la vista el cuerpo número 42: Mismo que se encuentra en la siguiente posición: En decúbito dorsal, pies al poniente, cabeza al oriente, con los brazos pegados al cuerpo, con las extremidades en línea recta, misma que presenta la siguiente media filiación: Cabello de color negro, tez moreno claro, nariz chica, boca grande, labios gruesos, mentón oval, pómulo regular, complexión delgada, estatura 1.60 metros, edad de aproximadamente 15 años, ojos de iris de color cafés, orejas chicas, frente amplia, cejas semipobladas, sexo masculino, mismo que presenta la siguiente indumentaria: Vestía de camisa de manga larga de color beige, con rayas cafés, pantalón de color café, truza de color celeste, calcetas de color blanco, tenis de color negro, presenta un reloj en la mano izquierda, marca ilegible, mismo que presenta el cuerpo las siguientes lesiones: Presenta herida de aproximadamente de 15 centímetros de diámetro en la región mamaria del lado derecho, presenta varias heridas de aproximadamente de dos centímetros por un centímetro de ancho en la espalda del lado derecho, así como también el cuerpo presenta manchas hemáticas en todo el cuerpo, y que la camisa que trae puesta el cuerpo presenta pequeño orificio en el lado derecho de aproximadamente de 15 centímetros de diámetro al parecer producidos por proyectil de arma de fuego. Seguidamente, se tiene a la vista el cuerpo marcado con el número 43: Se trata de la persona del sexo femenino que se encuentra en la siguiente posición en decúbito dorsal, cabeza al oriente, pies al poniente, con los brazos pegados al cuerpo con las extremidades en línea recta, mismo que presenta la siguiente media filiación: Cabello de color negro, largo trenzado con un listón de color morado, tez morena clara, pómulo regular, boca grande, labios gruesos, mentón oval, complexión delgada, cejas semipobladas, nariz recta, orejas chicas, ojos de iris de color café. Estatura 1.50 metros, mismo que el cuerpo presenta la siguiente media filiación, es decir, indumentaria: Vestía de falda de color azul marino, blusa de color blanca con rayas de colores, cinturón de color rojo de tejido de hilo sin pantaleta (vestida de indígena), misma que presenta las siguientes lesiones: Orificio de aproximadamente de dos centímetros de diámetro localizado en la región del infrahioidea, herida en la región de la mamaria izquierda con desprendimiento de la piel, así como también presenta herida cortante en la región de la mamaria derecha, escoriaciones y equimosis en la región torácica, escoriación en el abdomen del lado izquierdo, en el tercio medio del muslo izquierdo presenta herida de aproximadamente de cinco centímetros de diámetro, herida uniforme en la región del flanco derecho y múltiples orificios en la región de la espalda de ambos lados, mismo cuerpo que no presentó más lesiones que se puedan describir en la presente indagatoria, así como también el cuerpo no se le encontró ninguna documentación en sus bolsas, así como también alguna pertenencia de valor, así como también el cuerpo de este último se encontraba al parecer en estado de gravidez, por lo que se ordenó el levantamiento de cadáver para que le sea practicado la necropsia de ley correspondiente, así como también en el cuerpo de este cadáver se observó varias manchas hemáticas, a continuación se tiene a la vista en este mismo centro a otra persona que se encuentra muerta, por lo que el suscrito agente del Ministerio Público procede hacer el levantamiento de cadáver para de igual forma le sea practicada la necropsia de ley, y quedará marcado con un número que le pondrá esta representación social. Seguidamente, el suscrito agente del Ministerio Público asistido de su secretario con quien actúa tuvo a la vista sobre el piso en posición decú­bito dorsal con la cabeza al oriente y los pies al poniente con las extremidades superiores hacia sus costados el cuerpo número 44. El cual corresponde al del sexo femenino de aproximadamente 50 años de edad, de 1.60 de estatura, de complexión delgada, cabello lacio, entrecano, tez morena clara, nariz recta, ojos negros pequeños, cejas escasas, pómulos normales, orejas pequeñas, mentón oval, boca mediana, labios regulares, frente pequeña, el cual viste de la siguiente manera: Una blusa típica del Municipio de Chenalhó, la cual es bordada en diversos colores, con fondo blanco, falda típica del mismo lugar en color azul marino con unos pequeños bordados en diversos colores, cinturón de tela bordado en color naranja, sin ropa interior, sin zapatos y al retirar las prendas de vestir al cuerpo de referencia se le aprecian las siguientes lesiones: Orificio de aproximadamente dos centímetros de diámetro al parecer provocado por proyectil de arma de fuego a la altura de la región del flanco derecho, orificio de proyectil de arma de fuego al parecer de aproximadamente dos centímetros de diámetro localizada a la altura de la región dorsal derecho, orificio de dos centímetros de diámetro aproximadamente producida por proyectil de arma de fuego a la altura de la región del tercio inferior del brazo izquierdo, orificio producido al parecer por proyectil de arma de fuego de aproximadamente 2.5 centímetros de diámetro en la región del tercio superior del brazo izquierdo, sin apreciar demás lesiones que describir, por lo que el suscrito procede a la oscultación del cuerpo apreciando que éste presenta ausencia de pulsos y latidos cardiales, de movimientos respiratorios, temperatura inferior a la del medio ambiente, rigidez y lividez cadavé­rica, midriasis ocular bilateral, por lo que se concluye que dicho cuerpo se encuentra sin vida, procediendo a ordenar a personal de médico forense para los efectos de que realice la necropsia correspondiente. Seguidamente y en el mismo lugar se tuvo a la vista el cuerpo de la persona del sexo masculino marcado con el número 45: El cual presenta la siguiente media filiación, de aproximadamente 10 años de edad, de 1.20 de estatura, complexión delgada, tez morena clara, cabello negro, lacio y corto, frente pequeña, ojos pequeños de color negro, frente regular, se corrige y se dice nariz chata, boca mediana, labios delgados, orejas pequeñas, pómulos normales, cejas poco pobladas, mentón oval, el cual viste de la siguiente manera: Playera en color blanca sin marca, truza en color verde agua sin marca, por lo que al proceder a quitarle la ropa a dicho cadáver, se hace constar que presenta las siguientes lesiones: Orificio de entrada al parecer por proyectil de arma de fuego en región escapular derecha de aproximadamente dos centímetros de diámetro, herida producida al parecer por proyectil de arma de fuego en región del tercio superior lado izquierdo de aproximadamente siete centímetros de diámetro con pérdida de piel, con fracturas expuestas en las mismas regiones antes mencionadas, por lo que el suscrito procede a la oscultación del mencionado cuerpo, apreciando que éste presenta ausencia de pulsos y latidos cardiales, de movimientos respiratorios, temperatura inferior a la del medio ambiente, rigidez y lividez cadavérica midriasis ocular bilateral, por lo que se concluye que dicho cuerpo se encuentra sin vida, procediendo a ordenar al personal de medicina forense practique la necropsia de ley respectiva; asimismo, se hace constar que hasta estos momentos que se llevan a cabo estas diligencias no se ha presentado familiar alguno para hacer la identificación de dicho cadáver.' (fojas 150 a 164, tomo I).

"3. Necropsias practicadas el veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y siete por médicos legistas adscritos a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas, en las que después de describir y precisar la ubicación y naturaleza de las lesiones apreciadas a los cuarenta y cinco cadáveres, concluyeron:

"'Cadáver No. Uno: Por lo anteriormente descrito se afirma que la persona no identificada del sexo femenino, falleció a consecuencia de perforación de vísceras intrabdominales e intratorácicas por proyectil de arma de fuego, penetrantes a dichas cavidades. Cadáver número dos: cadáver del sexo femenino no identificado, clasificado con el número dos, falleció a consecuencia de perforación del pulmón izquierdo y destrucción parcial del corazón a nivel de la punta, lesiones producidas por proyectil de arma de fuego penetrante a cavidad torácica. Cadáver tres: ... por lo anteriormente descrito, la persona no identificada del sexo femenino falleció a consecuencia de perforación y destrucción de visceras intratorácicas e intrabdominales, provocadas por proyectil de arma de fuego penetrante a dichas cavidades. Cadáver No. Cuatro: ... Por lo antes descrito, se afirma que la causa de muerte del adulto del sexo femenino cuyo nombres y apellidos se ignoran, obedece a shock hipovolémico masivo, agudo e irreversible desencadenado por perforaciones y desgarros del hígado y los epliplones, lesiones producidas por arma cortocontundente. Cadáver Núm. Cinco: ... cadáver no identificado del sexo masculino, clasificado con el No. 5, falleció a consecuencia de destrucción de víscera abdominal y torácica (hígado y corazón), respectivamente, lesiones producidas por proyectil de arma de fuego, penetrante a cavidad abdominal y torácica respectivamente. Cadáver No. Seis: ... Por lo anteriormente descrito, la persona no identificada del sexo femenino falleció a consecuencia de destrucción parcial de hemisferio cerebral izquierdo, fractura de calota y piso cráneo causados éstos por proyectil de arma de fuego, penetrante a dicha cavidad. Por perforación de estómago y riñón izquierdo por proyectil de arma de fuego, penetrante a dicha cavidad. Cadáver Núm. Siete: ... Por lo antes descrito, se afirma que la causa de muerte del adulto del sexo femenino cuyo nombre y apellidos se ignoran obedece a machacamiento de cráneo, lesión producida por traumatismo craneoencefálico directo y profundo a cavidad craneana. Cadáver número ocho: ... cadáver del sexo femenino no identificado, clasificado con el número ocho, falleció a consecuencia de fractura de la base y bóveda del cráneo y destrucción parcial del lóbulo temporal del hemisferio cerebral izquierdo lesión producida por instrumento contuso cortante penetrante a cavidad craneana. Cadáver No. Nueve: ... Por lo anteriormente descrito, la persona no identificada falleció a consecuencia de destrucción de vísceras intratorácicas e intrabdominales por proyectil de arma de fuego penetrante a dichas cavidades. Cadáver número diez: ... Por lo anteriormente expuesto, se concluye que la persona del sexo femenino de quien se desconoce nombre y apellidos falleció a causa de choque neurogénico secundario, fractura de piso medio y destrucción de cerebelo por traumatismo severo más choque hipovulémico secundario a lesión por proyectil de arma de fuego en víscera maciza (pulmón derecho). Cadáver No. Once: cadáver del sexo femenino no identificado, falleció a consecuencia de perforación de vísceras intrabdominales e intratorácicas, producidas por proyectil de arma de fuego penetrantes a dicha cavidad. Cadáver número doce: ... El cadáver del sexo femenino no identificado, clasificado con el número 12, falleció a consecuencia de: a) Shock hipovolémico masivo y agudo por herida penetrante a cara. b) Asfixia por perforación del tubo traqueal que desencadena cuadro de broncoaspiración, heridas producidas por proyectil de arma de fuego. Cadáver número trece: ... Por lo antes descrito, se afirma que la causa de muerte de la menor del sexo femenino cuyos nombres y apellidos se ignoran obedece a machacamiento del cráneo, lesiones producidas por traumatismo craneoencefá­lico. Cadáver Núm. Catorce: ... Cadáver del sexo masculino no identificado, falleció a consecuencia de shock neurogénico y hemorragia cerebral aguda secundaria a traumatismo craneoencefálico, directo a dicha cavidad. Cadáver número quince: ... Por lo antes descrito, se afirma que la causa de muerte del menor del sexo masculino de cuyos nombre y apellidos se ignoran, obedece a destrucción del hemisferio cerebral izquierdo, perforación y hemorragia mejingia así como perforación y fracturas de la base del piso de cráneo, lesiones las antes descritas producidas por arma cortocontundente penetrante a cráneo. Cadáver No. Dieciséis: ... Por lo anteriormente descrito, la persona del sexo femenino falleció a consecuencia de perforación de vísceras intratorácicas por proyectil de arma de fuego penetrante a esta cavidad y exposición de víscera abdominal al medio ambiente, a través de herida cortocontundente, penetrante a cavidad abdominal. Cadáver Núm. Diecisiete: ... Cadáver del sexo femenino no identificado, falleció a consecuencia de fractura de vértebras cervicales con sección medular cervical. Producto del sexo masculino de entre 27 y 30 semanas de gestación, se óbito a consecuencia de interrupción de la circulación maternofetal, todo esto a consecuencia de proyectil de arma de fuego que lesionó médula y columna cervical. Cadáver número dieciocho: ... Por lo antes mencionado, se concluye que la causa del fallecimiento del individuo del sexo masculino adulto no identificado se debe a: Destrucción de víscera cardiaca por proyectil de arma de fuego más perforación de vísceras macizas y huecas, así como desgarro del lóbulo cerebral izquierdo se anexan dos proyectiles. Cadáver No. Diecinueve: cadáver del sexo femenino no identificado, falleció a consecuencia de shock hipovolé­mico agudo e irreversible, secundario a proyectil de arma de fuego penetrante a cavidad torácica. Cadáver número veinte: ... El cadáver del sexo femenino no identificado clasificado con el número 20, falleció a consecuencia de shock hipovolémico agudo masivo e irreversible desencadenado por la destrucción de víscera hueca y maciza de las cavidades torácicoabdominal producida por proyectil de arma de fuego penetrante a esa cavidades. Cadáver número veintiuno: ... por lo anteriormente expuesto, se afirma que la causa de la muerte del menor de edad del sexo femenino obedece a shock hipovolémico agudo irreversible (sangrado masivo) por perforación de víscera hueca producida por proyectil de arma de fuego penetrante a cavidad abdominal. Nota: Se anexa proyectil de arma de fuego con camisa de bronce completo extraído de dicho cadáver antes mencionado. Cadáver No. Veintidós: ... Cadáver de un menor del sexo femenino no identificado, clasificado con el número 22, falleció a consecuencia de sección del cuello interesando tráquea paquete vascular izquierdo, lesión producida por arma contusocortante. Cadáver Núm. Veintitrés: ... Por lo anteriormente descrito, se afirma que la causa de muerte de la menor del sexo femenino cuyos nombres y apellidos se ignoran, obedece a machacamiento del cráneo, lesión producida por traumatismo craneoencefálico. Cadáver Núm. Veinticuatro: ... Por lo antes descrito, se afirma que la causa de muerte de la menor del sexo femenino, cuyos nombres y apellidos se ignoran, obedece a shock hipovolémico masivo, agudo e irreversible, desencadenado por perforaciones de vísceras macizas y huecas de la cavidad introabdominal, lesiones producidas por proyectil de arma de fuego, penetrante a cavidad abdominal. Cadáver número veinticinco: ... Por lo anteriormente descrito: se concluye que la causa de la muerte de la persona del sexo femenino adulto no identificado se debió a lesiones producidas por proyectil de arma de fuego que sigue la siguiente trayectoria de frente hacia atrás, de izquierda a derecha y de arriba hacia abajo, resultado de esto choque hipovolémico masivo e irreversible por perforación de víscera cardiaca. Cadáver Núm. Veintiséis: ... Cadáver del sexo masculino no identificado, falleció a consecuencia de shock neurogénico, hemorragia cerebral aguda, shock hipovolémico, secundario a lesión por proyectil de arma de fuego penetrante a cavidad craneana y torácicoabdominal, por lesión visceral, respectivamente. Cadáver número veintisiete ... Por lo anteriormente expuesto, se afirma que la causa de la muerte de la persona adulta del sexo femenino no identificada, obedece a shock hipovolémico agudo irreversible por fractura de cuerpo vertebral y sección total de médula. Cadáver número veintiocho: ... Cadáver del sexo femenino no identificado, clasificado con el número 28 falleció a consecuencia de shock hipovolémico masivo agudo e irreversible desencadenado por la destrucción de víscera hueca y maciza de la cavidad torácica producida por proyectil de arma de fuego penetrante a esa cavidad. Cadáver No. Veintinueve: ... Por lo anteriormente descrito, se afirma que el cadáver no identificado del sexo masculino falleció a consecuencia de perforación de víscera intratorácica y fractura de columna lumbar, lesiones producidas por proyectil de arma de fuego penetrante a esta cavidades. Cadáver número treinta ... cadáver del sexo femenino no identificado, clasificado con el No. 30 falleció a consecuencia de hemorragia cerebral generalizada secundaria a traumatismo craneoencefálico directo, lesión producida por instrumento contusocortante además de presentar lesión vascular a nivel arteria pupitlea derecha, lesión producida por proyectil de arma de fuego. Cadáver Núm. Treinta y uno: ... Cadáver del sexo masculino no identificado, falleció a consecuencia de shock hipovolémico agudo e irreversible, secundario y perforación de víscera hueca y maciza producida por proyectil de arma de fuego a cavidad torácicoabdominal. Cadáver No. Treinta y dos: ... Por lo anteriormente descrito, se afirma que la causa de muerte del adulto del sexo masculino cuyo nombre y apellido se ignora, obedece a fracturas múltiples de la bóveda y base de piso de cráneo, además de la destrucción total de la masa encefálica, lesiones que en conjunto fueron producidas por proyectiles de arma de fuego penetrante a cráneo. Cadáver No. Treinta y tres: ... Por lo antes descrito, se afirma que la causa de muerte del adulto del sexo femenino y cuyo nombre y apellido se ignora, obedece a hemorragia meninjia y de masa encefálica, además de la presencia de fracturas fragmentarias del maxilar superior e inferior, lesiones que en conjunto fueron producidas por traumatismo directo y profundo a cavidad craneana y de cara. Cadáver número treinta y cuatro: ... Cadáver del sexo femenino no identificado, falleció a consecuencia de hemorragia cerebral y shock neurogénico secundario a lesión por proyectil de arma de fuego penetrante a cavidad craneana. Cadáver número treinta y cinco: ... La causa del fallecimiento de la persona del sexo femenino no identificado, se debe a choque hipovolémico secundario a perforación de víscera maciza (pulmón derecho) por proyectil de arma de fuego. Cadáver No. Treinta y seis: ... Por lo anteriormente descrito, se afirma que la persona no identificada del sexo femenino falleció a consecuencia de perforación y destrucción de vísceras intratorácicas e intrabdominales por proyectil de arma de fuego penetrante a dichas cavidades. Cadáver Núm. Treinta y siete: ... Cadáver del sexo femenino no identificado, clasificado con el número 37 falleció a consecuencia de perforación de víscera intratorácica (corazón) y vísceras intrabdominales y retroperitoneal (riñón derecho, hígado y cámara gástrica) lesiones producidas por proyectiles de arma de fuego penetrantes a cavidad torácica y abdominal respectivamente. Cadáver Núm. Treinta y ocho: ... Cadáver no identificado clasificado con el número 38, falleció a consecuencia de perforación de vísceras intratorácicas (ambos pulmones), lesiones producidas por proyectil de arma de fuego penetrante a ambas cavidades torácicas. Cadáver número treinta y nueve: ... El cadáver de un menor del sexo femenino y no identificado, clasificado con el número 39, falleció a consecuencia de machacamiento de cráneo por traumatismo craneoencefálico directo y profundo a cavidad craneal. Cadáver Núm. Cuarenta: ... Por lo anteriormente expuesto, se afirma que la causa de muerte de la menor de edad no identificada, obedece a shock hipovolémico agudo (sangrado masivo), producido por estallamiento de vísceras por proyectil de arma de fuego penetrante a cavidad tóracicoabdominal. Cadáver Núm. Cuarenta y uno: ... Cadáver del sexo femenino no identificada, falleció a consecuencia de shock hipovolémico agudo irreversible causado por arma punzocortante penetrante a cavidad torácicoabdominal, con lesión de víscera hueca y maciza. Cadáver número cuarenta y dos: ... Por lo anteriormente expuesto, se concluye que el individuo masculino no identificado falleció a causa de choque hipovolémico secundario a perforación de víscera maciza (pulmón derecho) por proyectil de arma de fuego. Cadáver número cuarenta y tres: ... Por lo antes descrito, se afirma que la causa de muerte del adulto del sexo femenino cuyos nombres y apellidos se ignoran, obedece a shock hipovolémico macizo agudo e irreversible desencadenado por perforaciones de conductos traqueal esofágico y orta torácica, así como de vísceras macizas de las cavidades torácicoabdominal, lesiones producidas por proyectiles de arma de fuego penetrantes cavidades torácica y abdominal. Cadáver número cuarenta y cuatro: ... Cadáver del sexo femenino no identificado, falleció a consecuencia de shock hipovolémico agudo e irreversible y hemorragia cerebral aguda, secundario el primero a lesión por proyectil de arma de fuego, penetrante a cavidad torácicoabdominal y traumatismo craneoencefálico directo a dicha cavidad, la segunda causa. Cadáver número cuarenta y cinco: ... Por lo anteriormente expuesto, se afirma que la causa de muerte del menor de edad del sexo masculino no identificado obedece a shock hipovolémico (sangrado masivo) por estallamiento de vísceras macizas por proyectil de arma de fuego penetrante a cavidad torácica.' (fojas 183 a 228, tomo I).,