AVERIGUACIÓN PREVIA. LAS TRANSGRESIONES COMETIDAS DURANTE ESTA FASE CONSTITUYEN VIOLACIONES PROCESALES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 160 DE LA LEY DE AMPARO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AVERIGUACIÓN PREVIA. LAS TRANSGRESIONES COMETIDAS DURANTE ESTA FASE CONSTITUYEN VIOLACIONES PROCESALES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 160 DE LA LEY DE AMPARO.

Fecha: 04-Nov-2009

Artículo O La Nación Mexicana Es Única E Indivisible

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"VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura."

119. Debido Proceso para Indígenas. Memoria del Seminario de Actualización de Defensores Públicos Bilingües, Xalapa, Veracruz del 28 de agosto de 2006 al 8 de septiembre de 2006, Ed. Procuraduría General de la República. Fortalecimiento y Modernización de la Administración de Justicia en México. Programa de Cooperación Unión Europea, México, 2006, página 62.

120. Algunos de los preceptos que se contienen en dicha ley y que dan muestra de los derechos de los indígenas en un proceso penal son:

"Artículo 15. En todos los juicios y procedimientos en los que una de las partes sea indígena, las autoridades judiciales y administrativas, durante las etapas procesales y al momento de dictar la resolución correspondiente, deberán tomar en consideración las características económicas, sociales y culturales, así como los usos, costumbres y tradiciones de la comunidad indígena a la que pertenezca."

"Artículo 16. Tratándose de delitos que no sean considerados como graves por las leyes vigentes, las autoridades judiciales podrán sustituir la pena privativa de libertad que se imponga a un indígena, en los términos previstos en la legislación penal, por trabajos en beneficio de su comunidad, siempre que se haya cubierto el pago de la reparación del daño y la multa, en su caso, y que el beneficio sea solicitado por el sentenciado y por las autoridades tradicionales de la comunidad a la que pertenece, sin sujeción al tiempo de la pena impuesta, ni al otorgamiento de caución.

"En estos casos, las autoridades tradicionales del lugar tendrán la custodia del indígena sentenciado por el tiempo que duren los trabajos comunitarios y deberán informar a la autoridad que corresponda sobre la terminación de estos o, en su caso, del incumplimiento por parte del sentenciado, para los efectos subsecuentes."

"Artículo 17. En todo proceso o juicio en el que algún indígena sea parte, este tendrá derecho a que se le designe un traductor y un defensor que conozcan su cultura, hablen su lengua y el idioma español, y a que se le explique, en su lengua, el alcance y consecuencias del proceso que se le instruye.

"Desde el inicio de la averiguación previa y durante todo el proceso, los indígenas tendrán el derecho a usar su lengua en sus declaraciones y testimonios, los que deberán obrar en autos literalmente traducidos al idioma español.

"Los Jueces, agentes del Ministerio Público y traductores que tengan conocimiento del asunto, bajo su responsabilidad, se aseguraran del cumplimiento de estas disposiciones."

"Artículo 30. La defensoría de oficio indígena instrumentara programas para capacitar a defensores de oficio bilingües, a fin de mejorar el servicio de defensa jurídica que estos proporcionan."

"Artículo 31. La defensoría de oficio indígena implementara las medidas necesarias para formar un cuerpo suficiente de traductores preferentemente indígenas, que intervenga en todas las instancias de procuración y administración de justicia, en las que exista interés jurídico de miembros de las comunidades indígenas."

121. El texto del artículo 20 constitucional, en sus fracciones mencionadas, era del tenor siguiente: