AVERIGUACIÓN PREVIA. LAS TRANSGRESIONES COMETIDAS DURANTE ESTA FASE CONSTITUYEN VIOLACIONES PROCESALES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 160 DE LA LEY DE AMPARO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AVERIGUACIÓN PREVIA. LAS TRANSGRESIONES COMETIDAS DURANTE ESTA FASE CONSTITUYEN VIOLACIONES PROCESALES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 160 DE LA LEY DE AMPARO.

Fecha: 04-Nov-2009

Respecto De Los Delitos Que Fueron Acusados Cabe Mencionar Lo Siguiente

o Delito de lesiones (artículos 120 y 121 del Código Penal para Chiapas) corresponde como pena máxima (con agravantes) nueve años de prisión; considera la defensa que la condición objetiva de punibilidad se agotó el veintinueve de diciembre de dos mil seis.

o Delito de portación de arma de fuego sin licencia (artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos) corresponde una pena máxima de dos años de prisión. La condición objetiva de punibilidad agotó el veintinueve de diciembre de dos mil.

Por tanto, considera la defensa que si el Ministerio Público pudiere probar la acusación que endereza en contra de los acusados, el tribunal no podría imponer una pena por los delitos de lesiones y portación de arma de fuego sin licencia, pues su pretensión punitiva ha agotado.

XII. Valor de la prueba testimonial de cargo. Considera la defensa que el cúmulo de testimonios que pesa en contra suya no cumple, ni siquiera de forma mediana, el conjunto de requisitos legales y jurisprudenciales para la integración de la prueba testimonial y en los casos en que las mismas llegan a constituirse como prueba carecen de toda fiabilidad.