AVERIGUACIÓN PREVIA. LAS TRANSGRESIONES COMETIDAS DURANTE ESTA FASE CONSTITUYEN VIOLACIONES PROCESALES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 160 DE LA LEY DE AMPARO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AVERIGUACIÓN PREVIA. LAS TRANSGRESIONES COMETIDAS DURANTE ESTA FASE CONSTITUYEN VIOLACIONES PROCESALES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 160 DE LA LEY DE AMPARO.

Fecha: 04-Nov-2009

La Autoridad No Respeta Los Derechos Fundamentales De La Persona

Lo anterior, tomando en cuenta asimismo lo establecido por la observación general No. 16, el comité de derechos humanos con respecto al artículo 17 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, antes citado, con respecto a su décimo artículo, el cual establece que la recopilación y el registro de información personal deben estar reglamentados por la ley.

Por todo lo anterior, y en el mismo sentido, sostenemos que todo Estado debe garantizar la tutela de los datos personales, entre los cuales están aquellos relativos a las características físicas y el domicilio; de ahí que al respecto el Estado mexicano tiene por lo menos las dos obligaciones siguientes:

a) Solicitar o registrar información que contenga datos personales sólo en los casos previstos por la ley;

b) Dar trato confidencial a tales datos, lo que implica utilizarlos o revelarlos sólo con el consentimiento de la persona a quien correspondan.

Al respecto, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental establece a la letra lo que a continuación se indica: