AVERIGUACIÓN PREVIA. LAS TRANSGRESIONES COMETIDAS DURANTE ESTA FASE CONSTITUYEN VIOLACIONES PROCESALES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 160 DE LA LEY DE AMPARO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AVERIGUACIÓN PREVIA. LAS TRANSGRESIONES COMETIDAS DURANTE ESTA FASE CONSTITUYEN VIOLACIONES PROCESALES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 160 DE LA LEY DE AMPARO.

Fecha: 04-Nov-2009

Artículo Bis

"En los procedimientos en los que intervengan personas que aleguen tener la calidad de indígenas, la misma se acreditará con la sola manifestación de quien la haga. Cuando el Juez tenga duda de ella o fuere cuestionada en juicio, se solicitará a las autoridades comunitarias la expedición de la constancia que acredite la pertenencia del individuo a un determinado pueblo o comunidad."

Asimismo, respetando los derechos lingüísticos de los indígenas, cuando solicite ser asistido por un intérprete cuando se le hagan saber sus derechos, según lo establecido en el artículo 20, apartado A, fracción IX, de la Constitución, aun cuando conozca el idioma de uso corriente en los juzgados y tribunales.

Lo anterior, es un derecho específico que se deriva del derecho genérico de acceder a la justicia en idiomas indígenas, garantizado en la Constitución(80) así como de los tratados internacionales.(81)

Es importante destacar, que la fracción VIII del apartado A del artículo 2o. de la Constitución es más protectora que el artículo 20 constitucional e incluso más protectora que el artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos(82) al contener expresiones como "en todo tiempo" y "lengua y cultura". Por lo que atendiendo a los objetivos de un modelo penal garantista y una interpretación pro persona de las disposiciones legales, se puede entender que se aplicará esta última disposición, en tanto que es la más protectora.

Para reforzar lo anterior, el Código Federal de Procedimientos Penales también hace un pronunciamiento al respecto:

"Artículo 28. Cuando el inculpado, el ofendido o el denunciante, los testigos o los peritos no hablen o no entiendan suficientemente el idioma castellano, se les nombrará a petición de parte o de oficio, uno o más traductores, quienes deberán traducir fielmente las preguntas y las contestaciones a que hayan de transmitir. ..."