AVERIGUACIÓN PREVIA. LAS TRANSGRESIONES COMETIDAS DURANTE ESTA FASE CONSTITUYEN VIOLACIONES PROCESALES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 160 DE LA LEY DE AMPARO.
Fecha: 04-Nov-2009
Reformado N De E Adicionado Dof De Enero De
"La nulidad y los recursos planteados contra las resoluciones de los tribunales comunes a que se refiere este artículo, cuando actúen en los términos de la fracción VI del artículo 1o. de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, serán resueltos conforme a lo establecido en este código, por el tribunal federal que corresponda."(151)
El contenido normativo de la disposición impugnada se refiere a una potestad; esto es, la función de la norma es autorizar al juzgador federal a no deber repetir las diligencias de la Policía Judicial y las practicadas por los tribunales del orden común. Contrario a lo que consideran los quejosos, la norma en comento no obliga al juzgador a no deber repetir las actuaciones de referencia. A continuación se aclara este punto:
De una interpretación sistemática de la ley que se estudia es claro que existen diversas formas para impugnar el que una diligencia no haya sido desahogada de la manera legalmente debida. Esto, porque una actuación al margen de la ley siempre es fácticamente posible. Ante tal circunstancia, el Código Federal de Procedimientos Penales establece remedios que en ningún sentido son incompatibles con la disposición que estudia.
Así, la formulación de la norma impugnada supone que, mientras todas las demás disposiciones de la ley sean observadas, entonces el Juez debe tener por válidas la actuaciones en comento de acuerdo con el artículo 145 en mención. Esto es algo tautológico porque implica decir que: mientras las diligencias desahogadas, tanto por la Policía Judicial local como por los Jueces del fuero común, sean válidas (en el sentido de que hayan sido desahogadas con pleno respeto a las disposiciones de la ley), entonces también serán validas para el Juez federal.
Con lo anterior puede observarse que la finalidad de la norma analizada es evitar la repetición innecesaria de diligencias desahogadas anteriormente por una autoridad distinta (que si bien dejó de ser competente, siempre estuvo sometida a las exigencias formales y materiales de la ley). Por tanto, el artículo 145 pretende regular de la manera más eficiente el cambio que se genera con motivo de la atracción del caso al ámbito federal. El propósito de la norma, se insiste, es generar economía procesal en la tramitación de un proceso penal. De igual forma, la norma tiene como fin evitar que se repitan aquellas actuaciones cuya repetición fuera prácticamente imposible justamente por el carácter de la prueba recabada con motivo de las mismas. Esto es especialmente relevante tratándose de las actuaciones del Ministerio Público local encargado de investigar de manera inmediata el delito en cuestión, pues para ello debe preservar el lugar de los hechos y reunir un conjunto de evidencias que muchas veces no perduran en el tiempo.
No obstante, la eficiencia que persigue la norma no puede prescindir de las demás exigencias constitucionales y legales. Esto implica que el Juez federal no habrá de tener por válidas actuaciones que no fueron desahogadas de conformidad con dichas exigencias. En síntesis, la disposición impugnada no exenta a la autoridad del deber de someterse a la ley. Es por ello que se prevén recursos y medios de impugnación ordinarios, a efecto de que las partes afectadas combatan actuaciones ilegales.
Por ello, únicamente aquellas diligencias que hayan sido desahogadas observando las formalidades esenciales del procedimiento podrán tenerse por válidas. El hecho de que el artículo impugnado no mencione esta condicionante de validez no implica que la norma no lo ordene. Es decir, la condicionante de validez está implícita en la norma y se desprende de las exigencias del orden jurídico tomado en su conjunto. Esto, porque la lectura e interpretación de una norma deben vincularse en su aplicación con el resto de las disposiciones del sistema aplicable (en este caso, el Código Federal de Procedimientos Penales).
Por lo anterior, es claro que el artículo 145 del Código Federal de Procedimientos Penales no contiene una permisión dirigida al Juez en el sentido de que debe tener como válidas diligencias contrarias a derecho. La posibilidad de su escrutinio está presente. En esa virtud, la validez de todo aquello que haya sido realizado en contravención del derecho de defensa adecuada podrá ser impugnado. En ese sentido cabe advertir que la validez que reconoce el artículo 145 a dichas actuaciones tan sólo se da a nivel prima facie.
Así, lo dispuesto en el artículo 145 del Código Federal de Procedimientos Penales no viola el ejercicio del derecho a una defensa adecuada en términos del artículo 20, apartado A, de la Constitución. La aplicación del artículo impugnado no hace imposible impugnar la validez de actuaciones que el inculpado pudiere considerar violatorias al debido proceso, por ejemplo, por no haberse desahogado con la asistencia efectiva de una defensa.
Resulta infundado el argumento de los quejosos en el sentido de que el artículo 145 vulnera el principio de inmediación. Al respecto, debe recordarse que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente no contiene un mandato específico en cuanto al principio de inmediación a que apelan los quejosos. En realidad, las actuaciones realizadas por el Ministerio Público tienen el carácter de medios probatorios en un proceso siempre y cuando reúnan los requisitos legales para ello (esto es, no violen la formalidad que para ello exige la ley). Así, el análisis sobre su corrección implica un contraste con distintas garantías que conforman el debido proceso. Al respecto, los quejosos enuncian que específicamente se viola la garantía de audiencia dentro de la cual, a su juicio, encontramos el principio de inmediación.
Contrario al dicho de los quejosos, la norma impugnada favorece la inmediación del proceso, por cuanto permite tener por válidas las actuaciones llevadas a cabo con inmediata posterioridad a la conducta materia de la acusación. Así, el artículo 145 del Código Federal de Procedimientos Penales permite la validez de todas aquellas diligencias practicadas con base en circunstancias que por su condición generalmente desaparecen con el tiempo. Con lo anterior, el precepto impugnado favorece el que sea posible que en el proceso se tomen en cuenta diligencias que, de hecho, guardan una correspondencia más fiel con lo efectivamente acaecido. La repetición no sólo resultaría ociosa sino incluso desfavorecería la inmediación misma. Así, el factor del tiempo es lo que motiva que el precepto impugnado autorice la validez de dichas actuaciones a nivel prima facie de acuerdo con lo que se dijo anteriormente.
Finalmente, debe advertirse que el artículo impugnado no viola la distribución de competencias orgánicas concedidas constitucionalmente al Ministerio Público y al Juez (artículo 21 constitucional). De igual forma, debe decirse que el precepto en cuestión no viola la imparcialidad que por virtud del artículo 17 constitucional debe regir todas las actuaciones del Juez. Esto es así en virtud de lo que sigue:
- Pruebas En El Procedimiento Penal Supuestos En Que Debe Nulificarse Su Eficacia
- Considerando Que
- Sirven De Apoyo A Lo Anterior Las Tesis Que A Continuación Se Transcriben
- Fe Ministerial Del Lugar De Los Hechos En La Que Se Asentó Lo Siguiente
- A Fe Ministerial De Lesiones Apreciadas A Las Personas Siguientes
- Igualmente El Defensor Alega Lo Siguiente
- Dictamen De Balística Forense Rendido Por El Perito Oficial En El Que Concluyó
- Se Acredita Entre Otras Probanzas Con Las Siguientes
- Con Las Pruebas Siguientes
- Con Las Probanzas Siguientes
- Con Los Datos Siguientes
- O O Con Las Pruebas Siguientes
- O Con Los Datos Siguientes
- Por Tanto Este Tribunal Considera Correcto El Proceder Del Juez Federal
- La Sanción Pecuniaria Comprende La Multa Y La Reparación Del Daño
- En Base A Lo Anterior El Juez De Distrito Consideró Lo Siguiente
- Considera Que Fueron Practicados Ilegalmente Por Los Siguientes Motivos
- Que El Juez Le Da Carácter Normativo Al Contenido De Una Página De Internet De Libre Modificación
- Considera La Defensa Que De Lo Anterior Se Puede Advertir Dos Elementos Sustanciales Manifiestos
- O Califica De Intrascendente La Debida Investigación Sobre La Muerte De Doce Personas
- Vi Defensa Adecuada
- La Defensa Cita Algunos Ejemplos
- B Que Ésta Resulte Adecuada Y Esencial Al Hecho
- O El Que Se Varíe La Litis Al Arbitrio Del Juzgador No Es Suficiente Para Modificar El Fallo
- Respecto De Los Delitos Que Fueron Acusados Cabe Mencionar Lo Siguiente
- Constitucionales Artículo Que Establece El Testimonio Como Medio De Prueba Nominado
- Se Invocan Como Sustento Diversas Jurisprudencias Y Tesis Aisladas
- Análisis De Prueba Testimonial A Través De Cuadros Que Evidenciaban Sus Notorias Discrepancias
- La Forma En Que Se Llevaron A Cabo Las Confrontaciones
- No Se Menciona En Qué Forma Los Testigos De Cargo Son Supuestamente Coincidentes
- O No Existe Un Análisis Del Tipo Penal De Los Delitos Imputados
- La Sentencia No Da Contestación A Todos Los Agravios Violando El Principio De Legalidad
- O El Reconocimiento De Una Estructura Social Diferente A La De Otros Sectores De La Sociedad
- Artículo
- Artículo O
- Artículo Bis
- Sin Embargo Dicha Disposición Se Extiende Hasta La Averiguación Previa Al Establecer Lo Siguiente
- O Asistencia De Un Defensor
- O Se Debe Respetar La Presunción De La Auto Declaración De Indígenas
- Derecho A Que Se Le Faciliten Los Datos Que Solicite Para La Defensa Y Que Consten En El Proceso
- En Efecto En El Dictamen Se Precisó Lo Siguiente
- A Este Respecto Es Necesario Realizar Algunas Precisiones
- En Dicha Tesis Se Señala Lo Siguiente
- O Ninguna Autoridad Puede Dictar Disposición Alguna Que No Encuentre Apoyo En Un Precepto Legal
- O Las Autoridades Sólo Pueden Hacer Lo Que Expresamente Se Les Confiere Por Ley
- Que En Dicho Documento Por Escrito Se Funde Y Motive La Causa Legal Del Procedimiento
- Toda Persona Tiene Derecho Al Respeto De Su Honra Y Al Reconocimiento De Su Dignidad
- Toda Persona Tiene Derecho A La Protección De La Ley Contra Esas Injerencias O Esos Ataques
- La Autoridad No Respeta Los Derechos Fundamentales De La Persona
- Artículo Para Los Efectos De Esta Ley Se Entiende Por
- Artículo Como Información Confidencial Se Considerará
- De Esta Definición Se Desprenden Los Elementos Fundamentales Del Concepto De Tortura
- En Un Informe Reciente La Cidh Ha Declarado Lo Siguiente
- El Comité De Derechos Humanos En Su Observación General No Señala
- A No Se Menciona En Qué Forma Los Testigos De Cargo Son Supuestamente Coincidentes
- C No Existe Un Análisis Del Tipo Penal De Los Delitos Imputados
- Es Infundado El Anterior Concepto De Violación Conforme A Las Siguientes Consideraciones
- Nadie Puede Ser Aprisionado Por Deudas De Carácter Puramente Civil
- El Derecho A Tener Un Defensor
- Sin Embargo Prohíbe La Interposición De Recursos A Favor Del Inculpado Contra Su Voluntad Expresa
- Garantías Judiciales
- C Concesión Al Inculpado Del Tiempo Y De Los Medios Adecuados Para La Preparación De Su Defensa
- La Confesión Del Inculpado Solamente Es Válida Si Es Hecha Sin Coacción De Ninguna Naturaleza
- O Cumplir Sentencias En Los Centros De Readaptación Más Cercanos A Sus Comunidades
- O Deberá Darse Preferencia A Tipos De Sanción Distintos Del Encarcelamiento
- O La Aportación Oportuna De Pruebas Idóneas
- O La Argumentación Sistemática Del Derecho Aplicable Al Caso Concreto Y
- Sobre El Particular La Doctrina Ha Considerado Lo Siguiente
- Considera La Defensa Que De Lo Anterior Se Pueden Advertir Dos Elementos Sustanciales Manifiestos
- El Concepto De Violación Es Infundado Por Lo Siguiente
- Ahora Bien Resulta Necesario Recordar El Contenido De La Disposición Impugnada
- Reformado N De E Adicionado Dof De Enero De
- Conviene Recordar El Contenido De Los Artículos Constitucionales De Referencia
- Así El Artículo Del Código De Estudio Dispone
- Bajo Este Contexto Es Necesario Analizar Lo Siguiente
- Esta Interrogante Debe Ser Contestada En Sentido Negativo
- Reformado Dof De Junio De
- Adicionado Dof De Mayo De
- A Del Inculpado
- En Toda Pena De Prisión Que Imponga Una Sentencia Se Computará El Tiempo De La Detención
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Por Tal Motivo Debe Declarase Infundado El Concepto De Violación Que Se Estudia
- Fe Ministerial Del Lugar De Los Hechos Fojas A Tomo Ii
- Primer Parte De La Declaración Fojas A Tomo Ii
- Segunda Parte De La Primera Declaración Fojas A Tomo Xiii
- Segunda Parte De La Primera Declaración Fojas A Tomo X
- Fe Ministerial De Fojas Tomo I
- I Que Por Su Edad Capacidad E Instrucción Tenga El Criterio Necesario Para Juzgar Del Acto
- Artículo Se Entiende Que El Homicidio Y Las Lesiones Son Calificadas
- A Cuando El Sujeto Activo Es Superior En Fuerza Física Al Ofendido Y Esta No Se Encuentra Armada
- D Cuando El Ofendido Se Haya Sic Inerme O Caído Y El Activo Este Armado O De Pie
- En Efecto Los Artículos Que Prevén Los Delitos De Referencia Son Del Tenor Siguiente
- A Revólveres Calibre Magnum Y Los Superiores A Especial
- En Tuxtla Gutiérrez Chiapas
- Consideraciones
- Conclusión
- Adscrito A Tuxtla Gutiérrez Chiapas
- Conclusiones
- Sirve De Apoyo A Lo Anterior La Jurisprudencia De La Primera Sala Que Es Del Siguiente Tenor
- O O
- O
- En Este Sentido La Primera Sala De Esta Suprema Corte Ha Señalado Que
- En Las Relatadas Condiciones Debe Precisarse Que
- Vi Los Que Dolosamente Presten Ayuda O Auxilio A Otro Para Cometerlo
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Artículo Procede El Sobreseimiento
- Tesis Aislada Primera Sala Rubro Testigos En Materia Penal Apreciación De Sus Declaraciones
- Artículo Las Sentencias Contendrán
- Artículo Garantías Judiciales
- Respecto De Este Punto En La Ejecutoria Dictada En La Contradicción De Tesis Pl Se Dijo
- Aprobada Por La Asamblea General El De Septiembre De
- Artículo Apartado A Fracción Iv De La Constitución
- Entrada En Vigor De Julio De Ratificación De México De Abril De
- Los Artículos De Referencia Señalan
- Los Artículos Citados Son Del Tenor Siguiente
- Artículo Al Practicar La Confrontación Se Cuidará De
- I Si Persiste En Su Declaración Anterior
- El Precepto Constitucional En Cita Dice
- Los Preceptos Que La Integran Son Sólo Doce Entre Los Que Destacan Los Siguientes
- El Artículo En Cita Es Del Tenor Siguiente
- Texto Anterior A La Reforma De De Junio De
- Artículo Los Defensores Públicos Y Asesores Jurídicos Están Obligados A
- Iii Evitar En Todo Momento La Indefensión De Sus Representados
- Artículo El Servicio De Defensoría Pública Ante Los Juzgados Y Tribunales Federales Comprende
- Ii Solicitar Al Juez De La Causa La Libertad Caucional Si Procediera
- Los Artículos Relativos Son Los Siguientes
- V Emitir Opinión Pública Que Implique Prejuzgar Sobre Un Asunto De Su Competencia
- Artículo O La Nación Mexicana Es Única E Indivisible
- Artículo En Todo Proceso De Orden Penal Tendrá El Inculpado Las Siguientes Garantías
- Vii Le Serán Facilitados Todos Los Datos Que Solicite Para Su Defensa Y Que Consten En El Proceso
- La Exposición De Motivos De La Citada Reforma Constitucional En Lo Conducente Establece
- Del Dictamen Legislativo De La Cámara De Senadores Se Desprende
- A De Los Principios Generales
- Los Preceptos Aludidos A La Letra Dicen
- Devis Echandía Hernando Op Cit Página
- I Cuando Han Sido Cometidos Por Varias Personas Unidas
- Artículo I Son Delitos Del Orden Federal
- B Los Señalados En Los Artículos A Del Código Penal
- E Aquéllos En Que La Federación Sea Sujeto Pasivo
- Texto Vigente Hasta Antes De La Reforma De De Junio De
- Sobre El Tema Son Ilustrativas Las Siguientes Tesis
- El Precepto Aludido Dice
- Los Artículos Son Del Tenor Siguiente
- Los Preceptos En Cita A La Letra Dicen
- V En Favor De Los Menores De Edad O Incapaces
- Genealogía Informe Segunda Parte Primera Sala Tesis Página