AVERIGUACIÓN PREVIA. LAS TRANSGRESIONES COMETIDAS DURANTE ESTA FASE CONSTITUYEN VIOLACIONES PROCESALES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 160 DE LA LEY DE AMPARO.
Fecha: 04-Nov-2009
Derecho A Que Se Le Faciliten Los Datos Que Solicite Para La Defensa Y Que Consten En El Proceso
4. Derecho a que desde el inicio del proceso sea informado de los hechos que a su favor consigna la Constitución, así como también a una defensa adecuada.
Establecido lo anterior, cabría preguntarse: ¿De qué servirían los derechos reconocidos por la Constitución Federal, expresamente reconocidos en la fase de averiguación previa, si no existe una vía adecuada para hacerlos efectivos?
La respuesta obligada para lograr la prevalencia de tales derechos fundamentales, es la procedencia del amparo indirecto, pero tiene la inconveniencia de que es más limitada, pues siempre estará condicionada al criterio del juzgador de si la violación es o no de imposible reparación, lo que podría limitar su defensa; como se advierte de los criterios jurisprudenciales siguientes:
"AVERIGUACIÓN PREVIA. LA OMISIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE CITAR O HACER COMPARECER AL PROBABLE O PROBABLES INDICIADOS PARA QUE DECLAREN, NO PUEDE COMBATIRSE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. La posibilidad de impugnación de los actos acaecidos durante la averiguación previa a través del juicio de amparo indirecto, debe determinarse de manera casuística -en aras de preservar, al menos en su expresión mínima necesaria, la función indagatoria-, considerando fundamentalmente si se trata de actos cuyos efectos podrán o no desvirtuarse a través del proceso judicial. Así, los actos que habitualmente tienen verificativo dentro del desarrollo de una indagatoria para su debida integración, cuyos efectos son susceptibles de contrarrestarse o anularse posteriormente, no trascienden irreparablemente a la esfera jurídica del gobernado, pues no le irrogan un perjuicio, ya que éste en todo caso se materializa hasta que la autoridad judicial a quien corresponda conocer de la causa penal determine si procede o no librar la correspondiente orden de aprehensión. Estimar lo contrario entorpecería dichas facultades y obligaciones constitucionalmente conferidas al Ministerio Público, anteponiendo el interés particular al interés de la sociedad. En tal virtud, la omisión de dicho representante social de citar o hacer comparecer al probable o probables indiciados para que declaren dentro de la averiguación previa, no constituye un acto de imposible reparación que pueda combatirse a través del juicio de amparo indirecto, pues tal declaración no es un requisito indispensable para que aquélla se integre, ya que el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no lo dispone así."(84)
"AVERIGUACIÓN PREVIA. SU TRÁMITE, GENERALMENTE, NO ES SUSCEPTIBLE DE CONTROL CONSTITUCIONAL. La averiguación previa consiste en una serie de diligencias realizadas por la autoridad investigadora en ejercicio de sus funciones de orden público y en cumplimiento de un imperativo constitucional, con objeto de indagar si hay elementos para determinar la existencia o inexistencia de un delito, así como, en su caso, a sus probables responsables; por tanto, como dentro de este procedimiento no se sabe de antemano cuál será el resultado, su trámite, generalmente, no propicia afectación alguna reparable por los medios de control constitucional; sin que con tal afirmación se soslaye que ciertos actos dentro de una averiguación previa sí puedan, por sus características y efectos propios y particulares, ser susceptibles de ese control."(85)
Por otra parte, si se impugnara la violación por la vía de amparo indirecto, en algunos casos se actualizaría una causa de improcedencia que haría imposible el pronunciamiento sobre la violación alegada, verbigracia, si se impugna la validez de una prueba recabada en un cateo, pues si bien la violación se ubicaría en el artículo 20 constitucional (al aceptarse como prueba no obstante no cumplir con los requisitos constitucionales), su análisis se haría a la luz del artículo 16 de la propia Carta Magna, en el que se establecen los requisitos de dicha medida precautoria; violación que fue excluida de la fracción X, párrafo segundo, del artículo 73 de la Ley de Amparo, como hipótesis de no actualización de un cambio de situación jurídica.
En todo caso, al tratarse de la materia penal, en la que se deben dar todas las facilidades al inculpado para que defienda el preciado bien de la libertad, puede ser optativo para el inculpado impugnar la violación por la vía de amparo indirecto, o bien cuando el daño se concretiza con la emisión de una sentencia condenatoria, a través de la vía de amparo directo como violación a los derechos fundamentales como lo son el debido proceso o la defensa adecuada, a través de la interpretación de los preceptos constitucionales respectivos.
Ahora, la pregunta obligada es ¿en términos del artículo 160 de la Ley de Amparo, pueden considerarse como violaciones procesales aquellas ocurridas en la averiguación previa?
Para resolver ese problema debe acudirse nuevamente a la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el tres de septiembre de mil novecientos noventa y tres.
En el dictamen de la Cámara de Diputados (Origen), se aludió a un aspecto que puede servir de apoyo para considerar que las violaciones a algunas de las garantías individuales observables en averiguación previa sean reparables en amparo directo, pues para hacerlas efectivas el Poder Reformador de la Constitución estimó ampliar el concepto de juicio para tales efectos.
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- Primer Parte De La Declaración Fojas A Tomo Ii
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- En Efecto Los Artículos Que Prevén Los Delitos De Referencia Son Del Tenor Siguiente
- A Revólveres Calibre Magnum Y Los Superiores A Especial
- En Tuxtla Gutiérrez Chiapas
- Consideraciones
- Conclusión
- Adscrito A Tuxtla Gutiérrez Chiapas
- Conclusiones
- Sirve De Apoyo A Lo Anterior La Jurisprudencia De La Primera Sala Que Es Del Siguiente Tenor
- O O
- O
- En Este Sentido La Primera Sala De Esta Suprema Corte Ha Señalado Que
- En Las Relatadas Condiciones Debe Precisarse Que
- Vi Los Que Dolosamente Presten Ayuda O Auxilio A Otro Para Cometerlo
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Artículo Procede El Sobreseimiento
- Tesis Aislada Primera Sala Rubro Testigos En Materia Penal Apreciación De Sus Declaraciones
- Artículo Las Sentencias Contendrán
- Artículo Garantías Judiciales
- Respecto De Este Punto En La Ejecutoria Dictada En La Contradicción De Tesis Pl Se Dijo
- Aprobada Por La Asamblea General El De Septiembre De
- Artículo Apartado A Fracción Iv De La Constitución
- Entrada En Vigor De Julio De Ratificación De México De Abril De
- Los Artículos De Referencia Señalan
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- Artículo Al Practicar La Confrontación Se Cuidará De
- I Si Persiste En Su Declaración Anterior
- El Precepto Constitucional En Cita Dice
- Los Preceptos Que La Integran Son Sólo Doce Entre Los Que Destacan Los Siguientes
- El Artículo En Cita Es Del Tenor Siguiente
- Texto Anterior A La Reforma De De Junio De
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- Iii Evitar En Todo Momento La Indefensión De Sus Representados
- Artículo El Servicio De Defensoría Pública Ante Los Juzgados Y Tribunales Federales Comprende
- Ii Solicitar Al Juez De La Causa La Libertad Caucional Si Procediera
- Los Artículos Relativos Son Los Siguientes
- V Emitir Opinión Pública Que Implique Prejuzgar Sobre Un Asunto De Su Competencia
- Artículo O La Nación Mexicana Es Única E Indivisible
- Artículo En Todo Proceso De Orden Penal Tendrá El Inculpado Las Siguientes Garantías
- Vii Le Serán Facilitados Todos Los Datos Que Solicite Para Su Defensa Y Que Consten En El Proceso
- La Exposición De Motivos De La Citada Reforma Constitucional En Lo Conducente Establece
- Del Dictamen Legislativo De La Cámara De Senadores Se Desprende
- A De Los Principios Generales
- Los Preceptos Aludidos A La Letra Dicen
- Devis Echandía Hernando Op Cit Página
- I Cuando Han Sido Cometidos Por Varias Personas Unidas
- Artículo I Son Delitos Del Orden Federal
- B Los Señalados En Los Artículos A Del Código Penal
- E Aquéllos En Que La Federación Sea Sujeto Pasivo
- Texto Vigente Hasta Antes De La Reforma De De Junio De
- Sobre El Tema Son Ilustrativas Las Siguientes Tesis
- El Precepto Aludido Dice
- Los Artículos Son Del Tenor Siguiente
- Los Preceptos En Cita A La Letra Dicen
- V En Favor De Los Menores De Edad O Incapaces
- Genealogía Informe Segunda Parte Primera Sala Tesis Página