AVERIGUACIÓN PREVIA. LAS TRANSGRESIONES COMETIDAS DURANTE ESTA FASE CONSTITUYEN VIOLACIONES PROCESALES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 160 DE LA LEY DE AMPARO.
Fecha: 04-Nov-2009
La Defensa Cita Algunos Ejemplos
• Testimonial de descargo a favor de **********. Al respecto el a quo determinó: "el justiciable menciona la presencia de todos ellos (los testigos), al ampliar su declaración preparatoria y no inicialmente, lo que revela que se trata de testimonios prefabricados" (foja 2384). Con dicho argumento desestima todas las testimoniales de descargo ofrecidas a favor de **********; no obstante, lo condena por homicidio tomando en cuenta la testimonial de **********, quien no lo mencionó en su primera declaración sino en una lista que entregó (a pesar de no saber escribir) durante su segunda declaración y que posteriormente sostuvo que le había sido dada por agentes del Ministerio Público.
Así, para las testimoniales de descargo el principio de inmediatez es aplicable (también en el caso de **********, ********** ********** y **********) no así para las testimoniales de cargo (entre las cuales cabe resaltar la de **********, quien en su primera declaración menciona a diez personas, pero en la segunda a más de cuarenta, su vestimenta, el arma que portaba, la distancia a la que vio a cada persona y en algunos casos la filiación de las personas a quienes reconoce).
• Declaración ofrecida a favor de **********, la cual es desestimada por el a quo ya que el primero sostiene que vio a ********** a las siete horas y luego a las doce, mientras que ********** sostiene que vio al testigo a las siete horas y a las catorce. El Magistrado concluye "no coincide con lo expresado por **********, en el sentido de que con su primo se vieron a las siete horas y luego a las catorce" desechando la testimonial. Es decir, que la deshecha por haber una contradicción de dos horas entre el dicho de ********** y el de su testigo de descargo. En contra del acusado obran las testimoniales de ********** quien sostiene que la matanza inició a las catorce horas; la de ********** quien sostiene que inició a las once horas y la de ********** quien sostiene que inició a las trece horas. Discrepancias de tres horas en las testimoniales de cargo que son irrelevantes, mientras que las discrepancias de dos horas en las de descargo son suficientes para desestimar el dicho del testigo.
• El caso de **********, acusado que sostuvo en sus diversas declaraciones que no participó en los hechos, ya que estuvo en su casa; como apoyo ofreció la testimonial de ********** quien dijo que el día de los hechos salió de su domicilio con rumbo a su cafetal y que, posteriormente, como escuchó disparos regresó. Lo anterior es acorde con el testimonio del procesado. El Juez ofrece el siguiente razonamiento para desechar el testimonio "no obstante ello, independientemente de que la referida testigo no dice cómo supo las razones que tuvo su hijo para regresar a su casa, éste tampoco alude a dicha circunstancia, de ahí que es inconcuso que la aludida testigo es de complacencia".
Considera la defensa que la desigualdad en la valoración de la prueba, le para un doble perjuicio a los sentenciados toda vez que, aunado a todo lo anterior, las pruebas que fueron utilizadas para su condena fueron contrarias a derecho.
VIII. Competencia normativa. Al respecto se argumenta que el a quo no está facultado para aplicar el Código Penal para el Estado de Chiapas, artículos 160, 163, 165, 169 y 170, por lo que resulta violatorio de lo dispuesto por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política.
Lo anterior por los siguientes motivos: respecto a las facultades que posee el a quo el artículo 50, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación dispone las facultades que los Jueces federales conocerán; de lo cual se desprende que aquéllos pueden conocer de asuntos previstos en las leyes federales. Del Código Federal de Procedimientos Penales en su artículo 10, en relación con el 475 del mismo ordenamiento, no se desprende que el a quo pueda enjuiciar con la legislación local, por lo que las conductas que en principio son consideradas de orden común por atracción del fuero, deben calificarse y sancionarse en función del ordenamiento federal.
Al respecto cita la tesis de los tribunales federales de rubro: "CONEXIDAD DE DELITOS DE DISTINTO FUERO. LA CONDUCTA QUE EN UN PRINCIPIO ES CONSIDERADA DEL ORDEN COMÚN, DEBE CALIFICARSE Y SANCIONARSE EN FUNCIÓN DEL ORDENAMIENTO FEDERAL POR LA ATRACCIÓN DEL FUERO.".
Sostiene la defensa que es claro que no existe competencia para aplicar las normas locales, pues no existe dispositivo legal que faculte al a quo o ad quem para aplicar el Código Penal para el Estado de Chiapas y, por tanto, cualquier razonamiento del Juez Federal en ese sentido es inválido.
Argumenta que por lo anterior, resulta procedente otorgar a los quejosos el amparo y protección de la Justicia Federal, en virtud de que los actos reclamados resultan violatorios de los artículos 14 y 16 de la Constitución Política, en razón de que el a quo o el ad quem no eran competentes para calificar y sancionar los actos conforme a los dispositivos establecidos en el Código Penal para el Estado de Chiapas, aun a pesar de que tal aplicación se deviniera por la atracción del fuero. En ese sentido, considera que debe concederse el amparo liso y llano respecto de los delitos sancionados.
IX. Coautoría y codominio funcional del hecho. Considera el defensor, que no se demostraron los elementos del codominio funcional del hecho que generen la coautoría, lo cual tiene relevancia ya que este último es el criterio utilizado en la imputación a los quejosos.
- Pruebas En El Procedimiento Penal Supuestos En Que Debe Nulificarse Su Eficacia
- Considerando Que
- Sirven De Apoyo A Lo Anterior Las Tesis Que A Continuación Se Transcriben
- Fe Ministerial Del Lugar De Los Hechos En La Que Se Asentó Lo Siguiente
- A Fe Ministerial De Lesiones Apreciadas A Las Personas Siguientes
- Igualmente El Defensor Alega Lo Siguiente
- Dictamen De Balística Forense Rendido Por El Perito Oficial En El Que Concluyó
- Se Acredita Entre Otras Probanzas Con Las Siguientes
- Con Las Pruebas Siguientes
- Con Las Probanzas Siguientes
- Con Los Datos Siguientes
- O O Con Las Pruebas Siguientes
- O Con Los Datos Siguientes
- Por Tanto Este Tribunal Considera Correcto El Proceder Del Juez Federal
- La Sanción Pecuniaria Comprende La Multa Y La Reparación Del Daño
- En Base A Lo Anterior El Juez De Distrito Consideró Lo Siguiente
- Considera Que Fueron Practicados Ilegalmente Por Los Siguientes Motivos
- Que El Juez Le Da Carácter Normativo Al Contenido De Una Página De Internet De Libre Modificación
- Considera La Defensa Que De Lo Anterior Se Puede Advertir Dos Elementos Sustanciales Manifiestos
- O Califica De Intrascendente La Debida Investigación Sobre La Muerte De Doce Personas
- Vi Defensa Adecuada
- La Defensa Cita Algunos Ejemplos
- B Que Ésta Resulte Adecuada Y Esencial Al Hecho
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- Respecto De Los Delitos Que Fueron Acusados Cabe Mencionar Lo Siguiente
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- La Sentencia No Da Contestación A Todos Los Agravios Violando El Principio De Legalidad
- O El Reconocimiento De Una Estructura Social Diferente A La De Otros Sectores De La Sociedad
- Artículo
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- O Asistencia De Un Defensor
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- Derecho A Que Se Le Faciliten Los Datos Que Solicite Para La Defensa Y Que Consten En El Proceso
- En Efecto En El Dictamen Se Precisó Lo Siguiente
- A Este Respecto Es Necesario Realizar Algunas Precisiones
- En Dicha Tesis Se Señala Lo Siguiente
- O Ninguna Autoridad Puede Dictar Disposición Alguna Que No Encuentre Apoyo En Un Precepto Legal
- O Las Autoridades Sólo Pueden Hacer Lo Que Expresamente Se Les Confiere Por Ley
- Que En Dicho Documento Por Escrito Se Funde Y Motive La Causa Legal Del Procedimiento
- Toda Persona Tiene Derecho Al Respeto De Su Honra Y Al Reconocimiento De Su Dignidad
- Toda Persona Tiene Derecho A La Protección De La Ley Contra Esas Injerencias O Esos Ataques
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- Artículo Para Los Efectos De Esta Ley Se Entiende Por
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- De Esta Definición Se Desprenden Los Elementos Fundamentales Del Concepto De Tortura
- En Un Informe Reciente La Cidh Ha Declarado Lo Siguiente
- El Comité De Derechos Humanos En Su Observación General No Señala
- A No Se Menciona En Qué Forma Los Testigos De Cargo Son Supuestamente Coincidentes
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- El Derecho A Tener Un Defensor
- Sin Embargo Prohíbe La Interposición De Recursos A Favor Del Inculpado Contra Su Voluntad Expresa
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- C Concesión Al Inculpado Del Tiempo Y De Los Medios Adecuados Para La Preparación De Su Defensa
- La Confesión Del Inculpado Solamente Es Válida Si Es Hecha Sin Coacción De Ninguna Naturaleza
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- Considera La Defensa Que De Lo Anterior Se Pueden Advertir Dos Elementos Sustanciales Manifiestos
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- Reformado N De E Adicionado Dof De Enero De
- Conviene Recordar El Contenido De Los Artículos Constitucionales De Referencia
- Así El Artículo Del Código De Estudio Dispone
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- Esta Interrogante Debe Ser Contestada En Sentido Negativo
- Reformado Dof De Junio De
- Adicionado Dof De Mayo De
- A Del Inculpado
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- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Por Tal Motivo Debe Declarase Infundado El Concepto De Violación Que Se Estudia
- Fe Ministerial Del Lugar De Los Hechos Fojas A Tomo Ii
- Primer Parte De La Declaración Fojas A Tomo Ii
- Segunda Parte De La Primera Declaración Fojas A Tomo Xiii
- Segunda Parte De La Primera Declaración Fojas A Tomo X
- Fe Ministerial De Fojas Tomo I
- I Que Por Su Edad Capacidad E Instrucción Tenga El Criterio Necesario Para Juzgar Del Acto
- Artículo Se Entiende Que El Homicidio Y Las Lesiones Son Calificadas
- A Cuando El Sujeto Activo Es Superior En Fuerza Física Al Ofendido Y Esta No Se Encuentra Armada
- D Cuando El Ofendido Se Haya Sic Inerme O Caído Y El Activo Este Armado O De Pie
- En Efecto Los Artículos Que Prevén Los Delitos De Referencia Son Del Tenor Siguiente
- A Revólveres Calibre Magnum Y Los Superiores A Especial
- En Tuxtla Gutiérrez Chiapas
- Consideraciones
- Conclusión
- Adscrito A Tuxtla Gutiérrez Chiapas
- Conclusiones
- Sirve De Apoyo A Lo Anterior La Jurisprudencia De La Primera Sala Que Es Del Siguiente Tenor
- O O
- O
- En Este Sentido La Primera Sala De Esta Suprema Corte Ha Señalado Que
- En Las Relatadas Condiciones Debe Precisarse Que
- Vi Los Que Dolosamente Presten Ayuda O Auxilio A Otro Para Cometerlo
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Artículo Procede El Sobreseimiento
- Tesis Aislada Primera Sala Rubro Testigos En Materia Penal Apreciación De Sus Declaraciones
- Artículo Las Sentencias Contendrán
- Artículo Garantías Judiciales
- Respecto De Este Punto En La Ejecutoria Dictada En La Contradicción De Tesis Pl Se Dijo
- Aprobada Por La Asamblea General El De Septiembre De
- Artículo Apartado A Fracción Iv De La Constitución
- Entrada En Vigor De Julio De Ratificación De México De Abril De
- Los Artículos De Referencia Señalan
- Los Artículos Citados Son Del Tenor Siguiente
- Artículo Al Practicar La Confrontación Se Cuidará De
- I Si Persiste En Su Declaración Anterior
- El Precepto Constitucional En Cita Dice
- Los Preceptos Que La Integran Son Sólo Doce Entre Los Que Destacan Los Siguientes
- El Artículo En Cita Es Del Tenor Siguiente
- Texto Anterior A La Reforma De De Junio De
- Artículo Los Defensores Públicos Y Asesores Jurídicos Están Obligados A
- Iii Evitar En Todo Momento La Indefensión De Sus Representados
- Artículo El Servicio De Defensoría Pública Ante Los Juzgados Y Tribunales Federales Comprende
- Ii Solicitar Al Juez De La Causa La Libertad Caucional Si Procediera
- Los Artículos Relativos Son Los Siguientes
- V Emitir Opinión Pública Que Implique Prejuzgar Sobre Un Asunto De Su Competencia
- Artículo O La Nación Mexicana Es Única E Indivisible
- Artículo En Todo Proceso De Orden Penal Tendrá El Inculpado Las Siguientes Garantías
- Vii Le Serán Facilitados Todos Los Datos Que Solicite Para Su Defensa Y Que Consten En El Proceso
- La Exposición De Motivos De La Citada Reforma Constitucional En Lo Conducente Establece
- Del Dictamen Legislativo De La Cámara De Senadores Se Desprende
- A De Los Principios Generales
- Los Preceptos Aludidos A La Letra Dicen
- Devis Echandía Hernando Op Cit Página
- I Cuando Han Sido Cometidos Por Varias Personas Unidas
- Artículo I Son Delitos Del Orden Federal
- B Los Señalados En Los Artículos A Del Código Penal
- E Aquéllos En Que La Federación Sea Sujeto Pasivo
- Texto Vigente Hasta Antes De La Reforma De De Junio De
- Sobre El Tema Son Ilustrativas Las Siguientes Tesis
- El Precepto Aludido Dice
- Los Artículos Son Del Tenor Siguiente
- Los Preceptos En Cita A La Letra Dicen
- V En Favor De Los Menores De Edad O Incapaces
- Genealogía Informe Segunda Parte Primera Sala Tesis Página