AVERIGUACIÓN PREVIA. LAS TRANSGRESIONES COMETIDAS DURANTE ESTA FASE CONSTITUYEN VIOLACIONES PROCESALES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 160 DE LA LEY DE AMPARO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AVERIGUACIÓN PREVIA. LAS TRANSGRESIONES COMETIDAS DURANTE ESTA FASE CONSTITUYEN VIOLACIONES PROCESALES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 160 DE LA LEY DE AMPARO.

Fecha: 04-Nov-2009

Constitucionales Artículo Que Establece El Testimonio Como Medio De Prueba Nominado

• Legislación ordinaria: dispone diversos requisitos para que la prueba testimonial pueda ser valorada en juicio. En cuanto a la legalidad de los testimonios resultan aplicables los artículos 242, 247, 248, 249, 250 y 251 de la ley adjetiva penal; dichos requisitos se resumen en: a) sean apercibidos de las penas aplicables a quienes declaran con falsedad; b) preguntar los generales del testigo y los datos que permitan apreciar su idoneidad, como motivos de amor, rencor u odio; c) deberán contestar las preguntas formuladas por el tribunal y las partes; d) si la declaración se refiere a un objeto, éste se le debe poner a la vista para que lo identifique; y, e) una vez rendida la declaración se dará la razón a su dicho.

• Por otro lado, el artículo 286 del Código Federal de Procedimientos Penales(58) otorga como regla de valoración de la prueba la sana crítica y la obligación de concatenar ésta con el resto del acervo probatorio para determinar la veracidad o inverisimilitud de lo narrado por el testigo. En este sentido, la prueba testimonial encuentra su valor probatorio cuando es eximida a la luz de los medios de valoración dispuestos por el artículo 289 de la ley adjetiva.(59)

• Aunado a estos requisitos, la jurisprudencia ha establecido una metodología complementaria para la valoración de la prueba testimonial. El primer requisito es que el testimonio penal otorgue las circunstancias de modo, tiempo y lugar respecto de la ejecución del ilícito; el segundo requisito es su inmediatez con los hechos narrados, por razones de percepción, evocación y recuerdo; el tercer requisito es que las narraciones de los hechos sean razonables, lógicas y coherentes.