AVERIGUACIÓN PREVIA. LAS TRANSGRESIONES COMETIDAS DURANTE ESTA FASE CONSTITUYEN VIOLACIONES PROCESALES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 160 DE LA LEY DE AMPARO.
Fecha: 04-Nov-2009
En Las Relatadas Condiciones Debe Precisarse Que
1. En el supuesto de que no subsiste ningún medio de prueba de los que fueron considerados por la autoridad responsable en el acto reclamado para tener por acreditada la responsabilidad penal de los quejosos en la comisión de los delitos de homicidio calificado y lesiones calificadas, tenemos al quejoso ********** (1), por lo que lo procedente es concederle la protección constitucional de forma lisa y llana, esto es para que sea puesto en inmediata y absoluta libertad por lo que a la causa que dio origen a este juicio de garantía se refiere.
2. En el supuesto de que sólo subsiste un medio de prueba de los que fueron considerados por la autoridad responsable en el acto reclamado para tener por acreditada la responsabilidad penal de los quejosos en la comisión de los delitos de homicidio calificado y lesiones calificadas, tenemos a los quejosos ********** (2), ********** (3), ********** (4), ********** (5), ********** (6), ********** (7), ********** (8) y ********** (9), a quienes resulta procedente conceder la protección constitucional para el efecto de que se ordene su inmediata y absoluta libertad.
3. Y, finalmente en el supuesto de que subsisten más de un medio de prueba de los que fueron considerados por la autoridad responsable en el acto reclamado para tener por acreditada la responsabilidad penal de los quejosos en la comisión de los delitos de homicidio calificado y lesiones calificadas, tenemos a los quejosos ********** (10), ********** (11), ********** (12), ********** (13), ********** (14), ********** o ********** o ********** (15), ********** (16), ********** (17), ********** (18), ********** (19), ********** (20), ********** (21), ********** (22), ********** (23), ********** (24) y ********** o ********** (25), respecto de los que es procedente conceder la protección constitucional solicitada para el efecto de que la autoridad responsable dicte una nueva resolución en la que, valorando única y exclusivamente el material probatorio al que se refiere este considerando, esto es, sin tomar en cuenta los medios de prueba que se consideraron como ilícitos en esta ejecutoria, se pronuncie sobre su responsabilidad penal en la comisión de los delitos de homicidio calificado y lesiones calificadas.
XVII. Efectos de la concesión del amparo. Ahora bien, esta Primera Sala impone a la autoridad responsable una serie de lineamientos constitucionales que deberá respetar al momento de dictar su nueva sentencia y que constituyen los efectos de la sentencia de amparo:
a. La autoridad responsable se circunscribirá a valorar única y exclusivamente el material probatorio a que se ha hecho referencia en los apartados precedentes, esto es, se ocupará sólo de aquel que invocó en su sentencia y que no se declaró ilícito por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mas no de aquel que, si bien no fue invocado ni valorado por el Tribunal Unitario responsable, obre en autos y su contenido pueda resultar en perjuicio para los quejosos. Lo anterior en atención al principio penal de non reformatio in peius, en virtud del cual la nueva sentencia por ningún motivo podrá concluir en penalidad o consecuencias que pudieran empeorar la situación jurídica de los sentenciados.
b. En el nuevo ejercicio de valoración de la prueba que emprenda la responsable, estará obligada a respetar en todo momento los principios constitucionales plasmados en la presente ejecutoria, entre los que se encuentran: los requisitos formales que debe reunir todo medio probatorio, la licitud de la prueba, el respeto al principio de equidad en la valoración de la misma, entre otros, los cuales han sido explicados a partir del considerando sexto de esta sentencia.
c. Asimismo, la autoridad responsable deberá tomar en consideración las pruebas de descargo ofrecidas por los quejosos para decidir sobre la responsabilidad penal de los quejosos.
d. Según se advierte de la revisión de la sentencia de primera instancia que fue confirmada por la que constituye el acto reclamado en este juicio de garantías, se tuvo por acreditada la responsabilidad de los quejosos en términos de lo dispuesto en la fracción III del artículo 13 del Código Penal Federal, esto es, en calidad de coautores materiales (fojas 17288 del tomo XIX de la causa penal **********).
En primer término, debe señalarse que para la tipificación de los delitos se aplicó el Código Penal para el Estado de Chiapas vigente al ocurrir los hechos, por lo que al encontrarse previstas las formas de participación delictiva en el propio ordenamiento sustantivo y no en el adjetivo, es claro que para acreditar la calidad de intervención del sujeto activo en el delito que se imputa se debe atender al propio ordenamiento sustantivo en que está prevista, esto es, en el caso concreto, en la legislación punitiva estatal citada.
En este contexto, si se dicta una nueva sentencia en la que considere como penalmente responsables a los quejosos ********** (1), ********** (2), ********** (3), ********** (4), ********** (5), ********** o ********** o ********** (6), ********** (7), ********** (8), ********** (9), ********** (10), ********** (11), ********** (12), ********** (13), ********** (14), ********** (15) y ********** o ********** (16) en la comisión de los delitos de homicidio calificado y lesiones calificadas, la misma no podrá ser en términos de lo dispuesto en el artículo 13, fracción III, del Código Penal Federal, sino en todo caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Código Penal para el Estado de Chiapas, que a partir de su reforma de ocho de abril de mil novecientos noventa y ocho, queda como sigue:
- Pruebas En El Procedimiento Penal Supuestos En Que Debe Nulificarse Su Eficacia
- Considerando Que
- Sirven De Apoyo A Lo Anterior Las Tesis Que A Continuación Se Transcriben
- Fe Ministerial Del Lugar De Los Hechos En La Que Se Asentó Lo Siguiente
- A Fe Ministerial De Lesiones Apreciadas A Las Personas Siguientes
- Igualmente El Defensor Alega Lo Siguiente
- Dictamen De Balística Forense Rendido Por El Perito Oficial En El Que Concluyó
- Se Acredita Entre Otras Probanzas Con Las Siguientes
- Con Las Pruebas Siguientes
- Con Las Probanzas Siguientes
- Con Los Datos Siguientes
- O O Con Las Pruebas Siguientes
- O Con Los Datos Siguientes
- Por Tanto Este Tribunal Considera Correcto El Proceder Del Juez Federal
- La Sanción Pecuniaria Comprende La Multa Y La Reparación Del Daño
- En Base A Lo Anterior El Juez De Distrito Consideró Lo Siguiente
- Considera Que Fueron Practicados Ilegalmente Por Los Siguientes Motivos
- Que El Juez Le Da Carácter Normativo Al Contenido De Una Página De Internet De Libre Modificación
- Considera La Defensa Que De Lo Anterior Se Puede Advertir Dos Elementos Sustanciales Manifiestos
- O Califica De Intrascendente La Debida Investigación Sobre La Muerte De Doce Personas
- Vi Defensa Adecuada
- La Defensa Cita Algunos Ejemplos
- B Que Ésta Resulte Adecuada Y Esencial Al Hecho
- O El Que Se Varíe La Litis Al Arbitrio Del Juzgador No Es Suficiente Para Modificar El Fallo
- Respecto De Los Delitos Que Fueron Acusados Cabe Mencionar Lo Siguiente
- Constitucionales Artículo Que Establece El Testimonio Como Medio De Prueba Nominado
- Se Invocan Como Sustento Diversas Jurisprudencias Y Tesis Aisladas
- Análisis De Prueba Testimonial A Través De Cuadros Que Evidenciaban Sus Notorias Discrepancias
- La Forma En Que Se Llevaron A Cabo Las Confrontaciones
- No Se Menciona En Qué Forma Los Testigos De Cargo Son Supuestamente Coincidentes
- O No Existe Un Análisis Del Tipo Penal De Los Delitos Imputados
- La Sentencia No Da Contestación A Todos Los Agravios Violando El Principio De Legalidad
- O El Reconocimiento De Una Estructura Social Diferente A La De Otros Sectores De La Sociedad
- Artículo
- Artículo O
- Artículo Bis
- Sin Embargo Dicha Disposición Se Extiende Hasta La Averiguación Previa Al Establecer Lo Siguiente
- O Asistencia De Un Defensor
- O Se Debe Respetar La Presunción De La Auto Declaración De Indígenas
- Derecho A Que Se Le Faciliten Los Datos Que Solicite Para La Defensa Y Que Consten En El Proceso
- En Efecto En El Dictamen Se Precisó Lo Siguiente
- A Este Respecto Es Necesario Realizar Algunas Precisiones
- En Dicha Tesis Se Señala Lo Siguiente
- O Ninguna Autoridad Puede Dictar Disposición Alguna Que No Encuentre Apoyo En Un Precepto Legal
- O Las Autoridades Sólo Pueden Hacer Lo Que Expresamente Se Les Confiere Por Ley
- Que En Dicho Documento Por Escrito Se Funde Y Motive La Causa Legal Del Procedimiento
- Toda Persona Tiene Derecho Al Respeto De Su Honra Y Al Reconocimiento De Su Dignidad
- Toda Persona Tiene Derecho A La Protección De La Ley Contra Esas Injerencias O Esos Ataques
- La Autoridad No Respeta Los Derechos Fundamentales De La Persona
- Artículo Para Los Efectos De Esta Ley Se Entiende Por
- Artículo Como Información Confidencial Se Considerará
- De Esta Definición Se Desprenden Los Elementos Fundamentales Del Concepto De Tortura
- En Un Informe Reciente La Cidh Ha Declarado Lo Siguiente
- El Comité De Derechos Humanos En Su Observación General No Señala
- A No Se Menciona En Qué Forma Los Testigos De Cargo Son Supuestamente Coincidentes
- C No Existe Un Análisis Del Tipo Penal De Los Delitos Imputados
- Es Infundado El Anterior Concepto De Violación Conforme A Las Siguientes Consideraciones
- Nadie Puede Ser Aprisionado Por Deudas De Carácter Puramente Civil
- El Derecho A Tener Un Defensor
- Sin Embargo Prohíbe La Interposición De Recursos A Favor Del Inculpado Contra Su Voluntad Expresa
- Garantías Judiciales
- C Concesión Al Inculpado Del Tiempo Y De Los Medios Adecuados Para La Preparación De Su Defensa
- La Confesión Del Inculpado Solamente Es Válida Si Es Hecha Sin Coacción De Ninguna Naturaleza
- O Cumplir Sentencias En Los Centros De Readaptación Más Cercanos A Sus Comunidades
- O Deberá Darse Preferencia A Tipos De Sanción Distintos Del Encarcelamiento
- O La Aportación Oportuna De Pruebas Idóneas
- O La Argumentación Sistemática Del Derecho Aplicable Al Caso Concreto Y
- Sobre El Particular La Doctrina Ha Considerado Lo Siguiente
- Considera La Defensa Que De Lo Anterior Se Pueden Advertir Dos Elementos Sustanciales Manifiestos
- El Concepto De Violación Es Infundado Por Lo Siguiente
- Ahora Bien Resulta Necesario Recordar El Contenido De La Disposición Impugnada
- Reformado N De E Adicionado Dof De Enero De
- Conviene Recordar El Contenido De Los Artículos Constitucionales De Referencia
- Así El Artículo Del Código De Estudio Dispone
- Bajo Este Contexto Es Necesario Analizar Lo Siguiente
- Esta Interrogante Debe Ser Contestada En Sentido Negativo
- Reformado Dof De Junio De
- Adicionado Dof De Mayo De
- A Del Inculpado
- En Toda Pena De Prisión Que Imponga Una Sentencia Se Computará El Tiempo De La Detención
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Por Tal Motivo Debe Declarase Infundado El Concepto De Violación Que Se Estudia
- Fe Ministerial Del Lugar De Los Hechos Fojas A Tomo Ii
- Primer Parte De La Declaración Fojas A Tomo Ii
- Segunda Parte De La Primera Declaración Fojas A Tomo Xiii
- Segunda Parte De La Primera Declaración Fojas A Tomo X
- Fe Ministerial De Fojas Tomo I
- I Que Por Su Edad Capacidad E Instrucción Tenga El Criterio Necesario Para Juzgar Del Acto
- Artículo Se Entiende Que El Homicidio Y Las Lesiones Son Calificadas
- A Cuando El Sujeto Activo Es Superior En Fuerza Física Al Ofendido Y Esta No Se Encuentra Armada
- D Cuando El Ofendido Se Haya Sic Inerme O Caído Y El Activo Este Armado O De Pie
- En Efecto Los Artículos Que Prevén Los Delitos De Referencia Son Del Tenor Siguiente
- A Revólveres Calibre Magnum Y Los Superiores A Especial
- En Tuxtla Gutiérrez Chiapas
- Consideraciones
- Conclusión
- Adscrito A Tuxtla Gutiérrez Chiapas
- Conclusiones
- Sirve De Apoyo A Lo Anterior La Jurisprudencia De La Primera Sala Que Es Del Siguiente Tenor
- O O
- O
- En Este Sentido La Primera Sala De Esta Suprema Corte Ha Señalado Que
- En Las Relatadas Condiciones Debe Precisarse Que
- Vi Los Que Dolosamente Presten Ayuda O Auxilio A Otro Para Cometerlo
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Artículo Procede El Sobreseimiento
- Tesis Aislada Primera Sala Rubro Testigos En Materia Penal Apreciación De Sus Declaraciones
- Artículo Las Sentencias Contendrán
- Artículo Garantías Judiciales
- Respecto De Este Punto En La Ejecutoria Dictada En La Contradicción De Tesis Pl Se Dijo
- Aprobada Por La Asamblea General El De Septiembre De
- Artículo Apartado A Fracción Iv De La Constitución
- Entrada En Vigor De Julio De Ratificación De México De Abril De
- Los Artículos De Referencia Señalan
- Los Artículos Citados Son Del Tenor Siguiente
- Artículo Al Practicar La Confrontación Se Cuidará De
- I Si Persiste En Su Declaración Anterior
- El Precepto Constitucional En Cita Dice
- Los Preceptos Que La Integran Son Sólo Doce Entre Los Que Destacan Los Siguientes
- El Artículo En Cita Es Del Tenor Siguiente
- Texto Anterior A La Reforma De De Junio De
- Artículo Los Defensores Públicos Y Asesores Jurídicos Están Obligados A
- Iii Evitar En Todo Momento La Indefensión De Sus Representados
- Artículo El Servicio De Defensoría Pública Ante Los Juzgados Y Tribunales Federales Comprende
- Ii Solicitar Al Juez De La Causa La Libertad Caucional Si Procediera
- Los Artículos Relativos Son Los Siguientes
- V Emitir Opinión Pública Que Implique Prejuzgar Sobre Un Asunto De Su Competencia
- Artículo O La Nación Mexicana Es Única E Indivisible
- Artículo En Todo Proceso De Orden Penal Tendrá El Inculpado Las Siguientes Garantías
- Vii Le Serán Facilitados Todos Los Datos Que Solicite Para Su Defensa Y Que Consten En El Proceso
- La Exposición De Motivos De La Citada Reforma Constitucional En Lo Conducente Establece
- Del Dictamen Legislativo De La Cámara De Senadores Se Desprende
- A De Los Principios Generales
- Los Preceptos Aludidos A La Letra Dicen
- Devis Echandía Hernando Op Cit Página
- I Cuando Han Sido Cometidos Por Varias Personas Unidas
- Artículo I Son Delitos Del Orden Federal
- B Los Señalados En Los Artículos A Del Código Penal
- E Aquéllos En Que La Federación Sea Sujeto Pasivo
- Texto Vigente Hasta Antes De La Reforma De De Junio De
- Sobre El Tema Son Ilustrativas Las Siguientes Tesis
- El Precepto Aludido Dice
- Los Artículos Son Del Tenor Siguiente
- Los Preceptos En Cita A La Letra Dicen
- V En Favor De Los Menores De Edad O Incapaces
- Genealogía Informe Segunda Parte Primera Sala Tesis Página