DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016

Fecha: 01-Dic-2016

1)

En este sentido, en la determinación de los límites territoriales expresada en la norma analizada debió considerar los siguientes aspectos: 1) El establecimiento de límites responde a un procedimiento establecido y debe ser necesariamente aprobado mediante ley del nivel nacional de gobierno; y, 2) La delimitación unilateral de los límites de la ETA implica un impacto probable que puede afectar los intereses de otras ETA’s, principalmente las colindantes, lo que vulnera de manera directa el principio de ‘lealtad institucional’, el cual está relacionado con los principios de ‘igualdad’, ‘complementariedad’ y ‘reciprocidad’, aspectos que provocan la declaratoria de inconstitucionalidad parcial referida (…)”.

 Por su parte, las facultades normativas del Órgano Ejecutivo municipal, las que evidentemente se limitan al ámbito de lo estrictamente reglamentario, pero dentro del cual se identifican importantes matices y que se materializan en: 1) Una capacidad reglamentaria de carácter general, es decir, que deviene en reglamentos de observancia obligatoria para todos los estantes y habitantes del territorio municipal, emitidas con la finalidad esencial de viabilizar el cumplimiento de las leyes municipales; y, 2) Una capacidad reglamentaria de carácter interno, es decir, a viabilizar el ejercicio de sus atribuciones y competencias propias del órgano. Por ejemplo, la aprobación de un Reglamento de Viáticos para los funcionarios del Ejecutivo…’

De la jurisprudencia descrita y sujeta al art. 1 de la CPE, en la que se describe que Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario con autonomías fundada en una pluralidad jurídica, se tiene que ahora las ETA, gozan principalmente de la facultad legislativa para la emisión de su propia legislación en apego siempre a la Constitución Política del Estado, como expresión del carácter unitario adoptado por nuestro Estado, puesto que el texto constitucional establece una jerarquía normativa en su art. 410 y para el ejercicio de sus competencias y responsabilidades, las ETA municipales deben elaborar y emitir su propia legislación de alcance general, asimismo cada órgano de gobierno puede emitir normas internas para el cumplimiento de sus respectivas facultades y atribuciones, esto significa que toda la legislación a ser elaborada deberá estar reflejada en una jerarquía normativa separada por órgano emisor, no obstante el reconocimiento de prevalencia de la ley municipal en relación a cualquier otra norma jurídica emitida por ambos órganos, que exprese claridad y precisión a momento de su aplicabilidad, garantizando la seguridad jurídica enunciada por la Constitucional Política del Estado.

1º    Declarar la INCOMPATIBILIDAD del: Preámbulo en el primer y en el quinto párrafo y los arts.: 1; 2; 3; 4; 5 en el segundo párrafo; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 13 en la frase: “y la Carta Orgánica Municipal”; 14 primer párrafo  en la frase: “del Gobierno Autónomo Municipal Santiago de Andamarca de la Provincia Sur Carangas del Departamento de Oruro”; 15 el primer párrafo; 16; 18 en la frase “Gobierno Autónomo” y el término “reconoce”; 19 primer y segundo párrafo; 20 primer y segundo párrafo en la frase “Gobierno Autónomo”; 21 en el párrafo introductorio el término “Autónomo” y en el segundo párrafo en la frase “Gobierno Autónomo”.2; 22 primer y segundo párrafo en la frase “Gobierno Autónomo”; 23 párrafo introductorio en la frase “Gobierno Autónomo”.2; 24 primer y segundo párrafo en la frase “Gobierno Autónomo”.5; 25; 26 párrafo introductorio la frase “Gobierno Autónomo”.1.2.4; 27 párrafo introductorio la frase “Gobierno Autónomo”; 29 segundo párrafo la frase “Gobierno Autónomo”; 31; 32; 33; 34; 35.I.1 la frase “Ordenanzas Municipales” y párrafo final que señala “Y las demás atribuciones, facultades y competencias establecidas en la Ley del Estado Plurinacional, Municipal aplicables a la materia”; 36.1 la frase “Otras que el gobierno autónomo municipal considere necesario”; 38; 39.II.III; 42.I.4 el término “ordenanzas”; 43.I la frase “a la emisión de Ordenanzas, Resoluciones Municipales que son de cumplimiento obligatorio a partir de su publicación”; 46 párrafo introductorio en la frase: “Gobierno Autónomo” .2 en la frase: “al día de la elección” .4; 47.1 la frase “en coordinación con los comités locales de servicios básicos, las autoridades originarias, organizaciones sociales, instituciones vivas y el Control Social del Municipio”.4; 48; 49; 50; 52; 54.I.II la frase “o revocatoria”; 55; 56; 57; 58; 59; 60; 61; 64; 65; 67 párrafo introductorio la frase “y lo regulara mediante ley”; 69.2; 70 párrafo introductorio la frase  “reconoce y”.1; 72 párrafo introductorio la frase “la seguridad de las ciudadanas y ciudadanos del Municipio”; 72.1.2.4; 73 párrafo introductorio la frase “Gobierno Autónomo Municipal Santiago de Andamarca declara que el”.6.7; 75; 79; 80.2; 81 la frase “y la designación”; 82; 85; 86.I párrafo introductorio I.1,II.4; 87 párrafo introductorio; 88.I.II; 90; 91 en su contenido la frase: “bienes de Dominio Privado Municipal”; 92; 95.I.1 y II.4 la frase “Gobierno Autónomo”; 107 en el texto “No podrán ser objeto de referéndum los siguientes temas: “Limites Ínter municipales” “Tributos, sean impuestos, tasas o patentes”, “Seguridad pública”; 117.1; Disposición Transitoria Primera en el término “resguardar”.