DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Artículo 113. (De la audiencia pública).

Artículo 113. (De la audiencia pública). Las audiencias públicas son escenarios de participación ciudadana donde se intercambian información sobre la gestión municipal de manera directa entre las autoridades municipales, autoridades originarias y  ciudadanía de una determinada comunidad o institución. De manera obligatoria se celebrarán audiencias públicas para la rendición de cuentas y para la información sobre la gestión municipal. Las audiencias públicas se desarrollaran previa convocatoria realizada con suficiente anticipación, en las zonas, barrios, distritos y comunidades del Municipio. De su realización se elaborará acta cuyo contenido será ampliamente difundido y remitido al Gobierno Autónomo Municipal Santiago de Andamarca.