DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Artículo 66. (De la interculturalidad).

Artículo 66. (De la interculturalidad). I. La interculturalidad se refiere a la interacción entre culturas, donde se instituye que ningún grupo cultural esté por encima del otro, favoreciendo en todo momento la integración y convivencia entre conocimientos ancestrales y científicos; en la que se valora una relación basada en el respeto a la diversidad y el enriquecimiento mutuo.

II.    En el marco de sus competencias, es obligación del Gobierno Autónomo Municipal Santiago de Andamarca, rescatar y fortalecer los conocimientos ancestrales en la práctica de la medicina tradicional, implementando y equipando medios adecuados para la atención en su propia lengua en el ámbito de la salud.