DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016

Fecha: 01-Dic-2016

sociedad civil organizada

No se olvide como ya se dejó establecido en los análisis precedentes y conforme al art. 241 de la CPE, que el actor principal de la “participación y control social” es la sociedad civil organizada, cuya composición esta prevista por la Ley de Participación y Control Social cuando legisla sobre los “tipos de actores”, por lo que no se puede establecer criterios distintos que tiendan a desvirtuar la citada previsión constitucional.

Tampoco se olvide, que en materia de “participación  y control social” no se puede “reglamentar”; sino, se debe legislar y debe hacérselo obviamente mediante una ley; por lo que, además resulta contrario a lo previsto por los arts. 12.I, 272 y 283 de la CPE, que se pretenda “reglamentar” mediante una ley, como ocurre en la parte final del art. 58 en estudio.