DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016

Fecha: 01-Dic-2016

es jurídicamente impropio señalar que el periodo funciones de los subalcaldes está sujeto al cumplimiento de un mandato por no tratarse de una autoridad electa

Considerando los fundamentos que sustentan el control previo de constitucionalidad del art. 66 del proyecto de Carta Orgánica, los subalcaldes, son servidores cuyo título para el ejercicio de la función pública, no emana de la democracia representativa, sino –tratándose de los distritos municipales–, de la voluntad de la máxima autoridad del órgano ejecutivo; o del ejercicio de la democracia comunitaria, en el caso de los distritos indígena originario campesinos; pero en ningún caso, como efecto de una elección directa por voto universal, que les de la condición de mandatarios; luego, es jurídicamente impropio señalar que el periodo funciones de los subalcaldes está sujeto al cumplimiento de un mandato por no tratarse de una autoridad electa; por lo que corresponde declarar la incompatibilidad del art. 67 del proyecto en revisión, al no responder a los parámetros de ejercicio de las formas de gobierno democrático, establecidos en el art. 11 de la CPE; debiendo el estatuyente, modificar su redacción, de manera que estos funcionarios no figuren como electos” (las negrillas se agregaron).