DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016

Fecha: 01-Dic-2016

familiar

Al respecto, tómese en cuenta que el art. 298.I.21 de la CPE establece como competencia privativa del nivel central del Estado, la “Codificación sustantiva y adjetiva en materia civil, familiar…”. De ahí se tiene la legislación del nivel central, que sobre la materia regula a través del “Código de las Familias y del Proceso Familiar”, que en su art. 41.II destaca los deberes de los progenitores, entre los que figura: “cuidar y garantizar el desarrollo integral de sus hijas e hijos”, “facilitar una educación adecuada para garantizar el desarrollo integral de la o el hijo que se encuentre en situación de discapacidad o tenga talentos extraordinarios” y “facilitar las condiciones para que las hijas e hijos desarrollen una profesión u oficio socialmente útil, según su vocación y aptitudes, conforme a las disposiciones de la Ley”.

A la par la citada codificación del nivel central, en su art. 109.I establece que la Asistencia Familiar, comprende también los gastos referidos a la educación y el art. 193.a) del precitado  “Código de las Familias y del Proceso Familiar” alude como responsabilidad familiar el sostenimiento de la familia en el ámbito de la educación, disposiciones que se complementan con el art. 32.c) del mencionado código que prevé el “derecho a la educación de las y los hijos”.