DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016

Fecha: 01-Dic-2016

calificación

No debe olvidarse que el art. 339.II de la CPE establece lo siguiente: “Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley” (la negrilla es nuestra).

Consecuentemente, se advierte que la “calificación de bienes”, se encuentra prevista por el citado artículo de la Norma Suprema, estableciéndose inclusive una “reserva legal” sobre esta materia, la que en aplicación del art. 71 de la LMAD, nos lleva a la conclusión de que será la legislación del nivel central encargada de legislar sobre la temática en cuestión, no siendo de competencia de la ETA municipal.

Cabe también dejar sentado que, con relación a los “bienes de dominio público”, constitucionalmente el art. 158.I.13 de la CPE prevé como atribución de la Asamblea Legislativa Plurinacional: “aprobar la enajenación de bienes de dominio público del Estado”, por lo que al referirse a este tipo de bienes el estatuyente no incurre en ninguna contradicción con la Norma Suprema.