DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016

Fecha: 01-Dic-2016

numeral 2 del parágrafo II,

Con relación al numeral 2 del parágrafo II, que rige sobre el principio de “igualdad de oportunidades”, se advierte que su regulación abarca a “todos los ámbitos públicos y privados del Estado Boliviano”, por lo que no debe olvidarse que el art. 272 de la CPE establece de manera taxativa: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones” (las negrillas nos pertenecen). En esa línea, no corresponde que la Carta Orgánica Municipal regule sobre ámbitos que no están dentro de su jurisdicción y alcance competencial, como ocurre en la disposición ahora en análisis, la que sale del contexto municipal y generaliza en su aplicación, aspecto que debe ser adecuado por el estatuyente.