DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016

Fecha: 01-Dic-2016

normas y procedimientos propios

Siguiendo el análisis del parágrafo III, se advierte la frase “usos y costumbres”, por lo que al respecto considérese la DCP 0044/2016 de 25 de abril, que sobre este tópico señaló: “Con referencia a la frase ‘usos y costumbres’ se comprende que alcanza a las comunidades no propiamente IOC, es decir, comunidades campesinas como tales, por tanto, comunidades interculturales y las afrobolivianas establecidas y reconocidas en el art. 3 de la CPE; bajo esta interpretación los usos y costumbres, no implican el reconocimiento de un sistema jurídico propio, como son las ‘normas y procedimientos propios’ para el caso de las NPIOC; asimismo, el art. 284.II de la Ley Fundamental define que: ‘En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal’, de la citada norma constitucional se concluye que el mecanismo de elección de los concejales representantes de las NPIOC al concejo municipal se realizara a través de normas y procedimientos propios (…)”.

Considerando la jurisprudencia invocada, en caso de que existan distritos municipales “indígena originario campesinos”, será aplicable en la elección de sus autoridades las “normas y procedimientos propios”, conforme prevé la Norma Suprema, por lo cual, la disposición analizada deberá ser adecuada en ese sentido.