DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016

Fecha: 01-Dic-2016

epígrafe

En primer lugar, sobre el epígrafe de la presente disposición, debe considerarse que se prevé “De los Requisitos y elección o designación…”; sin embargo, ingresando ya al contenido mismo de la norma, se advierte que su regulación se enmarca dentro de los “requisitos” para el acceso al cargo de sub alcaldesa o sub alcalde, no figurando ninguna regulación acerca de la “elección o designación” de dichos funcionarios, por lo que en ese aspecto, debe considerarse que toda disposición del texto normativo  tiene que estar investida de la debida seguridad jurídica, en cuanto a la redacción de la norma, que debe ser congruente y efectiva, de tal manera que su aplicación sea correcta y acorde al espíritu de la norma en sí, lo contrario significaría generar dudas en su aplicación y vulnerar el art. 9.2 de la CPE. En ese sentido, se advierte que la frase: “y elección o designación”, contenida en el epígrafe analizado es incompatible.

Se advierte que esta disposición en su epígrafe regula sobre el “alcance y responsabilidad del control social” y en su párrafo introductorio nuevamente hace una definición sobre “participación y control social”, incurriendo en cargo de incompatibilidad. Sin embargo; los numerales 1 al 4 no presentan cargo alguno si son comprendidos, como espacios de participación y control social, no siendo limitativos pudiendo crearse otros más.