DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016

Fecha: 01-Dic-2016

competencia concurrente de “gestionar” en el sistema de salud

Dentro de ese contexto; debe comprenderse que la ETA municipal, en cumplimiento de su competencia concurrente de “gestionar” en el sistema de salud  (así manda el art.299.II.2 de la CPE), podrá realizar las gestiones necesarias para procurar una infraestructura y que las personas accedan a un hospital de 3er. nivel, siempre en ese ámbito de la competencia concurrente de gestión del Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Andamarca, reatado a la legislación del nivel central del Estado. Por lo que habrá de cuidar de ejercer sus competencias, en el marco de sus límites y alcances conforme a la Constitución Política del Estado y a la legislación pertinente, respetando las competencias de los otros niveles de gobierno.