DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016

Fecha: 01-Dic-2016

iniciativa y convocatoria

Respecto a la facultad de “legislar” en materia de “consultas” y específicamente con relación a las NPIOC, la ETA municipal, deberá circunscribirse a lo dispuesto por el art. 302.I.3 de la CPE, que define como competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Municipales la “iniciativa y convocatoria de consultas y referendos municipales en las materias de su competencia”, por lo que solo en ese alcance podrá comprenderse la frase: “Ley de Consulta Previa” que se encuentra inserta en el art. 111 del proyecto de Carta Orgánica en revisión.