DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016

Fecha: 01-Dic-2016

primer párrafo

Por tanto, bajo el contexto de lo anteriormente manifestado, queda establecido que la denominación “Autoridades Originarias”, no guarda conformidad con la Ley Fundamental y vulnera el art. 14 de la CPE, por lo que el estatuyente deberá considerar el metaconcepto de lo “indígena, originario, campesino”, trilogía conceptual que deberá ser aplicada a la denominación de “Autoridades Originarias” inserta en el primer párrafo del art. 19.