DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016

Fecha: 01-Dic-2016

incompatibilidad del art. 33

En consecuencia, el estatuyente de Santiago de Andamarca deberá considerar a cabalidad el contenido de la jurisprudencia transcrita, correspondiendo la aplicación de los principios de jerarquía, temporalidad y especialidad en caso de colisión normativa; por lo que, en ese antecedente se declara la incompatibilidad del art. 33 en análisis el que debe ser adecuado.