DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Respecto al párrafo introductorio

Respecto al párrafo introductorio, se advierte nuevamente la inclusión del término “autónomo”; por lo que, en conexidad con el análisis a la primera parte del párrafo quinto del Preámbulo del presente proyecto, corresponde declarar la incompatibilidad del término “Autónomo”, el cual debe ser expulsado del contenido del párrafo introductorio del  art. 21 analizado.

Respecto al párrafo introductorio, se tiene la frase “y lo regulará mediante ley”, refiriéndose a la “planificación y ejecución de programas participativos de salud”, por lo que sobre este tópico no debe olvidarse que la Norma Suprema en su art. 299.II.2 establece como competencia concurrente: “gestión del sistema de salud y educación”; por lo que, dentro de ese campo competencial, la ETA municipal, no tiene potestad para “legislar”; sino, debe “reglamentar y ejecutar” aquella legislación que vaya a emanar del nivel central del Estado en materia de salud, al tratarse de una competencia concurrente, bajo las cualidades previstas por el art. 297.I.3 de la CPE.

Respecto al párrafo introductorio, por conexidad con el análisis efectuado al art.11 del presente proyecto, sobre la definición de “ciudadanía”, resulta restrictivo la aplicación de este criterio a la materia de seguridad ciudadana; en ese sentido, corresponde declarar la incompatibilidad de la frase: “la seguridad de las ciudadanas y ciudadanos del Municipio”, que debe ser expulsada del contenido del párrafo introductorio del art. 72.