DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Respecto al numeral 3,

Respecto al numeral 3, esta regulación trata sobre el ejercicio del derecho al trabajo de las personas con discapacidad, estableciendo el “acceso preferencial a los puestos de trabajo, de acuerdo a su capacidad intelectual en las instituciones públicas”, frase sobre la que debe quedar claramente establecido que toda persona con discapacidad tiene derecho al trabajo “en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades con una remuneración justa que le asegure una vida digna”, conforme manda el art. 70.4 de la CPE.

A la par de la citada disposición constitucional, el art. 71.I de la CPE dispone que “Se prohibirá y sancionará cualquier tipo de discriminación, maltrato, violencia y explotación a toda persona con discapacidad”, articulado que concuerda con aquel postulado contenido en el art. 14.II de la CPE, sobre la prohibición de “toda forma de discriminación”.

Bajo esa premisa, debe quedar claro que la “capacidad intelectual”, per se considerada, no puede constituirse en un parámetro o requisito para acceder a una fuente laboral, máxime si se trata de un grupo vulnerable sobre el que la normativa vigente establece una protección especial a efectos del ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales.

Respecto al numeral 3, no debe perderse de vista que la ETA municipal, cuenta con la competencia exclusiva de “preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos”, prevista por el art. 302.I.5 de la CPE. En consecuencia, dentro de ese ámbito competencial deberá ejercerse la competencia ahora descrita en el numeral 3 del art. 29 del proyecto en análisis, tomando en cuenta que el nivel central del Estado, es titular de la competencia exclusiva referida a “política forestal y régimen general de suelos, recursos forestales y bosques”, dispuesta por el art. 298.II.7 de la CPE.