DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Respecto al primer párrafo del preámbulo,

Respecto al primer párrafo del preámbulo, esta disposición contiene la frase “tomamos la firme decisión de optar la cualidad gubernativa de AUTONOMÍA MUNICIPAL”, sobre la que debe tenerse presente que la “autonomía municipal” no es una opción sujeta a una decisión particular, ya que esta cualidad gubernativa, está predeterminada constitucionalmente para su asunción de manera directa por parte de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA). Así el art. 1 de la Constitución Política del Estado (CPE) señala: “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país” (las negrillas se agregaron).

El mandato constitucional transcrito, define el nuevo modelo de Estado, en el que se transita de un Estado Unitario a uno “con autonomías”, cualidad gubernativa que es aplicable a todos los niveles de gobierno en la nueva organización territorial del Estado. En esa línea el art. 271 de la CPE, establece una reserva legal, para la aplicación de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, la que debe regular el procedimiento “…para la elaboración de Estatutos Autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas”. A partir de ello, el art. 33 de la  Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD) establece: “(CONDICIÓN DE AUTONOMÍA). Todos los municipios existentes en el país y aquellos que vayan a crearse de acuerdo a ley, tienen la condición de autonomías municipales sin necesidad de cumplir requisitos ni procedimiento previo. Esta cualidad es irrenunciable y solamente podrá modificarse en el caso de conversión a la condición de autonomía indígena originaria campesina por decisión de su población, previa consulta en referendo” (el subrayado es nuestro).

Dentro de la comprensión de la normativa constitucional y legislación invocada, se tiene que la “cualidad gubernativa” atribuida a las entidades territoriales autónomas (ETA), es parte de la nueva forma de organización territorial del Estado en su conjunto y por tanto, no está sujeta a la determinación de la voluntad o la decisión de una determinada ETA; sino, se halla ínsita en la nueva forma de organización del Estado, planteada a partir de la nueva visión de país plasmada en la Norma Suprema.