DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016

Fecha: 01-Dic-2016

incompatibilidad del art. 38

Por tanto, en atención de la normativa constitucional invocada el estatuyente de Santiago de Andamarca, debe tener presente de manera precisa, cuales son los requisitos que deben considerarse para que se acceda al ejercicio de la concejalía municipal, por lo que en ese entendido corresponde declarar la incompatibilidad del art. 38 examinado, correspondiendo ser adecuado con la expulsión de los numerales 2 y 6 y el cumplimiento de los arts. 234 y 287 de la CPE en cuanto a la totalidad de la norma analizada, considerando además que debe expulsarse la frase “Gobierno Autónomo” del párrafo introductorio.