DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Artículo 107. (Del Referéndum).

Artículo 107. (Del Referéndum). Es el mecanismo mediante el cual la población es consultada de manera directa sobre temas muy importantes de interés común, de los cuales el Gobierno Autónomo Municipal requiere conocer su opinión. Consiste en la formulación de una o más preguntas a la ciudadanía con respuestas cerradas de dos o más alternativas.

1.   Por iniciativa ciudadana mediante el recojo de firmas de por lo menos 15% (quince por ciento) del total del padrón electoral del municipio; una vez recolectadas y verificadas las firmas por el Órgano Electoral, el Gobierno Autónomo Municipal deberá convocar a referéndum dentro de los 180 días  siguientes.