DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Artículo 94. (De los ingresos propios).

Artículo 94. (De los ingresos propios). Son considerados ingresos propios, aquellos que están comprendidos dentro de la legislación municipal, estableciendo su objeto y principios, generados dentro de la jurisdicción territorial del Gobierno Autónomo Municipal Santiago de Andamarca y que serán reglamentados a través de normas Municipales emitidas para el efecto.