DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Artículo 112. (De la Consulta previa ciudadana).

Artículo 112. (De la Consulta previa ciudadana). Es el mecanismo fundado en el Art. 11 de la Constitución Política del Estado y que corresponde a la población en general como expresión de su derecho de participación. Tiene como objetivo conocer la opinión de la ciudadanía en general respecto al tema consultado. No es de carácter vinculante sino de efecto meramente consultivo.