DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Artículo 43. (Del Procedimiento legislativo).

I.     El Concejo Municipal tiene la facultad legislativa de dictar y aprobar Leyes Municipales, dentro de la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal Santiago de Andamarca de la Provincia Sur Carangas del Departamento de Oruro, a la emisión de Ordenanzas, Resoluciones Municipales que son de cumplimiento obligatorio a partir de su publicación.

II.    En el marco de sus competencias exclusivas el Concejo Municipal aprobará la ley ordenamiento jurídico para establecer el procedimiento legislativo, el mismo que será enmarcado a las leyes del Estado Plurinacional, Municipal, para adecuar las normas Municipales a las normas del Estado Plurinacional.