DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016

Fecha: 01-Dic-2016

el aprovechamiento de los recursos de biodiversidad, menos concebir una obligación ciudadana relativa a este fin

Por consiguiente, no forma parte de las competencias municipales de gobierno, el aprovechamiento de los recursos de biodiversidad, menos concebir una obligación ciudadana relativa a este fin, más aún si se trata del ejercicio de competencias que solo atañen a los gobiernos municipales y no a la población del municipio (…)” (las negrillas y subrayado se han agregado).

Por tanto, a partir de las puntualizaciones desarrolladas en la jurisprudencia transcrita, quedan establecidos los límites y alcances competenciales en materia de “recursos naturales”, como aquella de competencia exclusiva de la ETA municipal, prevista por el art. 302.I.5 de la CPE (que en la jurisprudencia invocada figura como 30.2.I.5).