DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016

Fecha: 01-Dic-2016

comprenderse

Por tanto, bajo los criterios vertidos deberá comprenderse que la frase “de acuerdo a su capacidad intelectual inserta en la parte final del numeral 3 del art. 25, no será concebida como una limitante para acceder al derecho al trabajo de las personas con discapacidad; sino, como una forma de establecer sus condiciones psicosomáticas para el ejercicio de una determinada actividad laboral.