DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Respecto a la “reglamentación de la Carta Orgánica

Respecto a la “reglamentación de la Carta Orgánica”, se  advierte la frase: “Carta Orgánica Municipal su Reglamentación técnico jurídico por el Concejo Municipal”, que vulnera el art. 12.I de la CPE, en razón a que se atribuye al Concejo Municipal la facultad de “reglamentar”, regulación que no le corresponde a este órgano de gobierno municipal, tomando en cuenta la previsión constitucional citada, que establece los principios que deben primar entre los órganos de gobierno, como el de la separación  e independencia, los que deben ser aplicados en el ejercicio de las facultades asignadas a cada órgano de gobierno, conforme establece los arts. 272 y 283 de la CPE, debiendo quedar sentado que el ejecutivo municipal es el que “reglamenta” las leyes municipales o nacionales (si se trata de una competencia concurrente) y el concejo municipal legisla en el ámbito de sus competencias. Obviamente, lo anterior no inhibe a que internamente el concejo municipal pueda emitir reglamentaciones solo en el ámbito de su esfera gubernamental, sin afectar al otro órgano de gobierno.